Resolución N° 3705/14
Nro de Expediente:
4100-001963-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/8/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 2872/92 de 1 de julio de 1992 y se aprueba la Reglamentación del Decreto No. 34.353, referente a situación de riesgo generada por construcciones o estructuras que por sus condiciones puedan colapsar, ocasionando daños tanto a ocupantes, linderos o en la vía pública.-

Montevideo, 20 de Agosto de 2014.-
 
          VISTO: la necesidad de proceder a reglamentar el Decreto Nº 34.353, promulgado mediante Resolución Nº 4155/12, de 1º de octubre de 2012;
          RESULTANDO: 1o.) que por Decreto Nº 34.353 se establecieron pautas de actuación frente a situaciones de riesgo generadas por construcciones o estructuras que por sus condiciones puedan colapsar, ocasionando daños tanto a ocupantes, linderos o en la vía pública;
          2o.) que en los artículos 2º y 3º del referido Decreto se distingue entre fincas con situaciones de riesgo inminente y de riesgo no inminente, debiendo determinarse con precisión cuando una construcción o estructura se encuentra en una u otra situación, para así adoptar las medidas que correspondan;
          3o.) que se deben reestructurar los procedimientos que se llevan a cabo en el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, así como precisar alcances y competencias de los diferentes Servicios que pudieran tener intervención;
          4o.) que la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones, informa que el proyecto de reglamentación se elaboró tomando en consideración las recomendaciones realizadas por la Comisión creada por Resolución Nº 2019/13 cuyo cometido era precisar la competencia de los Servicios que habrán de intervenir en caso de edificaciones en situación de riesgo;
          5o.) que la Unidad Asesoría se manifiesta de conformidad con la propuesta de reglamentación proyectada y sugiere el dictado de resolución correspondiente;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2872/92, de fecha 1º de julio de 1992.
          2º.- Aprobar la Reglamentación del Decreto de la Junta Departamental Nº 34.353, promulgado por Resolución Nº 4155/12, de 1º de octubre de 2012, en los siguientes términos:
            Artículo 1º.- Determinación del riesgo de una construcción o estructura.
            La Intendencia constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de una edificación, calificando el grado del riesgo –inminente o no inminente- de ruina de la construcción.
            Las denuncias de parte se recibirán: en la Intendencia de Montevideo, únicamente en el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación y en la Secretaría General.
            En los Gobiernos Municipales, se recibirán exclusivamente en los Servicios Centros Comunales Zonales.
            Cuando las denuncias se realicen ante la Secretaría General o los Servicios Centros Comunales Zonales, el personal de conducción a cargo, deberá comunicarla en el mismo día o dentro de las 24 horas, telefónicamente y por medio de correo electrónico o fax, al Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, sin perjuicio de formar expediente administrativo que se calificará de "urgente diligenciamiento", en el cual constará fecha y hora de la denuncia que remitirá de inmediato a esa dependencia. El Sector Seguridad Edilicia efectuará informe fundado en el plazo máximo de 5 días de iniciada la gestión".
            Artículo 2º.- Construcciones o estructuras con riesgo inminente.
            Se considera construcción o estructura en situación de ruina con riesgo inminente a aquella que presenta patologías importantes en su estructura sustentante, que puedan provocar su fallo en corto plazo, total o parcialmente, atentando contra la seguridad pública y privada.
            También ingresarán en esta calificación aquellas que puedan colapsar por agentes climáticos extremos o las que sin tener riesgo de derrumbe total, presenten degradación parcial o mal estado constructivo en los elementos que la componen, generando riesgos graves de vida.
            Artículo 3º.- Construcciones o estructuras con riesgo no inminente.
            Se denomina construcción o estructura en estado de ruina con riesgo no inminente aquella que, pudiendo presentar patologías importantes en su estructura sustentante o mal estado constructivo de sus componentes que pudieran generar riesgos, no tenga o no se haya podido constatar la elevada probabilidad de derrumbe total o parcial de la construcción en un breve lapso.
            Artículo 4º.- Intervención del Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación.
            El Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación actuará cuando se constaten situaciones de riesgo inminente o no inminente, con excepción de aquellos defectos o patologías de escasa entidad que no generen riesgos de ningún tipo a la vía pública y en las situaciones de deterioro de la edificación en los que el único afectado sea el propietario del inmueble.
