Resolución N° 3464/20
Nro de Expediente:
2020-2300-98-000041
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/09/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 37.546.

Montevideo, 30 de Setiembre de 2020.-
 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 37.546;

RESULTANDO: 1º) que el citado decreto facultó a la Intendencia de Montevideo, entre otras cosas, a exonerar las multas y recargos generados por la falta de pago de tributos y precios desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 y que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la última del año 2019 a la última del año 2020, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el presente decreto y su reglamentación;

2º) que el artículo 5 del decreto establece que para acceder a los beneficios previstos debe tratarse de contribuyentes que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones allí previstas;

3º) que el artículo 7 dispuso que La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente decreto estableciendo los requisitos necesarios para acreditar las situaciones previstas en el artículo 5 así como toda otra instrumentación necesaria para la aplicación del decreto”

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la aplicación del Decreto Nº 37.546;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 37.546.-

Artículo 1.- Los sujetos pasivos u obligados al pago a los que refiere los numerales 1 a 6 del artículo 5 del Decreto Nº 37.546 que además cumplan con las restantes exigencias previstas en la norma, deberán solicitar a la Intendencia de Montevideo la aplicación de dicho decreto indicando los beneficios en los que pretenden ampararse.-

Artículo 2.- Conjuntamente con la solicitud se deberá presentar original y copia de la cédula de identidad de quien solicita el beneficio. En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días. Asimismo, será necesario adjuntar la siguiente documentación según el caso:

1º) Personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que se encuentren o hayan estado en seguro de desempleo o hayan sido despedidos de un trabajo a partir del 14/03/2020:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio, así como los datos identificatorios de las personas que integran el núcleo familiar y que se encuentren o hayan estado en seguro de desempleo o hayan sido despedidos de un trabajo a partir del 14/03/2020.

b) Comprobante de liquidación del subsidio por desempleo expedido por el BPS de al menos un mes y de al menos un integrante del núcleo familiar que se encuentre o haya estado en esa situación laboral.

Para el caso de despido, constancia de la baja de actividad expedida por el BPS (GAFI) con causal “despido” , y que se haya configurado a partir del del 14/03/2020.

c) Cuando se solicite beneficios que refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que, tanto el solicitante como el integrante del núcleo familiar que goza o gozó del seguro de desempleo o fue despedido, habitan en el mismo. A estos efectos deberá aportarse facturas de UTE, OSE, ANTEL u otros a su nombre donde conste la dirección del respectivo inmueble.

2º) Personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que sean beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social o de las canastas de emergencia que proporciona el MIDES:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio, así como los datos identificatorios de las personas que integran el núcleo familiar que sean beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social o de las canastas de emergencia que proporciona el MIDES.

b) Exhibición de original y copia de la Tarjeta Uruguay Social vigente o comprobante expedido por el MIDES de haber recibido canasta de emergencia.

c) Cuando se solicite beneficios que refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que, tanto el solicitante como el integrante del núcleo familiar sea beneficiario de la Tarjeta Uruguay Social o de las canastas de emergencia habita en el mismo. A estos efectos deberá aportarse facturas de UTE, OSE, ANTEL u otros a su nombre donde conste la dirección del respectivo inmueble.

3º) Beneficiarios de esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas para las que se solicita la aplicación del beneficio.

b) Copia de la resolución que le otorgó el beneficio o en su defecto la individualización de la misma para comprobar el otorgamiento del beneficio por parte del Tribunal.

4º) Monotributistas y Titulares de empresas unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996 del título del Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio.

b) Formulario DGI 6351 o 6951 y 6906 donde conste que la empresa se encuentra comprendida en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996, o que es monotributista.

c) Cuando se solicite beneficios que refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que el monotributista o titular de empresa unipersonal habita u ocupa el mismo. A estos efectos deberá aportarse facturas de UTE, OSE, ANTEL u otros a su nombre donde conste la dirección del respectivo inmueble.

5º) Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a Hoteles:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio y demás datos relativos al establecimiento.

b) Constancia de inscripción como operador turístico en el Ministerio de Turismo.

c) Habilitación vigente expedida por la Intendencia para prestar servicio de alojamiento turístico.

6º) Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a Salones de fiestas o eventos:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio y demás datos relativos al establecimiento.

b) La Intendencia corroborará que el solicitante se encuentre registrado ante el Servicio de Convivencia Departamental con fecha anterior a la vigencia del Decreto No.  37.546.-

Artículo 3.- Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, podrá requerirse al interesado la presentación de documentación complementaria a efectos de corroborar si se encuentra comprendido efectivamente en las situaciones previstas por el decreto y si corresponde el otorgamiento de los beneficios por el tributo o precio que solicita.-

2º.- Comuníquese al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios..-

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-