Resolución N° 3574/07
Nro de Expediente:
4701-023596-04
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/9/2007


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se crea dentro del Título II "De los servicios privados de interés público" de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, el Capítulo VII "Del servicio de ambulancias", que contendrá los artículos R.523.50 a R.523.78, con la redacción que se indica

Montevideo, 17 de Setiembre de 2007.-
 
          VISTO: el Decreto Departamental No. 31.492 promulgado el 17 de octubre de 2005 que sustituye la Sección VI "De las ambulancias" del Capítulo I "Del transporte de personas", Título II "De los servicios privados de interés público", de la Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Transporte Público elaboró la reglamentación del referido Decreto, sugiriendo la incorporación de un Capítulo VII a denominarse "De las ambulancias" en la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal;
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica comparte la creación de un Capítulo VII "Del servicio de ambulancias", dentro del Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria del citado Volumen, comprendiendo los artículos R.523.50 a R.523.78;
          CONSIDERANDO: que se estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Crear dentro del Título II "De los servicios privados de interés público" de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, el Capítulo VII "Del servicio de ambulancias", que contendrá los artículos R.523.50 a R.523.78, los cuales tendrán la siguiente redacción:
          CAPITULO VII
          "DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS"
          Artículo R.523.50.- (De los permisos) El permiso para la prestación del servicio de ambulancias es la autorización que confiere la División Tránsito y Transporte a través del Servicio de Transporte Público, para la explotación del mismo en el Departamento de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Volumen.
          Artículo R.523.51.- (De la naturaleza de los permisos) El permiso es personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. El Servicio de Transporte Público podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.860.5
          Artículo R.523.52.- (Autorización previa para la transferencia del permiso) Los permisarios del servicio de ambulancias podrán solicitar autorización previa para transferir los permisos de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo R.482.1.
          Artículo R.523.53.- El cambio de dominio de un vehículo afectado al servicio de ambulancias sin autorización previa, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.860.5.
          Artículo R.523.54.- (De la tramitación de los permisos) La solicitud para adquirir la calidad de permisario debe ser presentada ante el Servicio de Transporte Público de la División Tránsito y Transporte, debiendo el aspirante reunir los requisitos que se determinan en el presente Capítulo.
          Artículo R.523.55.- (De los permisarios) Para ser permisario del servicio de ambulancias se deberá reunir las siguientes condiciones:
          A) Persona física:
          a) Ser hábil para contratar.
          b) Ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país.
          c) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo.
          d) Poseer Certificado de Habilitación Policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo sin antecedentes.
          e) Estar inscripto en la Dirección General de Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el servicio de ambulancias.
          B) Persona jurídica:
          a) Estar legalmente constituida o inscrita, con plazo contractual vigente, contando dentro de su objeto la prestación del servicio de ambulancias.
          b) Los socios o directores que representen a la persona jurídica, deberán reunir las condiciones exigidas a los permisarios personas físicas.
          c) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo.
          d) Estar inscrita en la Dirección General de Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el servicio de ambulancias.
          e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No. 17.904.
          C) En ambos casos se deberá presentar:
          * Fotocopia de la cédula de identidad del permisario o representante
          * Fotocopia de carné de salud del chofer y acompañante en su caso, expedido por una institución médica pública o privada habilitada a tales efectos.
          * Póliza de Seguro contra Terceros.
          * Póliza de Seguro de Pasajeros, por la totalidad de la capacidad del vehículo
          * Certificado de Habilitación Policial del chofer y acompañante en su caso, sin antecedentes.
          * Constancias de inscripción de la Dirección General de Impositiva y del Banco de Previsión Social de quien solicite el permiso.
          * Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
          Los permisarios deberán cumplir permanentemente con las exigencias prescritas y estar al día en sus obligaciones con los tributos nacionales, departamentales y aportes a la seguridad social.
          Artículo R.523.56.- (De la continuidad de los permisos) En el caso de permisario persona física, el Servicio de Transporte Público dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.
