Resolución N° 3601/09 | Nro de Expediente:
5120-00141-09 |
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES | Fecha de Aprobación:
24/8/2009 |
Tema:
REGLAMENTACION
Resumen:
Se dispone que para la concesión del beneficio de Seguro de Salud, cuando los beneficiarios sean el o la cónyuge del funcionario, o concubinos con más de un año registrados ante la Administración, es condición ineludible la convivencia del funcionario con dichos beneficiarios.-
Montevideo, 24 de Agosto de 2009.- |
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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