Resolución N° 3510/06
Nro de Expediente:
5010-02730-06
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
14/9/2006


Tema:
REGLAMENTACIÓN

Resumen:
Se aprueba la Reglamentación del Proceso de Concursos.-

Montevideo, 14 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Reglamentación del Proceso de Concursos;
        RESULTANDO: 1o.) que ante observaciones planteadas por funcionarios y Servicios involucrados en el proceso, así como los importantes aportes realizados por la Comisión Bipartita de Carrera Funcional a efectos de mejorar el mismo, se propone una serie de modificaciones a dicho Reglamento;
        2o.) que el referido Proyecto modifica el articulado de la parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal (De los Funcionarios), estableciendo las distintas modalidades de los concursos para los ascensos e ingresos a la Administración, así como la mecánica en los procedimientos respectivos;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de una resolución aprobando el Proyecto respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Reglamento:
        Artículo 1°- Modifíquese los artículos R.240 a R.245, comprendidos en el Volumen III del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de
        la siguiente manera:

        Capitulo IV.I.I - DE LOS CONCURSOS
        Sección I
        DEL ALCANCE

        Artículo R. 240- El presente Reglamento regirá para todos los concursos de selección de personal que se realicen en la Intendencia Municipal.
        El concurso es un procedimiento de selección de personal mediante el cual se evalúa la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes a través de la valoración con arreglo a los criterios que se definan en el presente Reglamento. Es una operación o procedimiento, integrado por una serie de actos y hechos administrativos, que tiene como objetivo seleccionar las personas más idóneas para el ejercicio de las funciones públicas.
        Los mismos serán de oposición y méritos, o de méritos y prueba de aptitud.
        Oposición por medio de pruebas científicas, artísticas o literarias, etc., en forma oral o escrita.
        Se entiende por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño de los funcionarios.
        Se entiende por deméritos las sanciones e inasistencias, registradas por los funcionarios.
        Se entiende por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del funcionario, para el desempeño del cargo a proveer.

        Artículo R 240.1- Los Concursos serán Internos o Abiertos.

        Sección II

        DE LOS CONCURSOS INTERNOS

        Artículo R 241.- Los concursos Internos permitirán definir las situaciones previstas : en el Ascenso de Estructura; en el ingreso a la base de las Carreras de los Escalafones; o en aquellas que a criterio de la Administración se requiera dirimir el mejor derecho entre funcionarios.

        Artículo R 241.1.- A los Concursos Internos podrán presentarse únicamente funcionarios municipales, presupuestados o contratados, exceptuando a quienes ingresen para desempeñar tareas administrativas en las secretarías personales de los cargos políticos o de particular confianza, o en calidad de asesores .

        Artículo R.241.2. - A los efectos de los concursos internos, no tendrán derecho a aspirar los funcionarios, cualquiera sea su antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión, aplicada en los dos años anteriores a la fecha de inscripción y cuya calificación, del último período de calificaciones, fuere inferior a cincuenta puntos.


        Sección III
        DE LOS CONCURSOS ABIERTOS

        Artículo R.242.- A los concursos abiertos podrá presentarse cualquier ciudadano que reúna los requisitos establecidos en el Llamado correspondiente. En caso de presentarse funcionarios municipales, éstos tendrán como mérito especial, agregado en el capitulo de méritos , un mínimo de 6 y un máximo de 12 puntos. Este máximo se adjudicará al o los funcionarios con mayor Calificación General, definiéndose los puntajes ,para los restantes funcionarios, en forma proporcional al valor máximo (regla de tres). Este puntaje especial deberá constar expresamente en las bases de los Llamados.