          No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o hijos. A tales efectos, contarán con un plazo de 60 días del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto ante el Servicio de Transporte Público de las obligaciones inherentes al servicio de ambulancias.
          En un plazo máximo de un año a partir del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a efectos de formalizar la transferencia del permiso respectivo.
          Artículo R.523.57.- Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo R.523.56, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a través de sus representantes legales hasta alcanzar la mayoría de edad.
          El Servicio de Transporte Público podrá exceptuar del cumplimiento de las exigencias previstas en los literales a) y d) del apartado A) del artículo R.523.55 a los menores de edad que aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en el artículo R.523.56.
          Artículo R.523.58.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.523.55, el Servicio de Transporte Público podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio en representación de éste, siempre que se presente dentro de los plazos previstos en el artículo R.523.56.
          Artículo R.523.59.- (Pago de tasas y derechos) Los permisarios del servicio de ambulancias deben abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.
          En el caso previsto en el artículo R.523.53 el permisario debe abonar la tasa correspondiente por concepto de autorización previa para transferir el permiso.
          En el caso de continuidad del permiso, los nuevos permisarios deben abonar el derecho de transferencia correspondiente.
          Artículo R.523.60.- En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de 60 días al Servicio de Transporte Público, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo. En este último caso los herederos deberán manifestar la no voluntad de continuar con la explotación del servicio dentro del plazo referido precedentemente.
          Artículo R.523.61.- (Revocación del permiso) La revocaciónde un permiso por causa de irregularidad o ilicitud probada imputable al permisario podrá inhabilitarlo para solicitar un nuevo permiso para la explotación del servicio de ambulancias.
          Artículo R.523.62.- (De las Categorías) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias se clasifican en dos categorías:
          TIPO A: Ambulancias de emergencia y traslados especializados.
          TIPO B: Ambulancias de avanzada para enfermos que no se autoconducen.
          Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescrito; las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.
          Artículo R.523.63.- (De los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias TIPO A, deben reunir las condiciones dispuestas en el artículo D.860.7 del presente Volumen.
          Artículo R.523.64.- (Vehículos afectados al servicio de ambulancias TIPO A) Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO A:
          1.- Furgones, microbuses o rurales adaptados para cumplir la función de ambulancia.
          2.- Deben contar con una altura mínima tomada al piso de 2,30 metros, debiendo contar el compartimiento destinado al traslado del paciente, con un largo de 2,30 metros.
          3.- Podrán afectarse vehículos a nafta o diesel con una carga mínima para 1.500 kilogramos y un PBI no inferior a 3.000 Kilos.
          4.- Deben disponer de 2 giroscopios sobre el techo o barra de luces de colores rojo-azul, en la parte elevada de la carrocería. Contarán con 2 luces en la parte delantera, 2 en la parte trasera y como mínimo 2 a ambos laterales de color rojo, azul o blanco, que permitan ser fácilmente visibles desde todos los ángulos.
          5.- Estar equipados con sirena.
          6.- Deben contar con ventilación natural, por lo menos con una ventana lateral corrediza en el compartimiento destinado al traslado del paciente y estar equipados con dos ventiladores para ventilación forzada.
          7.- El salón para tratamiento y traslado de pacientes deberá estar totalmente separado del habitáculo de conducir, por medio de una mampara divisoria, pudiendo ésta tener como medio de comunicación entre ambos espacios, una ventana corrediza.
          8.- Los vehículos deben ser estar pintados de color blanco, pudiendo agregarse los logotipos identificatorios de cada empresa de forma reflectiva y la sigla ambulancia colocada en el frente del vehículo y de forma espejo.
          9.- Los vidrios del salón destinados al traslado de pacientes deben estar biselados en un 80%.
          10.-Estarán equipados con una camilla y silla de ruedas con anclajes de manera que no permitan su movilidad en orden de marcha, ambos elementos contarán con su correspondiente cinto de seguridad. Contarán con armarios fijos a la carrocería para llevar la medicación y los materiales médicos. El salón estará iluminado interiormente por lo menos con 4 plafones y contará con soportes para el o los distintos tipos de balones de oxígeno con sus correspondientes anclajes.
