Resolución N° 3548/10
Nro de Expediente:
5010-003972-10
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
2/8/2010


Tema:
VIATICOS

Resumen:
Se autoriza a los funcionarios que se desempeñan en los diferentes Municipios y en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, la percepción del viático nominal establecido en la Resolución Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación aprobada por la misma, exceptuándose aquellos que por pertenecer a los Servicios Centro Comunales Zonales continuaron percibiendo la partida creada por el artículo 32 del Decreto Nº 31.688, promulgado el 30 de junio de 2006.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: que a partir de la vigencia del proceso de descentralización dispuesto por las Leyes Nº 18.657 de 13 de setiembre de 2009 y Nº 18.644 de 12 de febrero de 2010, y los decretos departamentales Nº 33.209 y Nº 33.322, promulgados el 28 de diciembre de 2009 y el 26 de abril de 2010, respectivamente, en el Departamento de Montevideo se han creado ocho Municipios, cuya plantilla de funcionarios es proporcionada por la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que como consecuencia de la aplicación de la normativa referida, se han suprimido de la estructura orgánica de la Intendencia, el Departamento de Descentralización y sus respectivas Divisiones regionales;
        2o.) que a consecuencia de ello los funcionarios que se desempeñaban en las antiguas Divisiones Región Oeste, Este y Centro han dejado de percibir a partir del 1º de julio la partida remuneratoria destinada a los funcionarios de los Servicios Centros Comunales Zonales, creada por el artículo 32 del Decreto Nº 31.688, promulgado el 30 de junio de 2006, y que se hizo extensiva a los funcionarios de aquellas Divisiones por el artículo 47 del Decreto Nº 32.265, promulgado el 8 de enero de 2008;
        3o.) que tampoco están percibiendo dicha compensación los funcionarios asignados por esta Intendencia a los diversos Municipios, ni los que pasaron a desempeñarse en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, por no existir aún norma departamental habilitante;
        4o.) que, no obstante, se mantienen plenamente vigentes los motivos que condujeron a la emisión de la Resolución Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009, vinculados al cumplimiento de las metas y objetivos propuestos para el proceso de descentralización y participación ciudadana en Montevideo;
        5o.) que ello ha puesto de manifiesto la necesidad de otorgar -hasta tanto se efectúen las adecuaciones correspondientes en la normativa departamental- a los funcionarios en tales situaciones, un viático vinculado al cumplimiento de metas y objetivos, que los equipare al resto de los que cumplen tareas en los Servicios Centro Comunales Zonales de los Municipios;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- A partir del 8 de julio de 2010, y en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los funcionarios presupuestados y contratados que pasen a desempeñarse en los diferentes Municipios, en los Servicios Centros Comunales Zonales, y en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, tendrán derecho a la percepción del viático nominal establecido en la Resolución Nº 1570/09 de 21 de abril de 2009, con los requisitos y en las condiciones establecidas en la reglamentación aprobada por la misma, exceptuándose aquellos que por pertenecer a los Servicios Centro Comunales Zonales continuaron percibiendo la partida creada por el artículo 32 del Decreto Nº 31.688, promulgado el 30 de junio de 2006.-
        2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral que antecede a los funcionarios contratados a partir del 8 de julio próximo pasado, que desempeñen sus tareas en la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y de Administración de Recursos Humanos; a la Unidad




        Información de Personal, y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-