        Sección IV
        DEL LLAMADO, NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN

        Artículo R.243. - El Intendente establecerá por Resolución el o los cargos a concursar o la razón del Llamado a Concurso, con determinación del escalafón, subescalafón, carrera, nivel de carrera, dedicación horaria y grado salarial, así como los nombres de los integrantes titulares y suplentes del o los Tribunales de Concurso respectivos; y delegará en la Dirección General del Dpto. de Recursos Humanos y Materiales la facultad de establecer, por resolución interna, las Bases completas de los Llamados, con los contenidos establecidos en el artículo siguiente.


        Artículo R 243.1.- Aprobadas las Bases por Resolución de la Dirección General del Dpto. de Recursos Humanos y Materiales, la Dirección de Selección y Carrera Funcional las dará a publicidad a través de sus carteleras y los mecanismos que se indican, según sean los llamados Internos o Abiertos. En los Internos a través de los mensajes del Sistema SRH que los
        responsables de Unidad darán a conocer a los funcionarios, aviso en recibos de sueldos, y/o en todo medio idóneo para cumplir tal objetivo. En los Abiertos mediante la publicación en dos diarios de la Capital y en todo otro medio idóneo. La convocatoria debe indicar:

        a) Características del Llamado.
        b) Fecha , plazo y lugar para el retiro de las Bases.

        Artículo R 243.2.- Desde la fecha de cierre de la inscripción de los postulantes a la fecha del Concurso o Prueba deberá mediar como mínimo veinte días calendario.
        El plazo de inscripción será de diez a veinte días hábiles, según lo disponga la Administración.
        Artículo R.243.3. – Con la entrega de las Bases de los Llamados los postulantes tomarán conocimiento de los requisitos a presentar en el momento de la inscripción .
        En las mismas debe constar:
        a) quiénes podrán aspirar de acuerdo a la normativa vigente;
        b) el escalafón, subescalafón, carrera, nivel de carrera, dedicación horaria y el grado salarial de los distintos cargos a concursarse, con la descripción del nivel educativo exigido y demás requisitos curriculares y de experiencia necesarios;
        c) los tipos de pruebas y la bibliografía básica respectiva cuando corresponda, la cual podría ser ampliada por el Tribunal.
        d) la integración del Tribunal;
        e) los plazos, horarios, lugar de entrega de los materiales;
        f) la forma y fechas de presentación de la carpeta de méritos cuando así corresponda.

        Artículo R.243.4. - En el acto de la inscripción, el postulante se presentará con los originales de toda la documentación y las copias respectivas; Selección y Carrera Funcional verificará que todos y cada uno de los méritos se encuentren debidamente documentados dejando constancia, en cada una de las copias, de la concordancia de éstas con el original.
        Se notificará al aspirante, por parte de Selección y Carrera Funcional, del lugar, fecha y hora de realización de las pruebas respectivas.

        Artículo R 243.5.- Finalizadas las inscripciones y constituido totalmente el Tribunal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, Selección y Carrera Funcional entregará al Tribunal, bajo recibo, el material , donde conste los datos de los postulantes y los materiales que éste aporte, si así fuera requerido.

        Artículo R 243.6.- Para todos los concursos abiertos se requerirá como requisito la presentación de Carne de Salud y los exámenes complementarios que correspondan al desempeño del cargo que se concursa o aquellos que resulten convenientes y se realizarán las evaluaciones psicológico-laborales en
        relación a los perfiles del cargo establecido. Para los internos la Administración determinará los requerimientos necesarios.



        Sección V
        DE LOS TRIBUNALES DE CONCURSOS

        Artículo R.244. - Es el órgano colegiado que contando con autonomía técnica, una vez finalizado los procedimientos de fijación de las bases y de la realización de todas las etapas del concurso según las mismas, falla ordenando a los postulantes en mérito al puntaje final resultante de los componentes propios del llamado.-

        Artículo R.244.1. - Los Tribunales de Concurso se integrarán con tres o cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes y un veedor con su respectivo suplente designado por ADEOM.
        Los integrantes del Tribunal , ya sean funcionarios municipales o externos deberán poseer reconocida idoneidad técnica para la tarea a realizar.

