Resolución N° 3754/19
Nro de Expediente:
2019-5112-98-000069
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/7/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Programa de Capacitación para la Certificación de Conocimientos y Habilidades para funcionarios del Escalafón Obrero, Sub-Escalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial para el período 2019.-

Montevideo, 29 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;
        RESULTANDO: 1º.) que el inciso 4º del Artículo D.98.1 del Volumen III del Digesto habilita a la Administración a modificar la Carrera de los funcionarios pertenecientes a los Subescalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial del Escalafón Obrero, previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada Carrera y Subescalafón;
        2º.) que por Resolución Nº 2870/19 de fecha 10 de junio de 2019 se establecieron los requisitos, condiciones y carreras a ser aplicados en el presente año para la trasformación de las carreras referida en el resultando 1º);
        3º.) que en el literal b) del artículo 3º de la reglamentación aprobada por la precitada resolución se establece como requisito la obtención de la Certificación de Conocimientos y Habilidades de las carreras comprendidas en su artículo 1º);
        4º.) que el Servicio Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas solicita la aprobación del Programa de Capacitación para la Certificación de Conocimientos y Habilidades para funcionarios del Escalafón Obrero, Sub-Escalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 – Oficial para el período 2019 que posibilitará la transformación de sus carreras por otras comprendidas en los Sub-Escalafones O2 - Oficial Práctico y O3 – Oficial del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral;
        5º.) que dicho programa consiste en la capacitación voluntaria de los/las funcionarios/as habilitados/as para participar en los procesos institucionales de formación y desarrollo y en la etapa de certificación ante las Comisiones de Certificación de Conocimientos y Habilidades respectivas;
        6º.) que la transformación de la carrera de los /las funcionarios/as que hayan completado el Programa de capacitación satisfactoriamente y hayan obtenido la Certificación de Conocimientos y Habilidades no implicará un cambio en el grado SIR del sueldo básico de/la funcionario/a, excepto en los casos en que el grado SIR que posee el funcionario sea inferior al Nivel de ingreso de la nueva carrera;
        CONSIDERANDO: 1º.) que este proceso se enmarca en lo establecido por el artículo 21º del Decreto Nº 34.853 de la Junta Departamental de Montevideo, su reglamentación aprobada por la Resolución Nº 4206/14 de fecha 22 de setiembre de 2014 y su modificativa Nº 3339/19 de fecha 8 de julio de 2019;
        2º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        3º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, estima pertinente el dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el Programa de Capacitación para la Certificación de Conocimientos y Habilidades para funcionarios del Escalafón Obrero, Sub-Escalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial para el período 2019 que posibilitará la transformación de sus carreras por otras comprendidas en los Sub-Escalafones O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral.-
        2º.-Encomendar al Servicio Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas la implementación del programa que por la presente se aprueba.-
        3º.-El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y el Centro de Formación y Estudios, proveerá los mecanismos de capacitación y certificación de conocimientos y habilidades, que contendrán los conocimientos específicos requeridos.-
        4º.-Constituir, para cada una de las carreras incluidas en los Sub-Escalafones O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial, una Comisión de Certificación de Conocimientos y Habilidades compuesta de 3 (tres) miembros, cuyos integrantes serán:
        a) un representante del área docente designado por el Centro de Formación y Estudios,
        b) un Técnico o referente con conocimientos de la Carrera,
        c) un miembro designado por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales;
        d) ADEOM podrá designar un Veedor que posea conocimientos inherentes a la carrera a evaluar en cada una de las Comisiones anteriores con voz pero sin voto.-
        5º.-Aprobar las siguientes condiciones y requisitos que deberán cumplirse para participar en el Programa:
        A) Solicitud inicial de la Dirección de Servicio/Unidad fundamentada en razones de servicio y el buen desempeño del/la funcionario/a en las tareas de la nueva carrera.
        B) En relación al/la funcionario/a:
        a) ser presupuestado/a o contratado/a y revistar en carreras pertenecientes al Escalafón Obrero , Subescalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 – Oficial en cualquiera de sus Niveles de Carrera, hayan ingresado a la Administración por concurso abierto de oposición y mérito o sorteo al amparo de los artículos D.30 y D.35 del Volumen III del Digesto y desarrollen tareas que pertenezcan a carreras de los Sub-Escalafones O2 - Oficial Práctico y O3 – Oficial del Escalafón Obrero.
        b) haber superado la evaluación inicial, o en la última calificación general o evaluación de desempeño, haber obtenido un puntaje no inferior a 50 (cincuenta) puntos;
        c) no registrar deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión, aplicada en los dos últimos años previos:
        i. al inicio del programa;
        ii. y a la Instancia de acreditación de conocimientos y habilidades.
        d) no estar incluido en el régimen de cambio o limitación de tareas por causal médica.
        e) otorgar su consentimiento por escrito para participar en el Programa de Capacitación para la Certificación de Conocimientos y Habilidades y la modificación de su carrera al finalizar el Programa satisfactoriamente y obtener la certificación correspondiente.
        Aquellos/as funcionarios/as que no presten su consentimiento mantendrán su carrera, pudiendo la Administración asignarle nuevas tareas acorde a su situación funcional.
        f) cumplir con los requisitos de inscripción obligatoria y asistencia a los cursos de capacitación que brindará la Escuela de Oficios y Especialidades. En caso de no registrar la asistencia mínima requerida en los cursos de capacitación, el/la funcionario/a no estará habilitado/a a participar de la instancia de Certificación de Conocimientos y Habilidades.
        6º.-Disposiciones generales
        Sólo se podrá participar en 1 (un) curso de actualización y perfeccionamiento a la vez.
        Estarán habilitados para el cambio de carrera solamente aquellos funcionarios que obtengan la Certificación de Conocimientos y Habilidades requeridas en la nueva carrera. Quienes no la obtengan podrán participar en nuevas instancias del proceso de Certificación en la oportunidad que determine la Administración.
        Si durante el período en que se esté desarrollando el proceso de Certificación de Conocimientos y Habilidades, el/la funcionario/a deja de realizar las tareas de apoyo-aprendizaje de la nueva carrera prevista en el Programa, será excluido del mismo.
        La modificación de la carrera no implicará un cambio en el grado SIR del sueldo básico de/la funcionario/a, excepto en los casos en que el grado SIR que posee el funcionario sea inferior al Nivel de ingreso de la nueva carrera.
        7º.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su conocimiento, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias y pase al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-