Resolución N° 3486/03
Nro de Expediente:
5130-002697-03
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
1/9/2003


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el texto de los artículos R. 342.7, R. 342.8, R. 342.9 y R. 342.11 del Capítulo IX.I “De las licencias especiales” del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal.-

Montevideo, 1 de Setiembre de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional propone unificar nuevamente en su Servicio la constatación, autorización e ingreso al sistema de las licencias por enfermedad de familiar;
        RESULTANDO: 1º) que la Asesoría Letrada de la División Administración de Personal propone la modificación del texto de los artículos R. 342.7, R.342.8 y R. 342.9 de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal;
        2º) que la Unidad de Actualización Normativa informa que la redacción propuesta para los artículos citados introduce modificaciones en cuanto a cuales oficinas son competentes para recepcionar y tramitar las solicitudes de licencia por enfermedad de familiar;
        3º) que asimismo la citada Unidad señala que a efectos de mantener coherencia en el articulado y consultado verbalmente el Asesor Letrado del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, correspondería también modificar en igual sentido, el artículo R. 342.11 de dicho cuerpo normativo;
        4º) que el Departamento Jurídico entiende oportuno incorporar otra modificación, referente a la explicitación de la circunstancia que impide al funcionario concurrir al desempeño de sus tareas, por lo cual sugiere modificar el art. R. 342.5, incorporando entre la información a requerir la razón de dicho impedimento;
        CONSIDERANDO: que la División Administración de Personal manifiesta su conformidad y el Departamento Jurídico

        estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el texto de los artículos R.342.5, R. 342.7, R. 342.8, R. 342.9 y R. 342.11 del Capítulo IX.I “De las licencias especiales” del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R.342.5.- El funcionario que solicite hacer uso de esa licencia efectuará el pedido en la dependencia donde desempeña tareas, correspondiendo al Responsable de Parte o Unidad el ingreso de dicha solicitud debiendo constar los siguientes datos:
        a- nombre y cédula de identidad del funcionario, indicando el parentesco que lo vincula al enfermo debidamente individualizado.-
        b- lugar preciso donde es asistido dicho familiar.-
        c- fecha a partir de la cual solicita licencia el funcionario
        d- razón por la cual el funcionario se ve impedido de concurrir al desempeño de sus funciones.-
        Artículo R. 342.7.- La dependencia receptora remitirá de inmediato al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional – Unidad de Certificaciones Médicas la solicitud del funcionario.-
        Artículo R. 342.8.- La División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional verificará la pertinencia de la solicitud, certificando la enfermedad del familiar que dio motivo a la gestión.-
        Artículo R. 342.9.- Cuando la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional consideren que la solicitud no se ajusta a la reglamentación, librarán las comunicaciones que correspondan, a los efectos de que se apliquen los descuentos y eventuales sanciones por las inasistencias producidas.-
        Artículo R. 342.11.- Se considerará falta grave o pasible de sanción toda adulteración documental o ideológica que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida de la licencia que se reglamenta.-
        Cuando se constatare una situación de este tipo, la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional elevará los antecedentes a consideración del Departamento de Recursos Humanos y Materiales para la adopción de las medidas a que hubiere lugar.-
        2º. Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; al Instituto de Estudios Municipales, a la Contaduría General, a la División Administración de Personal, al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-