VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Desarrollo Urbano, enmarcadas en el Plan de Apoyo Básico a la Ciudadanía, en lo que refiere concretamente en impulsar la ejecución del programa “ABC Veredas”;
RESULTANDO: 1º) que se constató que cerca del 25% de las veredas de la ciudad requieren reparación lo cual afecta la calidad del espacio público como ámbito de convivencia, ocasionando problemas de accesibilidad, seguridad y limpieza;
2º) que por Resolución Nº 4411/20 del 9/XII/20 se aprobó el “Plan ABC, Apoyo Básico a la Ciudadanía” como respuesta integral, participativa y de anclaje territorial, ante la emergencia sanitaria, social y económica que enfrenta la población que reside en el departamento de Montevideo;
3º) que uno de los 5 (cinco) ejes de acción del mencionado Plan consiste en realizar intervenciones urbanísticas prioritarias, atendiendo a requerimientos mínimos de habitabilidad y/o equipamiento urbano así como también otro de los ejes consiste en la generación de trabajo y empleo para mitigar los impactos negativos que la situación de emergencia sanitaria ha provocado en el mercado laboral;
4º) que en dicho marco se propone llevar adelante el programa “ABC Veredas” como plan de reparación masiva de veredas de Montevideo con los objetivos de mejorar el espacio público y generar empleo;
5º) que se ha dispuesto que el programa se desarrollará en una primera fase abarcando los barrios de La Teja, Cordón/Palermo, Buceo y Mercado Modelo, ejecutándose luego en las restantes zonas de Montevideo por etapas;
CONSIDERANDO: 1º) que el articulo D. 2179 del Volumen VII “Obras” del Digesto (art. 1º del Decreto Nº 36.854 de fecha 25/X/18) establece que los/as propietarios/as de los predios linderos a las vías de tránsito del Departamento de Montevideo, están obligados a construir veredas a su exclusivo cargo, a mantenerlas en buen estado de conservación y a reconstruirlas cuando su estado, a juicio de la Intendencia, no permita una reparación adecuada;
2º) que el artículo D. 2185 del citado volumen prevé que, en caso de incumplimiento del mencionado deber por parte de los/as poseedores/as a cualquier título, se practicará intimación exigiendo la construcción o reparación de la vereda correspondiente y, en caso de no cumplir con lo intimado, el artículo D. 2185.1 habilita a esta Intendencia la ejecución de las obras correspondientes con cargo a la propiedad, facultando la inclusión de los costos en las liquidaciones de Contribución Inmobiliaria o permitiendo la suscripción de convenio de pago; 3º) que en el marco del programa “ABC Veredas” que se proyecta, se entiende conveniente también establecer nuevos planes de financiación con un tope máximo de 48 (cuarenta y ocho) cuotas destacando que es de sumo interés para esta Administración, atento a la situación de emergencia sanitaria que afecta la actividad económica de nuestro país, facilitar a vecinos y vecinas de Montevideo el reintegro de costos por la realización de dichas construcciones, reparaciones y/o reconstrucciones;
4º) que los Departamentos de Desarrollo Urbano y Recursos Financieros manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de la presente resolución:
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1°.- Aprobar el Programa “ABC Veredas” como plan de reparación masiva de veredas de Montevideo, con los objetivos de mejorar el espacio público y generar empleo.-
2º.- Establecer que, en el marco del citado programa, se procederá a intimar a los sujetos individualizados en los artículos D. 2179 y D.2185 del Volumen VII “Obras” del Digesto (art. 1º del Decreto Nº 36.854 de fecha 25/X/18 y art. 1º del Decreto Nº 37.122 del 20/VI/19) a la construcción, reparación o reconstrucción de la vereda si correspondiera, rigiéndose por lo previsto en los numerales siguientes. Los sujetos podrán solicitar de forma voluntaria a la Intendencia la reparación de su vereda si corresponden a las zonas previstas en el programa “ABC Veredas” y amparándose en la presente resolución.-
3º.- Establecer que, las intimaciones se efectuarán por etapas y por zonas de acuerdo a lo que establezca la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.-
4º.- A partir de la intimación practicada de acuerdo a lo previsto en el artículo D.2185.1 (art. 1º del Decreto Nº 26.792 del 3/VIII/95), los sujetos intimados contarán con un plazo de 10 (diez) días hábiles para:
a) iniciar la gestión del permiso de construcción o reconstrucción de vereda y una vez obtenido el permiso tendrán un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para ejecutar la obra o b) solicitar que las obras sean ejecutadas por parte de la Intendencia de Montevideo.-
5º.- La fijación de los costos de las obras será efectuada por el Departamento de Desarrollo Urbano y de acuerdo al inciso 2º del art. D.2185.1 (art. 1º del Decreto Nº 26.792 del 3/VIII/95).
6º.- En caso que los sujetos intimados soliciten que las obras sean ejecutadas por la Intendencia de Montevideo, el costo de estas podrá ser abonado al contado o atendiendo a los siguientes planes de financiación:
1) de acuerdo al plan previsto en el artículo D.2185.1 del Volumen VII “Obras” del Digesto Departamental (art. 1º del Decreto Nº 37.122 del 20/VI/19) o 2) de acuerdo al régimen especial de amparo al Programa “ABC Veredas”, por el cual el contribuyente también podrá solicitar que el monto sea desglosado de la cuenta de Contribución Inmobiliaria. Dicho costo podrá ser abonado de la siguiente manera:
a) Cuando el valor de la reparación a efectuar sea menor al valor de 1 (un) año de Contribución Inmobiliaria será financiable hasta en 24 (veinticuatro) cuotas, extensibles hasta en 36 (treinta y seis) cuotas si es buen/a pagador/a. b) Cuando el valor de la reparación a efectuar sea mayor al valor de 1 (un) año de Contribución Inmobiliaria pero menor a 2 (dos) años de Contribución Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 36 (treinta y seis) cuotas, extensibles hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas si es buen/a pagador/a. c) Si el valor de reparación es mayor a 2 (dos) años de Contribución Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas. La cuota mínima siempre debe ser mayor a $ 100 (pesos uruguayos cien).
7º.- A los efectos de la financiación prevista en el numeral anterior, se considerará el valor de la Contribución Inmobiliaria del inmueble en cuyo frente se realizó la construcción, reparación o reconstrucción de vereda, en el año en que se ejecutó la obra.
8º.- Por buen/a pagador/a se entenderá aquellas personas físicas o jurídicas que siendo sujetos pasivos u obligados al pago de Contribución Inmobiliaria, hayan pagado en tiempo y forma las obligaciones devengadas y exigibles en sus respectivas cuentas en los 12 (doce) meses anteriores a la fecha que soliciten ampararse al régimen de financiación previsto en el numeral 5º de la presente resolución y no hubieran mantenido deudas impagas respecto de dichos conceptos en el periodo considerado, aunque estuvieren convenidas.
9º.- Si en el plazo de 10 (diez) días hábiles que prevé el numeral 4º de la presente resolución los sujetos intimados no adoptaran alguna de las conductas allí previstas, la Intendencia podrá ejecutar las obras rigiendo exclusivamente los mecanismos de cobro previstos en el artículo D.2185.1 del Volumen VII “Obras” del Digesto (art. 1º del Decreto Nº 37.122 del 20/VI/19), sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo D.2213 del Volumen VII “Obras” del Digesto (art. 1º del Decreto Nº 27.231 del 12/IX/96) .-
10º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano, y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
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