          11.- Contarán el el salón con 2 asientos para el personal de asistencia con su respectivo cinturón de seguridad.
          12.- El salón destinado al tratamiento de pacientes estará completamente forrado con materiales de fácil lavado y con un piso liso y antideslizante.
          Artículo R.523.65.- (Vehículos afectados al servicio de ambulancia, TIPO B) Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO B:
          1.- Furgones, microbuses, rurales adaptados para cumplir la función de ambulancia o automóviles sedan 4 puertas.
          2.- Deben contar con una altura mínima tomada al piso de 1.90 metros, debiendo contar con el compartimiento destinado al traslado del paciente, con un largo de 2,30 metros.
          3.- Podrán afectarse vehículos a nafta o diesel con una carga mínima para 1.000 kilogramos y un PBI no inferior a 2.500 kilos.
          4.- Deben disponer de 2 giroscopios sobre el techo o barra de luces de colores rojo-azul, en la parte elevada de la carrocería. Contarán con 2 luces en la parte delantera, 2 en la parte trasera y como mínimo 2 a ambos laterales de color rojo, azul o blanco, que permitan ser fácilmente visibles desde todos los ángulos.
          5.- Estar equipados con sirena.
          6.- Deben contar con ventilación natural, por lo menos con una ventana lateral corrediza en el compartimiento destinado al traslado del paciente y estar equipados con un ventilador para ventilación forzada.
          7.- Los vehículos deben estar pintados de color blanco, pudiendo agregarse los logotipos identificatorios de cada empresa de forma reflectiva y la sigla ambulancia colocada en el frente del vehículo y de forma espejo.
          8.- Los vidrios del salón destinados al traslado de pacientes deben estar biselados en un 80%.
          9.- Estar equipados con una camilla y silla de ruedas con anclajes de manera que no permitan su movilidad en orden de marcha, ambos elementos contarán con su correspondiente cinturón de seguridad. Contarán con armarios fijos a la carrocería para llevar la medicación y los materiales médicos. El salón estará iluminado interiormente por lo menos con 4 plafones y contará con soportes para el o los distintos tipos de balones de oxígeno con sus correspondientes anclajes.
          10.- Contarán en el salón con 2 asientos para el personal de asistencia con su respectivo cinturón de seguridad.
          11.- El salón destinado al tratamiento de pacientes estará completamente forrado con materiales de fácil lavado y con un piso liso y antideslizante.
          Artículo R.523.66.- (Vehículos de apoyo) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.860.2, las Instituciones de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública podrán contar con vehículos de apoyo contratados específicamente para el traslado de médicos y personal médico a efectos de la prestación de la función médica, pacientes a tratamientos u otras actividades médicas similares, quedando prohibido todo otro traslado de personas o cosas.
          Los vehículos que se afecten al servicio de ambulancias deben estar empadronados en el Departamento de Montevideo, quedando prohibido la realización de este servicio con vehículos empadronados en el Interior.
          Podrá realizarse el servicio de ambulancias con vehículos tipo Sedán o Rural de hasta 8 pasajeros, incluido el conductor. Dichos vehículos deben estar pintados de color blanco, debiendo contar con los logotipos de la mutualista o empresa médica para la cual fue contratado. En cuanto a la antiguedad de los vehículos es aplicable lo dispuesto en el artículo R.523.70.
          Artículo R.523.67.- El Servicio de Transporte Público llevará un registro de los vehículos referidos en el artículo anterior.
          Los interesados en prestar el servicio de ambulancia deberán presentar ante el mencionado Servicio la siguiente documentación:
          A) Nota de solicitud, firmada por el titular o representante.
          B) La documentación exigida en el artículo R.523.55 apartado C), debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en el mismo.
          C) Certificado notarial que indique la relación contractual del propietario del vehículo con la mutualista o empresa médica, con identificación precisa del vehículo objeto de la autorización.