        Artículo R 244.2.- La Administración nombrará al Presidente y al Tercer Miembro; el Segundo Miembro será elegido por los concursantes.
        Todos los integrantes y veedores, titulares y suplentes, serán designados por Resolución del Intendente.-
        En caso de que por razones de fuerza mayor justificadas, algunos de los miembros del Tribunal o el veedor, estén imposibilitados de seguir participando en el mismo, se convocará al suplente, quien se integrará, a partir de ese momento, como titular.-

        Artículo R 244.3.- Para los concursos abiertos los miembros serán designados por la Administración, a los que se agregará un veedor , con su respectivo suplente designado por ADEOM. En el caso de que los Tribunales estén integrados por cinco miembros, uno de ellos, podrá ser electo por los concursantes.

        Artículo R 244.4 .-A los efectos de la elección del segundo miembro y sus suplentes por parte de los concursantes en los concursos internos, se confeccionará una lista con los nombres propuestos por los aspirantes en el acto de su inscripción, previa aceptación por escrito de los mismos. Las propuestas contendrán hasta un máximo de tres nombres. La Unidad Selección y Carrera Funcional, previo recuento de las propuestas, verificará que las personas propuestas, si son funcionarios, cumplan con los requisitos establecidos en el Art. R 244.9.
        Resultará electo como titular, la persona más votada y como suplente, quien ocupe el segundo lugar en votos. En caso de empate, definirá la Administración.

        Artículo R 244.5 ADEOM comunicará mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, al menos con cinco días de anticipación a la fecha de constitución de los Tribunales. Los mismos deberán ser funcionarios municipales de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales.
        El veedor de ADEOM , participará en el Tribunal , con voz pero sin voto.
        Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal , a efectos de constatar el cumplimiento de las tareas indicadas en el Art. R 244.7, opinar y proponer sobre las mismas, debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.
        Intervendrán con su opinión y propuestas en la determinación de las Bases del Llamado; advertirán sobre la regularidad de los procedimientos en curso; podrán pedir clarificación sobre las pruebas y su corrección y sobre los juicios emitidos por el Tribunal; dejando constancia en Actas, sobre la conformidad o las observaciones que realice.
        El veedor de ADEOM será eximido de sus tareas habituales durante el tiempo de trabajo del tribunal.

        Artículo R 244.6.- A partir de la notificación de la Resolución del Intendente aprobando el Llamado a Concurso, Selección y Carrera Funcional convocará al Tribunal designado, a efectos de ponerle en conocimiento del presente Reglamento y del Procedimiento a seguir, brindando la capacitación que corresponda a todos los integrantes como a los veedores designados por ADEOM.

        Artículo R.244.7.- Una vez integrado el Tribunal en su totalidad serán tareas propias del mismo:
        a) Determinar, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su designación, prorrogables por una sola vez por cinco días hábiles cuando el Concurso lo amerite, a los efectos del dictado de la resolución interna por parte de la Dirección General del Dpto. de Recursos Humanos y Materiales las Bases específicas que regirán en el concurso, indicando:
        a.1) Contenidos Temáticos
        a.2) Lugar , fecha, hora de comienzo y duración de la /las pruebas
        a.3) Determinar los tipos y modalidades de las pruebas,
        a.4) Determinar los puntajes máximos y criterios de evaluación para todos y cada uno de los componentes y sub componentes de los factores del capítulo de méritos, calificación general y antigüedad, así como los puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas.

        b) Recibir de Selección y Carrera Funcional la siguiente información de cada uno de los postulantes:
        b.1) los requisitos para la inscripción debidamente constatados, los que serán verificados por el propio Tribunal.
        b.2) las carpetas de mérito,
        b.3) la calificación general,
        b.4) los deméritos cuando corresponda;
        b.5) el puntaje de antigüedad cuando éste corresponda.

        c) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo de Pruebas del presente Reglamento.
        d) Eliminar los postulantes que no hubieran superado los mínimos establecidos para las pruebas.
        e) Evaluar los méritos e incorporar las pruebas y, cuando corresponda, la calificación y la antigüedad, para todo lo cual tiene un plazo de quince días hábiles a partir de la obtención de los resultados de las pruebas.
        f) Confeccionar el Acta de Clausura del Concurso con los puntajes de todos los postulantes, dejando constancia de los postulantes eliminados y la lista con el orden de prelación de los postulantes que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.

