VISTO: la gestión realizada por el Sr. Jorge Constantino Fabeiro Mosconi por la que solicita la prescripción de adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto a los inmuebles padrones Nos. 114.756 y 114.757;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que de acuerdo al art. 297 de la Constitución de la República, debe tenerse presente que corresponde al Poder Legislativo la potestad de establecer impuestos sobre la propiedad inmueble rural y a los Gobiernos Departamentales, su recaudación y destino;
2o.) que en consecuencia si la potestad tributaria al respecto radica en el Legislativo Nacional carece la Junta Departamental de facultades para regular el plazo de su prescripción, por lo que, el plazo de prescripción de la Contribución Inmobiliaria Rural resulta de la ley nacional y es de 10 años, de conformidad con lo establecido por el art. 22 de la Ley No. 9.189 del 4/01/1934;
3o.) que asimismo, del art. 376 de la Ley No. 12.804 de 30/11/1960, en la redacción conferida por el art. 60 de la Ley No. 13.032 de 7/12/1961 y por el art. 79 de la Ley No. 13.637 de 21/12/1967, resulta el mismo plazo de 10 años para la prescripción de los tributos de carácter inmobiliario en la órbita nacional;
4o.) que por lo expuesto correspondería declarar la prescripción de los adeudos correspondientes al impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto a los inmuebles padrones No. 114.756 (cuenta corriente No. 468811) y No. 114.757 (cuenta corriente No. 468812) hasta el 31/12/2011;
5o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución correspondiente;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción de los adeudos correspondientes al impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto a los inmuebles padrones No. 114.756 (cuenta corriente No. 468811) y No. 114.757 (cuenta corriente No. 468812) hasta el 31/12/2011.-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
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