Resolución N° 3755/19
Nro de Expediente:
2019-1504-98-000037
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
29/7/2019


Tema:
REGLAMENTACIONES

Resumen:
Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 37.089 del 30 de mayo de 2019, referida al transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas

Montevideo, 29 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 37.089 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de mayo de 2019, promulgado por esta Intendencia por Resolución Nº 2726/19 del 6 de junio de 2019, relacionado con la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas;
        RESULTANDO: 1º) que por los Artículos séptimo y octavo del Decreto de referencia se establece: a) un régimen transitorio de quince meses para que permisarios y conductores se ajusten a sus disposiciones; b) una cantidad máxima de permisarios con un cupo máximo de permisos, junto con las altas y bajas al Registro de permisarios a aquellos que no hayan cumplido con un número mínimo de viajes en un período de tiempo;
        2º) que se propone la creación de un listado de aspirantes a permisarios, con sus correspondientes Secciones, así como los mecanismos y plazos para dar de alta y baja a un permisario del sistema;
        3º) que se entiende pertinente además recomendar en que términos se habilitará la utilización de un vehículo sustituto, de conformidad con el artículo quinto del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº37.089, que modifica el artículo décimo primero del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.197;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno la aprobación del siguiente proyecto de reglamentación, en tanto es fundamental para el cumplimiento del Servicio establecer de manera clara y ordenada el funcionamiento y organización del mismo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 37.089 del 30 de mayo de 2019, referida al transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas:
        LISTADO DE ASPIRANTES A SER PERMISARIOS
        Artículo 1.- Listado de aspirantes a permisarios. Crear un listado de aspirantes a permisarios del Transporte Oneroso de Pasajeros por Plataformas Electrónicas (en adelante TPE).-.
        Este listado contará con 3 (tres) secciones:
        1) aspirantes a nuevos permisarios;
        2) actuales conductores no permisarios;
        3) aspirantes a nuevos permisarios con vehículo eléctrico.
        Artículo 2.- De las Secciones:
        La Sección número 1 (uno) del listado de aspirantes a permisarios del TPE contendrá a aquellos aspirantes a nuevos permisarios que cumplan con todos los requisitos impuestos por la normativa vigente y que cuenten con un vehículo en las condiciones que la misma establece.
        Para poder inscribirse en la Sección número 1 deberán aportar la siguiente información:
        a) Nombre completo;
        b) Cédula de Identidad vigente;
        c) Licencia de conducir vigente categoría E, emitida por la Intendencia de Montevideo;
        d) De contar con un vehículo al momento de la inscripción deberá aportar matrícula del vehículo, empadronado en la Intendencia de Montevideo, del cual el aspirante deberá ser el propietario y titular registrado en la Intendencia de Montevideo y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.
        De no contar con el vehículo al momento de la inscripción, deberá dar cumplimiento a dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente reglamentación. La Sección número 2 (dos) del listado de aspirantes a permisarios del TPE contendrá a aquellos conductores no permisarios registrados como conductores previo a la modificación del Decreto Nº 36.197, que cumplan con todos los requisitos impuestos por la normativa vigente. Para poder inscribirse en la Sección número 2 deberán aportar la siguiente información:
        a) Nombre completo;
        b) Cédula de Identidad vigente;
        c) Licencia de conducir vigente categoría E, emitida por la Intendencia de Montevideo;
        d) De contar con un vehículo al momento de la inscripción deberá aportar matrícula del vehículo, empadronado en la Intendencia de Montevideo, del cual el aspirante deberá ser el propietario y titular registrado en la Intendencia de Montevideo y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.
        De no contar con el vehículo al momento de la inscripción, deberá dar cumplimiento a dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente reglamentación.