        Artículo R.244.8.- Una vez fijadas las bases del llamado por la resolución respectiva, los integrantes del tribunal podrán ampliar cualquiera de las modalidades de pruebas o incluir otras instancias, no pudiendo variar ninguno de los elementos formales o sustanciales a los que hace referencia el llamado.
        Artículo R.244.9. - Los integrantes de los tribunales que sean funcionarios municipales y el veedor deberán haber obtenido en la calificación general anterior un puntaje igual o superior a 50 puntos y no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años.

        En casos excepcionales, para los Concursos Internos de funcionarios contratados para funciones permanentes; para los Concursos Abiertos para el ingreso a cargos presupuestados; por la característica específica del cargo a proveer, se podrá designar para integrar el Tribunal un miembro externo de reconocida idoneidad técnica En el caso de los Concursos Abiertos , cuando los integrantes del Tribunal sean cinco, se podrán designar hasta dos miembros externos.

        Artículo R.244.10 .- No podrán integrar Tribunales de Concurso los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes.
        Entiéndase por relación de parentesco, a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes; abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos; padrastros, hijastros.
        En tal circunstancia deberá renunciar de inmediato, siendo sustituido por el suplente respectivo cuando ya estuviese designado por la propia Resolución, o en su defecto por quien designe el señor Intendente Municipal a propuesta del Servicio de Administración de Recursos Humanos.

        Artículo R.244.11.- Los funcionarios y demás personas que intervengan en el proceso del concurso (miembros del tribunal, veedores y otros funcionarios ) están obligados a la más estricta reserva y secreto, en relación a terceros, por las actividades que realicen..
        Artículo R.244.12.- A los miembros de los tribunales que sean funcionarios municipales, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, la que se reglamentará oportunamente.
        Los tribunales tendrán, a la hora de realizar los llamados, plena autonomía dentro de los límites establecidos por la normativa.

        Artículo R.244.13. - Todos los tribunales trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.


        Artículo R.244.14. - En todos los casos, los miembros de los Tribunales que sean funcionarios municipales, deberán poseer un nivel de carrera superior al del cargo concursado, dentro de la misma carrera, o pertenecer a un Escalafón con mayor exigencia educativa..-
        Para aquellos casos de concursos a cargos dentro del Sub-escalafón Dirección Superior, los integrantes de los Tribunales de Concurso deberán ser funcionarios de un nivel de carrera mayor o igual al cargo concursado o excepcionalmente que pertenezcan al Sub-Escalafón de Dirección Superior.

        Artículo R.244.15. - Los miembros designados para integrar los tribunales y los veedores , podrán ser recusados, debiéndose establecer en cada caso y en forma fundada la o las causas que motivan su recusación, en un plazo de tres días hábiles, a partir de haber tomado conocimiento por su publicación en las carteleras de Selección y Carrera Funcional o por su inclusión en los listados de mensajes dentro de la red informática del SRH, o por su publicación en periódicos en el caso de concursos abiertos.

        Artículo R.244.16.- De la recusación, se dará pase al Director del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y a ADEOM en el caso de los veedores. La Dirección del Departamento de Recursos Humanos, en uso de las facultades delegadas del Sr. Intendente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, resolverá sobre la recusación de los integrantes del Tribunal. ADEOM deberá expedirse .en el mismo plazo.
        Para el caso de aceptarse la recusación establecida en el artículo anterior, el dictamen respectivo convocará al suplente designado; de todo lo cual se dará cuenta para la modificación de la resolución respectiva.