            En estos casos se notificará a los propietarios con copia del informe técnico y se procederá al archivo del expediente.
            Si en la instancia de la inspección que se practique se constataran situaciones de vulnerabilidad socio económica, se notificará a los involucrados del riesgo a que están expuestos, pudiéndo involucrar a otros Servicios o Dependencias, procurando lograr una solución integral a la problemática.
            Artículo 5º.- Medidas urgentes y desocupación de fincas.
            En función de la situación de riesgo que se constate, la Intendencia podrá adoptar las medidas urgentes que entienda pertinentes para minimizar los riesgos, sin desmedro de las potestades del Ministerio del Interior previstas en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987.
            En cuanto se compruebe el riesgo inminente de derrumbe total o parcial, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, lo comunicará en forma urgente al propietario e intimará a los ocupantes la desocupación inmediata del inmueble, remitiendo las actuaciones al Servicio de Actividades Contenciosas para que promueva las acciones judiciales que resulten necesarias.
            Una vez autorizadas las medidas por el juzgado competente, el Sector Seguridad Edilicia realizará las intervenciones necesarias, con el apoyo material de los Servicios que se requieran, con la presencia de un Escribano Público del Servicio de Escribanía, que labrará acta de constatación de lo actuado, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia de los ocupantes o de terceros.
            Artículo 6º.- Plazos para la realización de obras.
            Independientemente de las medidas descriptas en el artículo precedente, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario y en el mismo acto se lo intimará para que haga cesar las causas de la situación de riesgo, otorgándosele un plazo, el que en función de la gravedad de la situación no superará los 60 días corridos.
            En la misma oportunidad se advertirá al propietario de la responsabilidad que le corresponde en virtud de lo dispuesto por el artículo 1327 del Código Civil.
            No obstante, cuando la magnitud de las obras o refacción no permita el cumplimiento dentro del plazo acordado, éste se extenderá hasta un máximo de 120 días corridos.
            En caso que el propietario haya tomado las medidas preventivas de tal forma que los riesgos se encuentren controlados y esas medidas estén avaladas por Técnico Arquitecto o Ingeniero Civil, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio Contralor de la Edificación podrá extender esos plazos en forma fundada.
            Culminadas las obras y en los casos que la gravedad lo requiera, el propietario deberá acreditar ante el Servicio de Contralor de la Edificación tal situación resultante, mediante informe avalado por profesional responsable. El Servicio podrá verificar el cumplimiento por parte del propietario dentro de los 30 días siguientes a la presentación de ese informe.
            Artículo 7º.- Procedimiento para la demolición.
            El Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica tendrá a su cargo la promoción de las acciones judiciales tendientes a obtener autorización para realizar el procedimiento de demolición, fundadas en lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial y el artículo 620 del Código Civil. Dicho Servicio actuará a tales efectos a solicitud del Servicio de Contralor de la Edificación.
            Artículo 8º.- Emplazamiento.
            Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación de edictos durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro medio de divulgación masiva.
            Artículo 9º.- Valores testimoniales.
            El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.
            Por razones de riesgo y seguridad pública, en el caso de que se ubique dentro de las zonas definidas en el literal g) del Artículo 1º de la Reglamentación aprobada mediante la Resolución 3095/01 de 22 de agosto de 2001, se podrá exonerar, por Resolución del/ de la Intendente/a, de la presentación del Permiso de Construcción de la obra nueva que sustituirá la que se propone demoler.
            Artículo 10º.- Régimen tributario y sanciones.
            Si dentro de los plazos fijados por la Administración departamental, en cualquiera de las etapas, no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, el inmueble podrá ser gravado con el Impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo con los parámetros de configuración del hecho generador establecidos en la normativa vigente, cuyo cobro se hará efectivo conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Ello se entenderá sin perjuicio de otras penalidades y acciones judiciales que pudieran corresponder.
            A partir de esta reglamentación se deja sin uso la utilización de los siguientes términos: “finca ruinosa”, “finca peligrosa” o “finca con alto grado de deterioro”, los que quedarán abarcados por el término “construcción o estructura en situación de ruina”.
          2. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio de Contralor de la Edificación, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-