Resolución N° 37/17
Nro de Expediente:
2016-2300-98-000228
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/1/2017


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Artículo 7 del Decreto No. 34.407 correspondiente a la aplicación del Impuesto a los Baldíos y a la Edificación Inapropiada.-

Montevideo, 9 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: la necesidad de agilizar los procedimientos relativos a la exoneración de la aplicación del Impuesto a los Baldíos y a la Edificación Inapropiada;
        RESULTANDO: 1o.) que el hecho generador de los mencionados tributos se considera ocurrido al comienzo de cada año civil;
        2o.) que el Artículo 7 del Decreto No. 34.407 facultó a la Intendencia a exonerar de la aplicación del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada según corresponda, a partir del mes siguiente al que a instancia del interesado se acredite la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador de cualquiera de dichos impuestos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con gran frecuencia se tramitan expedientes para ejercitar la facultad mencionada en el Resultando 2o.) y que conlleva el dictado de una resolución en cada caso concreto;
        2o.) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 literal f) del VOLUMEN II del Digesto Departamental, en el procedimiento administrativo deberá asegurarse la economía, celeridad y eficacia del mismo, evitándose los trámites innecesarios que dificulten su desarrollo;
        3o.) que por las razones expuestas resulta necesario y adecuado el dictado de una Resolución que permita otorgarle celeridad a la tramitación de los expedientes evitándole asimismo demoras innecesarias a los contribuyentes;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE :
        1o.- Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No. 34.407 disponiendo la exoneración de la aplicación del Impuesto a los Baldíos y a la Edificación Inapropiada a partir del mes siguiente al que se acredite a instancia del interesado la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador de los tributos.-
        2o.- La exoneración de la aplicación de los mencionados tributos serán ingresadas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios previo informe del Servicio de Controlar de la Edificación indicando el cese de las circunstancias constitutivas del hecho generador del tributo correspondiente.-
        3o.- Comuníquese a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a la División Administración de Ingresos y pase por su orden al Servicio de Contralor de la Edificación y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-