        Sección VI
        DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCURSOS

        Artículo R.245 - Serán componentes computables a la hora de procederse a la realización de los Concursos Internos, con excepción de los destinados a ocupar puestos de naturaleza gerencial, la calificación general , la antigüedad, los méritos y las pruebas, integrando cada uno de estos componentes el puntaje

        total de 100 puntos.
        La ponderación será la siguiente:


        1.- Para el Ascenso de Estructura
        1.1.- Sub-Escalafones : O1 a E2 y Jefatura
        Puntos
        Antigüedad
        Puntos
        Méritos
        Calificación General
        Pruebas
        Total
        IMM
        8
        10
        25
        45
        En el nivel inmediato anterior
        12
        Total
        20
        10
        25
        45
        100

        1.2- Sub- Escalafones: E3 a P2, Dirección y Dirección superior
        Puntos
        Antigüedad
        Puntos
        Méritos
        Calificación General
        Pruebas
        Total
        IMM
        6
        15
        25
        45
        En el nivel inmediato anterior
        9
        Total
        15
        15
        25
        45
        100

        2.- Para Ingreso a la Base de la Carrera
        2.1.- Sub-Escalafones : O1 a E2
        Puntos
        Antigüedad
        Puntos
        Méritos
        Calificación General
        Pruebas
        Total
        IMM
        6
        15
        25
        45
        En el nivel inmediato anterior
        9
        Total
        15
        15
        25
        45
        100

        2.2.- Sub-Escalafones: E3 a P2
        Puntos
        Antigüedad
        Puntos
        Méritos
        Calificación General
        Pruebas
        Total
        IMM
        4
        20
        25
        45
        En el nivel inmediato anterior
        6
        Total
        10
        20
        25
        45
        100

        Artículo R.245.1 - Serán componentes computables a la hora de procederse a la realización de los Concursos Abiertos, con excepción de los destinados a ocupar puestos de naturaleza gerencial, la calificación general (para el caso que se presenten funcionarios municipales) , los méritos y las pruebas,integrando cada uno de estos componentes el puntaje total de 100 puntos.
        La ponderación será la siguiente:




        1.- Para Ingreso a las Carreras de los Sub-Escalafones : O1 a E2
        Puntos
        Méritos
        Pruebas
        Total
        40
        60
        100


        2.- Para el ingreso a las Carreras de los Sub-Escalafones: E3 a P2 y Gerenciales
        Puntos
        Méritos
        Pruebas
        Total
        50
        50
        100


        Artículo R.245.2. - El puntaje mínimo de aprobación de todos los concursos será 55% del puntaje total de 100 puntos.
        Fuente: Origen Resolución Nro. 214/01 Fecha 18/01/2001


        DE LA ANTIGÜEDAD

        Artículo R. 245.3.- Se adjudicará el puntaje tope al o los concursantes con mayor antigüedad.
        Las puntuaciones de los restantes se definirán en proporción (regla de tres) al valor máximo


        DE LOS MERITOS

        Artículo R.245.4- Serán factores computables para el capítulo de méritos de los concursos internos, los que a continuación se establecen, con las
        respectivas ponderaciones máximas calculadas sobre la base de 100 puntos.



