VISTO: la necesidad de adecuar la normativa departamental en materia de servicio de turismo en lo referente a los vehículos que pueden afectarse a la actividad;
RESULTANDO: 1º) que a dichos efectos correspondería sustituir la redacción de los Artículos R.523.23.1, R.523.23.2 y R.523.23.3 del Capítulo V “Del transporte turístico”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por la Resolución Nº 3682/14 de fecha 18 de agosto de 2014;
2º) que de las experiencias recabadas por las dependencias competentes del Departamento de Movilidad, se advierte la necesidad de modificar la normativa existente en lo referente a las características y antigüedades de los vehículos que se afecten al servicio, adecuando a las nuevas modalidades de tránsito y transporte aplicadas al turismo;
3º) que en tal sentido se entiende conveniente autorizar el reempadronamiento de vehículos usados empadronados en otras Intendencias con matrículas de turismo, reglamentar la sustitución de los vehículos afectados al servicio por vehículos usados, exigiendo en todos los casos la realización de inspecciones técnicas a efectos de constatar el estado del automotor;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en los artículos R.523.23.1, R.523.23.2 y R.523.23.3 del Capítulo V “Del transporte turístico”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por los numerales 1o, 2o y 3o respectivamente de la Resolución Nº 3682/14;
2º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Sustituir el Artículo R.523.23.1 del Capítulo V “Del transporte turístico”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3682/14 de fecha 18 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.523.23.1.- Vehículos autorizados. Podrán empadronar vehículos con matrículas de turismo las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado.
Podrán afectarse al servicio de turismo:
a) Vehículos cero kilómetro.
b) Vehículos usados empadronados en otras Intendencias, para lo cual se autoriza el reempadronamiento de dichos vehículos con matrículas de turismo, los que podrán tener al momento de su reempadronamiento, una antigüedad máxima de hasta 10 años tratándose de vehículos que cuenten con permiso internacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de hasta 18 años en el caso de vehículos que cuenten con permiso nacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En todos los casos, los vehículos que se afecten al servicio de turismo deberán tener una capacidad mínima de doce (12) asientos.”
2º. Sustituir el artículo R.523.23.2 del Capítulo V “Del transporte turístico”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 3682/14 de fecha 18 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo R.523.23.2.- Sustitución de vehículo afectado. La sustitución de vehículos podrá realizarse con vehículos cero kilómetro o usados con una antigüedad que no supere los 10 años de antigüedad contados desde su primer empadronamiento.
En caso de sustitución, el vehículo nuevo deberá ser de menor o igual antigüedad que el afectado y contar con idéntico o superior equipamiento que el vehículo que será sustituido.
En todos aquellos casos en los que se afecten vehículos usados, deberá presentarse inspección técnica vehicular realizada en una Estación de Inspección Vehicular de Montevideo o la inspección técnica vehicular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la que deberá estar aprobada. Además el vehículo deberá ser inspeccionado y autorizado por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo.”
3º. Sustituir el artículo R.523.23.3 del Capítulo V “Del transporte turístico”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3682/14 de fecha 18 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.523.23.3.- Vehículos siniestrados. En caso de siniestro con tasación de restos irrecuperables por parte de las entidades aseguradoras, la unidad sustituta no podrá tener una capacidad menor a la unidad siniestrada.”
4º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, al Servicio Técnico de Transporte Público y pase a la División Transporte. |