Resolución N° 3356/08
Nro de Expediente:
2000-000243-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/8/2008


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifican los Artículos 3o. y 6o. de la Resolución No. 2042/03 de fecha 30 de mayo de 2003 y sus modificativos.

Montevideo, 4 de Agosto de 2008.-
 
        VISTO: la Resolución No. 2042/03 de 30 de mayo de 2003 y sus modificativas, por la cual se aprobó el Reglamento del Tribunal de Quitas y Esperas;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de recursos Financieros considera que corresponde modificar los Artículos 3o. y 6o.- de la referida Resolución, proponiendo la nueva redacción;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el Artículo 3o. de la Resolución No. 2042/03 de fecha 30 de mayo de 2003 y sus modificativos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo 3º.- Como condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas el Tribunal tendrá en cuenta:
        a) el patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar, mediando declaración jurada sobre esos aspectos cuando el valor real del inmueble sea inferior a $ 400.000,00, pudiendo el Tribunal solicitar certificación notarial del estado patrimonial e ingresos de los mismos, cuando el valor real fuese superior al mencionado;
        b) que se trate de tributos generados por viviendas modestas, entendiéndose por tales las que estén aforadas en un valor real no superior a $ 800.000,00;
        c) que se trate de viviendas destinadas a casa habitación del solicitante y de su grupo familiar, debiendo constituir, en todos los casos, la única vivienda de los mismos;
        d) los buenos antecedentes como contribuyente del peticionante, condición que será juzgada en cada caso por el Tribunal, debiendo éste considerar la antigüedad de la deuda, pagos o convenios realizados, cumplimiento de las obligaciones en otros tributos o tarifas y cualquier otro elemento concordante;
        e) debe tratarse en todos los casos de propietarios, poseedores u ocupantes de las viviendas por las que se hayan contraído las deudas a estudio del Tribunal.
        Los valores referidos en los literales a) y b) corresponden a enero de 2008 y serán actualizados por igual índice con el que se actualizan los valores reales de los inmuebles.
        Las condiciones establecidas en los literales a) y b) no regirán para la solicitud del beneficio que se establece en el literal d) del artículo 6o.".-
        2o.- Modificar el Artículo 6o. de la Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003 y sus modificativos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo 6o.- El Tribunal de Quitas y Esperas podrá sugerir el otorgamiento de alguno o algunos de los siguientes beneficios:
        a) Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de las deudas resultantes de la aplicación de la quita, de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio;
        b) En casos debidamente justificados, se podrá otorgar una quita de hasta el 50% sobre el monto de la deuda originaria actualizada por el Indice de Precios al Consumo (IPC);
        c) Espera con un plazo máximo de dos años, improrrogable, actualizándose el monto adeudado más sus multa y recargos por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el momento en que comience dicho plazo de espera;
        d) Suspender, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, el incremento que se hubiese producido a partir del ejercicio 2008 sobre el Impuesto de Contribución Inmobiliaria de inmuebles de propiedad de pasivos siempre que dicho incremento haya sido superior en términos porcentuales, al operado en los ingresos de su núcleo familiar. Dicha suspensión estará condicionada a mantenerse al día en el pago del tributo y el incremento suspendido deberá estar abonado necesariamente al momento de la venta del inmueble. Para acceder a este beneficio, los ingresos del núcleo familiar del pasivo no podrán superar la veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)".-
        3o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, al Contador General, al Instituto de Estudios Municipales, a la Unidad de Comisiones, a la División Administración de Ingresos Municipales y pase al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-