        CONCURSOS INTERNOS PARA ASCENSO DE ESTRUCTURA
        FACTORES Y PONDERACIÓN DE LOS MERITOS
        Concursos para cargos en Subescalafones
        O1 a E2 y Jefaturas
        Concursos para cargos en Subescalafones E3 a P2, Dirección y Dirección Superior
        Factores
        Puntos hasta
        Factores
        Puntos hasta
          1.- FORMACIÓN (siempre que tenga relación con el cargo que se concursa)
        1.- FORMACIÓN (siempre que tenga relación con el cargo que se concursa)
          1.1- Educación Formal
        20
        1.1- Educación Formal
        25
          1.2- Cursos relacionados con el cargo que se concursa , impartidos por la IMM u otros organismos públicos o privados.
        15
        1.2- Postgrados; Especializaciones; Cursos de Capacitación relacionados con el cargo que se concursa , impartidos por la IMM u otros organismos públicos o privados.
        25
        SUB-TOTAL FORMACIÓN
        35
        SUB-TOTAL FORMACIÓN
        50
          2.- EXPERIENCIA
        2.- EXPERIENCIA
          2.1- Cargos ocupados en la IMM, forma de acceso y avance en la carrera funcional.
        30
        2.1- Cargos ocupados en la IMM, forma de acceso y avance en la carrera funcional.
        20
          2.2- Tareas realizadas en el mismo, con relación al cargo que se concursa.
        35
        2.2- Trabajos realizados en los mismos, siempre que se relacionen con el cargo ocupado y que hayan sido solicitados a través de los Cursos o sean por iniciativa del o de varios funcionarios
        30
        SUB-TOTAL EXPERIENCIA
        65
        SUB-TOTAL EXPERIENCIA
        50
        TOTAL
        100
        TOTAL
        100
        Artículo R.245.4.1. - A los efectos del subfactor 2.1 "Cargos ocupados en la IMM y trabajos realizados en los mismos" del capítulo de méritos de los concursos internos, se valorarán exclusivamente los trabajos realizados, y no los cargos ocupados, de eventuales antecedentes presentados por los funcionarios presupuestados quienes ejercieron funciones contratadas por períodos mayores a 12 meses y/o subrogaciones, interinatos o asignaciones desempeñadas por más de 18 meses. Asimismo, y en el mismo subfactor del capítulo de méritos de los concursos abiertos, se valorará exclusivamente los trabajos realizados, y no los cargos ocupados, cuando se trate de antecedentes de ejercicio de cargos políticos en áreas de gestión.


        Artículo R.245.5. - Serán factores computables para el capítulo de méritos de los concursos abiertos los que a continuación se establecen, con las respectivas ponderaciones máximas calculadas sobre la base de 100 puntos.


        CONCURSOS ABIERTOS
        FACTORES Y PONDERACIÓN DE LOS MERITOS

        Subescalafones O2 a E2
        Subescalafones
        E3 a P2
        Gerencial
        Factores
        Puntos hasta
        Puntos hasta
        Puntos hasta
        1 – FORMACIÓN (relativa al cargo que se concursa)
        1.1 - Educación formal
        12
        16
        16
        1.2-Postgrados, Especializaciones, Cursos de Capacitación. Asistencia a Congresos, Seminarios y Talleres. Cursos relativos a la función pública, impartidos por la IMM u otros Organismos públicos (incluye escolaridad)
        18
        26
        26
        1.3.- Becas y Misiones de Estudio
        0
        3
        3
        SUB-TOTAL FORMACIÓN
        30
        45
        45
        2 – EXPERIENCIA
        2.1- Actividad en la Adm.Pública (inc.IMM) o Privada , forma de acceso y trabajos realizados.
        38
        23
        28
        2.2- Pasantías, Zafrales y Convenios
        10
        5
        0
        2.3.- Actividad docente
        5
        5
        5
        2.4.- Actuación en proyectos, consultorías o comisiones técnicas.
        3
        5
        5
        2.5.- Calificación General (para el caso de ser funcionario municipal)
        12
        12
        12
        SUB-TOTAL EXPERIENCIA
        68
        50
        50
        3 – PUBLICACIONES, PONENCIAS Y TRABAJOS PRESENTADOS
        2
        5
        5
        TOTAL
        100
        100
        100


