VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los/as transportistas de residuos no domiciliarios ex - clasificadores;
RESULTANDO: 1o.) que se ha constatado que algunos de estos transportistas -además del servicio de recolección y transporte realizado a los emprendimientos generadores de residuos no domiciliarios- clasifican y recuperan los materiales reciclables en lugares no previstos por la Intendencia;
2o.) que la División Limpieza en el ámbito de su competencia ha fijado un plazo hasta el 31 de agosto del corriente para la actualización del “Registro Único y Declaración Jurada para Empresas Transportistas de Residuos”, estableciendo entre sus requisitos que “está totalmente prohibido la disposición y/o acopio de residuos (cualesquiera que fuera) en lugares no autorizados por la IdeM”;
3o.) que es intención de esta Intendencia regularizar la situación planteada, por lo que considera adecuado la creación de un "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social;
CONSIDERANDO: que los Directores de los mencionados Departamentos estiman conveniente que los transportistas de residuos mencionados puedan ampararse en forma provisoria en los requerimientos exigidos en el “Registro Único y Declaración Jurada para Empresas Transportistas de Residuos”, promoviendo la creación del “Programa” de referencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Créase el "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social, a efectos de regularizar las diversas situaciones que se han podido constatar en territorio. Los criterios operacionales del Programa los desarrollará la Intendencia oportunamente.
2o.-Los objetivos del "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" son: a) Reconocimiento a los/as clasificadores/as por su tarea ambiental de preclasificación; b) Asegurar y acordar con cada uno/a que el vertido del descarte de residuos no reciclables solo podrá ser realizado en el Sitio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR/ Felipe Cardoso) de manera regular, quedando totalmente prohibidos: la quema, el relleno, el vertido a cursos de agua o a otros espacios públicos o privados, tal cual lo establece la normativa vigente; c) Asegurar y acordar con cada uno/a que el acopio de residuos en cada uno de los terrenos se lleve a la mínima expresión dentro de la racionalidad económica y ambiental de la tarea; d) Promover la formalización y regularización de los emprendimientos de clasificación considerando categorías según la situación socio económica del emprendedor, lo que será evaluado oportunamente.
3o.-Se requiere que los/as transportistas-clasificadores de residuos no domiciliarios que se amparen en esta resolución declaren en el formulario “Registro Único Declaración Jurada para Empresas Transportistas de Residuos”, la dirección del lugar donde realizan la clasificación.
4o.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Limpieza y a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental. |