          El Servicio de Transporte Público expedirá una constancia, la que contendrá:
          A) Fecha de expedición y vencimiento, coincidiendo esta última con la fecha de vencimiento del contrato que presenten.
          B) Matrícula, padrón, marca, modelo.
          C) Mutualista o empresa médica para la cual trabajan. En caso de vehículos contratados mediante arrendamiento de servicios por empresas tercerizadas, contendrá además la identificación de ésta.
          D) Firma del propietario y del funcionario actuante.
          Artículo R.523.68.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.523.66 y R.523.67, el Servicio de Transporte Público revocará la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente establecida en el artículo D.677 numeral 1 literal J) del presente Volumen.
          Artículo R.523.69.- (Reparación de los vehículos) En caso de reparación que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 días, debe el permisario hacer entrega en depósito de las placas de matrículas del vehículo las cuales serán conservadas por un término de 180 días, a su vencimiento, el Servicio de Transporte Público queda facultado para revocar el permiso respectivo.
          Artículo R.523.70.- (De la antiguedad de los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancia no podrán tener una antiguedad superior a los 7 años contados desde la fecha de su empadronamiento. La sustitución de vehículos se realizará con unidades cero kilómetro. En caso de vehículos que hubieran circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de circulación se computará como si hubieran estado empadronados.
          Artículo R.523.71.- (De los registros) El Servicio de Transporte Público llevará un registro de los permisarios, vehículos y conductores habilitados con constancia de los elementos exigidos por la normativa vigente.
          Artículo R.523.72.- (De las limitaciones) Las Instituciones que necesiten contratar este tipo de servicio dentro del Departamento de Montevideo, sólo podrán hacerlo con permisarios y vehículos habilitados a tales efectos.
          Artículo R.523.73.- (De las obligaciones del conductor) Son obligaciones del conductor de un vehículo afectado al servicio de ambulancia:
          A) Acatar la prohibición de no fumar dentro del vehículo tanto para el conductor como para los pasajeros, en cualquier momento aunque no se esté efectuando el servicio;
          B) Mantener el vehículo en perfecto estado de higiene y desinfección.
          Artículo R.523.74.- (De las obligaciones del permisario) Son obligaciones del permisario de un servicio de ambulancia:
          A) Mantener la continuidad del servicio.
          B) Comunicar al Servicio de Transporte Público el hurto del vehículo dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.
          C) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento.
          D) Concurrir a las dependencias municipales en las oportunidades en que sea citado.
          E) Mantener la carrocería y tapizados en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
          F) Concurrir anualmente a la inspección técnica y de documentación en la fecha fijada por el Servicio de Transporte Público. Las inspecciones podrán ser realizadas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, siendo los gastos que se generen de cargo de los permisarios.
          G) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulan la actividad.
          H) Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo y comunicar toda modificación del mismo dentro de las 72 horas de ocurrida.
          Artículo R.523.75.- (De la actualización de la información) Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social o estatuto, designación de nuevos directores o administradores en su caso, fallecimiento o incapacidad del permisario, contratación de nuevos conductores, debe ser comunicada al Servicio de Transporte público dentro de los 10 días hábiles de acaecida.
          Artículo R.523.76.- (De la propaganda) Se prohibe colocar propaganda en los vehículos afectados al servicio de ambulancia. Sólo podrán lucir en el exterior o en el interior de los mismos logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación del Servicio de Transporte Público.
          Artículo R.523.77.- (Sanciones) El incumplimiento a las disposiciones del presente Capítulo ameritará las siguientes sanciones, según su entidad:
          1) Advertencia;
          2) Multa;
          3) Suspensión del permiso, y
          4) Revocación del permiso
          Artículo R.523.78.- (Disposición transitoria) Los permisarios del servicio de ambulancias y los titulares de autorizaciones para vehículos de apoyo, contarán con un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de la normativa del presente Capítulo, para adecuar los vehículos a lo que exige la misma.
          2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la Asesoría Jurídica, a la División Tránsito y Transporte, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a sus efectos.-

RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-