        CONCURSOS ABIERTOS
        FACTORES Y PONDERACIÓN DE LOS MERITOS

        Subescalafón O1
        Factores
        Puntos hasta
        FORMACIÓN (relativa al cargo que se concursa)
        1.1 - Educación formal
        1.2- Cursos de Capacitación. Seminarios y Talleres.
        Cursos relativos a la función pública,
        impartidos por la IMM u otros Organismos públicos (incluye escolaridad)
        SUB-TOTAL FORMACIÓN*
        40
        2 – EXPERIENCIA
        2.1- Actividad en la Adm.Pública (inc.IMM) o Privada , forma de acceso y trabajos realizados.
        2.2- Pasantías, Zafrales y Convenios
        SUB-TOTAL EXPERIENCIA*
        60
        TOTAL
        100

        * La distribución del puntaje dentro de cada sub factor, será realizada por el Tribunal para cada concurso.


        Artículo R.245.6. - A los efectos del sub factor 1.1 "Educación formal" del capítulo de méritos, se adjudicará el puntaje máximo acorde con el perfil educativo del puesto. En los restantes sub factores, se tendrá en cuenta únicamente los méritos que tengan vinculación con el puesto que se concursa.

        DE LOS DEMÉRITOS

        Artículo R. 245.7.- A los efectos de los puntajes a descontar como deméritos se considerarán los definidos, como tales, en el Art. R 239 del presente Volumen.

        CALIFICACIONES

        Artículo R 245.8.- A los efectos del puntaje relativo a la calificación general, se aplicará la ponderación correspondiente de forma que, al que tenga puntaje 100 se le adjudicará el puntaje total definido según el tipo de Concurso y a los restantes la proporcionalidad considerando como mínimo los 50 puntos habilitantes..

        Sección VII
        DE LAS PRUEBAS

        Artículo R.245.9. - Los tipos de prueba serán determinados en cuanto a sus distintas modalidades o la combinación de ellas, por el Tribunal conforme a las características del llamado.
        Estas podrán ser :
        a) de aptitud y conocimiento en las formas oral y/o escrita, teórica y/o práctica; cuando corresponda se proporcionará la bibliografía básica sobre la cual versarán las mismas;
        b) presentación de un trabajo y defensa ante el tribunal;
        Las pruebas escritas y la presentación de trabajos tendrán el carácter de anónimos. La Administración deberá instrumentar los mecanismos que aseguren tal carácter.

        Artículo R.245.10. - Para el caso en que dos o más funcionarios se hallen en igualdad de puntaje total a la hora de procederse al ascenso, se tomará en cuenta a aquél que reúna el mayor puntaje en la calificación general , estableciéndose como criterio subsidiario para los casos en que persista esta paridad, el de mayor puntaje en las pruebas.


        Artículo R.245.11. - El puntaje mínimo de aprobación de las pruebas en los concursos internos o abiertos para ocupar cargos de presupuesto en la base de las distintas carreras de los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, será 55% del total previsto para este componente.

        Artículo R.245.12. - El puntaje mínimo de aprobación de las pruebas en los concursos abiertos para ocupar cargos de presupuesto en la base de las diferentes carreras de los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, y para cargos de naturaleza gerencial, será 65% del total previsto para este componente.


        Sección VIII
        DISPOSICIONES GENERALES

        Artículo R.245.13. - La designación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.

        Artículo R.245.14. - La lista de suplentes de todos los concursos tendrá validez por el plazo de un año a partir de la resolución que designe a los titulares de los cargos respectivos.

        Artículo R.245.15. - Una vez culminado el procedimiento del concurso, y habiéndose controlado la legalidad del fallo por parte del Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Dpto. de Recursos Humanos y Materiales, el Departamento de Recuros Humanos y Materiales elevará al Intendente Municipal, la nómina del o de los ganadores del concurso, cuando los hubiere, y la lista ordenada de suplentes, a los efectos de la designación, determinación del destino y toma de posesión respectiva.

        Artículo R.245.16. - A todos los efectos, la designación regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación y aceptación respectiva.

        2o.-Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; a la Contaduría General; y pase a
        la Asesoría Jurídica a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-