Resolución N° 3547/10
Nro de Expediente:
5320-003745-06
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
2/8/2010


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el Reglamento para la Compra, Entrega y Uso de Vestimenta de Trabajo y Equipos de Protección Personal, elaborado por la Comisión Especial creada por Resolución No. 2.438 de 17 de julio de 2006.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Reglamento para la Compra, Entrega y Uso de Vestimenta de Trabajo y Equipos de Protección Personal;
        RESULTANDO: que la Comisión Especial creada por Resolución No. 243806 de 17 de julio de 2006, con el cometido de elaborar una propuesta que reglamente la selección y entrega de la vestimenta y equipos de trabajo, ha elaborado un proyecto;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima conveniente el dictado de resolución aprobando el referido reglamento;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar el siguiente Reglamento para la Compra, Entrega y Uso de Vestimenta de Trabajo y Equipos de Protección Personal, elaborado por la Comisión Especial creada por Resolución No. 2438/06 de 17 de julio de 2006:
        Artículo 1º.- Reglaméntase la compra, entrega y uso de vestimentas de trabajo y equipos de protección personal.
        Los aspectos reglamentarios no contemplados en el presente, serán regulados por la Gerencia de Compras, la que además podrá realizar las modificaciones y/o revisiones de esta normativa que las circunstancias requieran.
        Artículo 2º.- Las adquisiciones de vestimentas de trabajo y equipos de protección personal serán tramitadas por el Servicio de Compras, de acuerdo con los pedidos que según los instructivos correspondientes realicen las distintas dependencias, hasta tanto se defina una modalidad diferente de compra y almacenamiento de estos bienes.-
        Artículo 3º.- Los artículos adquiridos serán recepcionados en el Servicio de Almacenes, y quedarán depositados en el mismo hasta que se opere la conformidad técnica de la entrega.
        Cumplida la conformidad técnica, se comunicará la disponibilidad de la mercadería a las dependencias involucradas, para que realicen los correspondientes pedidos de custodia.
        Artículo 4º.- Las dependencias recibirán la mercadería y realizarán la entrega a cada usuario, debiendo registrar la misma en el Sistema de Abastecimiento, sin perjuicio de conservar la constancia de entrega, firmada por el funcionario receptor.-
        Artículo 5º.- Los miembros de la Comisión de Ropa, serán designados por la Intendencia de Montevideo, y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Elaborar fichas técnicas de ropa y equipos de protección personal.
        b) Participar en la definición de las condiciones particulares a incluir en los pliegos.
        c) Asesorar en el mantenimiento actualizado del catálogo de artículos ítems referentes a vestimenta y equipos de protección personal.
        d) Analizar nuevos requerimientos en la materia, junto con el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
        e) Realizar el estudio técnico de las ofertas presentadas en las compras de ropa y equipos de protección personal.
        f) Evacuar las consultas que realicen los proveedores en materia de ropa y equipos de protección personal.
        g) Analizar técnicamente los artículos recibidos y evaluar si corresponde o no dar la conformidad.
        h) Organizar la confección y mantenimiento de moldes para la confección de las prendas.
        Artículo 6º.- El tipo de ropa y la periodicidad de las entregas a los funcionarios estarán regulados por el Anexo de este Reglamento, según la tarea a desempeñar.
        Dicho Anexo podrá ser modificado anualmente, en el mes de noviembre, en función de solicitudes fundadas técnicamente y avaladas por la Oficina de Seguridad Laboral.
        Artículo 7º. - Las Direcciones de las distintas dependencias deberán tomar las medidas que correspondan, a efectos de proveer a sus funcionarios de los elementos necesarios para el cumplimiento de las tareas.-
        Artículo 8º.Los funcionarios que reciban cualquier tipo de indumentaria estarán obligados, sin excepción alguna, a utilizar las prendas y elementos accesorios prescritos para cada tarea, durante el desempeño de la misma.-
        Tanto a la vestimenta como a los equipos de protección personal, se les deberá dar un uso correcto, y deberán ser mantenidos en condiciones adecuadas de higiene y estado de conservación, sin alteraciones (por ejemplo, corte de piernas y/o mangas, borrado de logos).
        Artículo 9º.- Cométese al Servicio Central de Inspección General la requisa de la vestimenta de trabajo y equipos de protección personal (ropa, calzado, equipos de lluvia etc.) que presenten señales identificatorias como de propiedad de la IMM (logos, etiquetas, etc) y que sean ofrecidos a la venta en ferias vecinales y lugares similares.
        Artículo 10º.- Agréganse los siguientes literales al art. R. 423.2 del Volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto, pasando a ser literal r) el actual literal p):
        p) Omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al funcionario, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo".-
        q) Omitir los controles, o permitir que acceda al trabajo y desarrolle sus tareas, el funcionario subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado, o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene.-
        Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, declárase aplicable en el ámbito de esta Intendencia, el Decreto del Poder Ejecutivo No. 406/88 de 3 de junio de 1988, sobre Seguridad Higiene y Salud Ocupacional, reglamentario de la Ley No. 5032 de 21 de julio de 1914 y sus modificativas.-
        2º.-Comuníquese a la Secretaría General, a todos los Gobiernos Municipales; a todos los Departamentos, a la Gerencia de Compras, a la División Asesoría Jurídica; a la Contaduría General; y pase a la División Administración de Personal.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-