Resolución N° 3355/08
Nro de Expediente:
2000-000259-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/8/2008


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifica el Artículo 2o.- de la resolución No. 5400/05 del 1o. de diciembre de 2005, reglamentaria del Decreto No. 29.999 de 25 de julio de 2002, promulgado por Resolución No. 3033/02 del 29 de julio de 2002.-

Montevideo, 4 de Agosto de 2008.-
 
      VISTO: el Decreto Departamental No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3033/02 del 29 de julio de 2002, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002;
      RESULTANDO: 1o.) que el Decreto Departamental No. 30.444 del 25 de setiembre de 2003, en su artículo 6, extendió la vigencia de aquél hasta el 31 de diciembre de 2003;
      2o.) por último, el Decreto Departamental No. 30.905 del 19 de agosto de 2004, en su artículo 11 extendió su vigencia sin término;
      3o.) el Decreto No. 29.999 fue reglamentado por las Resoluciones Nos. 4146/02 del 21 de octubre de 2002, 4624/05 del 13 de octubre de 2005 y 5400/05 de 1o. de diciembre de 2005;
      CONSIDERANDO: 1o.) que es voluntad de la Administración modificar el Art. 2o. de la Resolución No. 5400/05 incluyendo, tal como estaban comprendidos en la Resolución reglamentaria No. 4146/02 de 21 de octubre de 2002, a los vehículos que sólo hubiesen abonado la tasa por obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular, o hubiesen obtenido una placa provisoria;
      2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Modifícase el Artículo 2o.- de la Resolución No. 5400/05 del 1o. de diciembre de 2005, reglamentaria del Decreto No. 29.999 del 25 de julio de 2002, promulgado por Resolución No. 3033/02 del 29 de julio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      Artículo 2o.- Están incluidos en el presente régimen de excepción los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones:
      a) que las deudas por el tributo de Patente de Rodados, multa y recargos por mora, superen conjuntamente el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo vigente del respectivo vehículo.
      b) que además, no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula (sistema alfanumérico) o, en su caso, sólo hubiesen abonado la tasa por obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular, o hubiesen obtenido una placa provisoria.-
      2o.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización; a la División Administración de Ingresos Municipales, a los Servicios de Ingresos Vehiculares, de Atención al Contribuyente y de Contralor y Registro de Vehículos; a la Unidad de Actualización Normativa de la Asesoría Jurídica, así como al Servicio de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas para su más amplia difusión y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para su instrumentación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-