VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Director (I) de División Asesoría Jurídica;
RESULTANDO: que en su muy fundado informe que luce en la actuación No. 1, solicita modificar el artículo R.157 del Volumen II del Digesto, incorporado a la compilación normativa por el numeral 1o. de la Resolución Nº 1365/17 de fecha 20 de marzo de 2017, en el marco de determinados ajustes al procedimiento previsto para la ejecución de las sanciones de suspensión, donde se incurrió en un error técnico-jurídico conceptual que, pese a las diversas instancias de revisión de la propuesta normativa, se plasmó finalmente en la resolución mencionada y consiguientemente en el texto del citado artículo;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en el sentido solicitado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Sustituir el artículo R.157 del Capítulo II “Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto, por el siguiente:
"R. 157.La sanción de suspensión, una vez notificada, se aplicará de inmediato. Por razones de servicio su aplicación podrá postergarse por un período prudencial que no excederá los 60 días corridos a partir de la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria. Si los funcionarios sancionados se encontraren haciendo uso de la licencia anual ordinaria, especial, extraordinaria, o por enfermedad, la suspensión se hará efectiva a partir del vencimiento de ésta.”
2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal, al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, a la Unidad Información de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, efectos.-
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