Resolución N° 3646/24
Nro de Expediente:
2024-4322-98-000004
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
26/08/2024


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
AUTORIZAR HASTA EL 01 DE MARZO DE 2025 LA COMERCIALIZACIÓN, EN MONTEVIDEO, DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS ELABORADOS EN OTROS DEPARTAMENTOS Y QUE POSEAN REGISTRO VIGENTE EN LAS RESPECTIVAS INTENDENCIAS, LOS QUE DEBERÁN SER PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS CUANDO LES SEA REQUERIDO.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2024.-
 

                 VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Regulación Alimentaria dependiente de la División Salud, por las que se solicita autorizar hasta el 01 de marzo de 2025, la comercialización de productos alimentarios con registro vigente en otros departamentos;

                 RESULTANDO: 1o.) que la creación del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) implica el reconocimiento mutuo por parte de todos los Gobiernos Departamentales de las habilitaciones y registros bromatológicos vigentes;

2o.) que la implementación del RUNAEV se encuentra próxima a comenzar, y que en este sentido, la autorización de comercialización de alimentos con registro vigente en otros departamentos permitiría una simplificación de los trámites administrativos para las empresas alimentarias del interior y una mayor diligencia en la gestión de las solicitudes de registro de productos de las empresas alimentarias de Montevideo, y por tanto, facilita la actividad comercial y garantiza la seguridad de los nuevos productos durante la transición hacia la implementación del nuevo sistema;

3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con lo solicitado;

                 CONSIDERANDO: 1o.) que es intención de esta Intendencia facilitar una rápida transición al sistema RUNAEV, implementando acciones proactivas al respecto;

2o.) que los Servicios de Bromatología de otros departamentos realizan la misma tarea de registro de productos;

3o.) que por Decreto Nº 37.917 del 25 de noviembre de 2021 se bonifica hasta un 100% del pago de la Tasa Bromatológica por concepto de habilitación y registro de productos, si la planta que los elabora se encuentra en un departamento distinto a Montevideo y están registrados ante la intendencia correspondiente;

4o.) que en el marco descrito y por un período acotado -hasta el 01 de marzo de 2025-, puede admitirse la comercialización en Montevideo de productos con registro vigente en otros departamentos;

5o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente acceder a lo solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Autorizar hasta el 01 de marzo de 2025 la comercialización, en Montevideo, de productos alimentarios elaborados en otros departamentos y que posean registro vigente en las respectivas Intendencias, los que deberán ser presentados por las empresas cuando les sea requerido.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a todos lo Municipios, a las Divisiones de Información y Comunicación, de Salud y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Convivencia Departamental y de Salubridad Pública, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-