VISTO: el Decreto Nº 38.389 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 13 de julio de 2023 y recibido por este Ejecutivo el 21 de julio del mismo año, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 2394/23 de 23/05/23 se dispone la creación del "Fondo Departamental de Apoyo Alimentario" destinado a atender en forma exclusiva situaciones provenientes de la emergencia alimentaria, tales como: adquisición de programas para ollas y merenderos populares con la finalidad de fortalecer las redes barriales, acompañando e impulsando iniciativas que surjan del trabajo colectivo; se establece que la administración del referido Fondo estará a cargo del Departamento de Desarrollo Social y se integrará con donaciones tanto nacionales como extranjeras, en dinero y/o especie, así como otros aportes que esta Intendencia estime pertinentes, encomendándose a la Contaduría General la apertura de una cuenta extrapresupuestal a los efectos del manejo contable de los fondos provenientes de las donaciones destinadas a ese fin y que las donaciones en dinero se recibirán mediante transferencia bancaria a la referida cuenta;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 38.389 sancionado el 13 de julio de 2023.-
2.- Encomendar a la Contaduría General la apertura de una cuenta extrapresupuestal a los efectos del manejo contable de los fondos provenientes de las donaciones destinadas al "Fondo Departamental de Apoyo Alimentario", creado por el artículo 1º del decreto que se promulga.-
3.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental la constancia de publicación, a la Contaduría General a los efectos de lo dispuesto en el numeral 2º y al Departamento de Desarrollo Social a sus efectos.-
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