Resolución N° 3537/22
Nro de Expediente:
2022-6440-98-000148
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
29/08/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICAR EL NUMERAL 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 3254/22 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2022, REFERIDO A LAS CONSTANCIAS DE RÉGIMEN DE SUELO QUE SE EXPIDEN A TRAVÉS DE LA UNIDAD PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-

Montevideo, 29 de Agosto de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expedición de las constancias de Régimen de Suelo por parte de la Unidad Protección del Patrimonio;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3254/22 de fecha 8 de agosto de 2022 se estableció que las constancias de Régimen de Suelo que se expiden a través de la Unidad Protección del Patrimonio, se emitirán solamente para los bienes incluidos en el Régimen General de Suelo que se encuentran en determinadas áreas;

2º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:

a) se constata un error ya que en el numeral 2º de la Resolución Nº 3254/22 de fecha 8 de agosto de 2022 se hace referencia a que las constancias se emitirán solamente para los bienes incluidos en el Régimen General de Suelo;

b) el universo de padrones que pueden requerir de una actuación por parte de la Unidad Protección del Patrimonio o sus oficinas dependientes son los pertenecientes al Régimen Patrimonial de suelo urbano;

c) por lo expresado se solicita la modificación de la resolución correspondiente;

3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado;

CONSIDERANDO: que se estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Modificar el numeral 2º de la Resolución Nº 3254/22 de fecha 8 de agosto de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2º. Establecer que las constancias de Régimen de Suelo que se expiden a través de la Unidad Protección del Patrimonio, se emitirán solamente para los bienes que se encuentran en:

a) régimen patrimonial en suelo urbano;

b) áreas de especial consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

c) padrones linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional, Bienes de Interés Departamental y Bienes de Interés Municipal;

d) padrones sobre los que se haya establecido cautela dispuesta por decreto.-".-

2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; a todos los Municipios; a todos los Servicios Centros Comunales Zonales; a la Unidad Protección del Patrimonio y pase a la División Planificación Territorial.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-