Resolución N° 3701/02
Nro de Expediente:
9902-000774-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/9/2002


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se exceptúa de lo dispuesto en el Art. R.104 del Digesto Municipal (Volumen II), a la documentación respaldante de los pagos de facturas de tributos y tarifas municipales (talonarios), así como a la emitida por el Servicio de Tesorería, la que podrá ser retirada de los archivos y eliminada una vez transcurridos 18 meses desde su ingreso a los mismos.

Montevideo, 23 de Setiembre de 2002.-
 
        VISTO: lo establecido en los Arts. R.104 a R. 104.5 del Digesto Municipal (Volumen II, "Del Procedimiento");
        RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo con los Arts. R.104 y R. 104.1, todas las dependencias municipales procederán a la revisión de los archivos, retirando de los mismos las actuaciones o materiales que por razones de tiempo o por su propia naturaleza hayan perdido todo valor o importancia, y sobre las que exista seguridad de que no servirán como antecedentes para situaciones futuras, debiendo los responsables de las mismas remitir los elementos en desuso al Servicio de Imprenta, para su eliminación;
        2o.) que carece de sentido que los talonarios de las facturas de cobro de tributos y tarifas emitidas por esta Intendencia Municipal, así como de la documentación respaldante de transacciones efectuadas en la Tesorería General, se mantengan en archivo por más de dieciocho meses, ya que, además de resultar harto dificultosa su ubicación en el improbable caso de que ello fuera necesario, se dispone de archivos en los respectivos sistemas informáticos que permitirían, eventualmente, la ubicación de los datos de que se tratare;
        3o.) que por lo demás, es una carga de los contribuyentes y eventuales reclamantes contra la Administración Municipal, por cualquier motivo, contar con los elementos respaldantes de sus pretensiones;
        CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modificar la normativa vigente, adaptándola a la situación enunciada

        precedentemente, según lo sugerido por el Programa "Archivo de la Ciudad";
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Exceptúase de lo dispuesto en el Art. R.104 del Digesto Municipal (Volumen II), a la documentación respaldante de los pagos de facturas de tributos y tarifas municipales (talonarios), así como a la emitida por el Servicio de Tesorería no referida a egresos, la que podrá ser retirada de los archivos y eliminada una vez transcurridos dieciocho (18) meses desde su ingreso a los mismos.-
        2o.- En caso de que fuera necesario que alguna documentación de la alcanzada por la presente resolución, permaneciera más tiempo en los archivos, a causa de su importancia, o para seguridad de esta Administración Municipal, deberá solicitarse y fundamentarse por escrito las razones que así lo ameritaren.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Tesorería, a la Unidad de Actualización Normativa del Departamento Jurídico y al Servicio de Gestión Integrada de Cobro y pase al Instituto de Estudios Municipales.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-