        La Sección número 3 (tres) del listado de aspirantes a permisarios del TPE contendrá a aquellos aspirantes a permisarios que cumplan con todos los requisitos impuestos por la normativa vigente y cuenten con un vehículo eléctrico en las condiciones que establece la reglamentación. Para poder inscribirse en la Sección número 3 deberán aportar la siguiente información:
        a) Nombre completo;
        b) Cédula de Identidad vigente;
        c) Licencia de conducir vigente, categoría E, emitida por la Intendencia de Montevideo;
        d) De contar con un vehículo al momento de la inscripción deberá aportar Matrícula del vehículo, empadronado en la Intendencia de Montevideo, del cual el aspirante deberá ser el propietario y titular registrado en la Intendencia de Montevideo y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. De no contar con el vehículo al momento de la inscripción, deberá dar cumplimiento a dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente reglamentación.
        Artículo 3.- Inscripción al Listado:
        Para el acceso de los aspirantes a cada una de las Secciones, la Intendencia de Montevideo habilitará períodos de inscripción, a excepción de los interesados a ingresar en la Sección número 3, en cuyo caso se mantendrá abierto el mismo hasta completar el cupo máximo habilitado, previsto en el Artículo 8º del Decreto de la Junta Departamental Nº 37.089. Los aspirantes solo podrán inscribirse en una de las Secciones habilitadas. La Intendencia de Montevideo habilitará la inscripción de nuevos aspirantes en función de la necesidad de alcanzar el cupo máximo de permisarios habilitado.
        Artículo 4. Proceso de selección de permisarios:
        Culminado cada período de inscripción habilitado por la Intendencia de Montevideo, en caso de que el número de aspirantes exceda el cupo máximo de permisos autorizado, se procederá a realizar un sorteo entre los aspirantes de cada una de las Secciones, lo que determinará el orden de prelación para acceder a un cupo de permisario habilitado. El mismo será realizado ante escribano público y se publicarán sus resultados. Todo aspirante que ingrese como permisario cualquiera sea el listado en el que se encuentre inscripto, contará con un plazo máximo de 30 días corridos para cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente, completar datos e información que se requiera para cada caso, y para aportar número de empresa registrada ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los aspirantes de las Secciones 1 y 3, que habiendo vencido dicho plazo, no cumplan con alguno de los requisitos o no regularicen los datos e información requerida, perderán su lugar siendo eliminado de la Sección de aspirantes correspondiente. En este caso se convocará al siguiente en el orden de prelación de la Sección que corresponda. El aspirante de la Sección 2 que habiendo vencido el plazo previsto en el inciso segundo del presente artículo, no cumpla con alguno de los requisitos o no regularice los datos e información requerida, pasará al último lugar de su Sección, hasta transcurridos los quince meses previstos en el Artículo 7 del Decreto de la Junta Departamental Nº37.089. Vencidos los quince meses antes referidos sin dar cumplimiento a los requisitos solicitados, será eliminado definitivamente de la Sección 2 de los aspirantes a permisarios. La ubicación del aspirante en el orden de prelación de la Sección correspondiente se mantendrá hasta que: a) éste ingrese como permisario, o b) habiendo sido convocado a ingresar al sistema de permisarios no cumpliera con los requisitos exigidos en tiempo y forma; a excepción de los aspirantes de la Sección 2, de conformidad con el inciso cuarto del presente artículo.
        Artículo 5.- Cupos:
        La Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Movilidad determinará la cantidad de cupos que se habilitarán de las Secciones número 1 y 2. En caso de que los inscriptos en alguna de las Secciones no sea suficiente, podrá recurrirse a la otra Sección a efectos de completar el cupo establecido. La cantidad de lugares habilitados para el cupo de nuevos permisarios con vehículo eléctrico solo será integrada por los aspirantes inscriptos en la Sección número 3.
        Artículo 6.- Cantidad de viajes realizados:
        Para mantener la condición de permisario del TPE, se deberá estar activo en el sistema. Se considera activo al permisario que en un período de 30 días calendario haya realizado con el vehículo declarado un mínimo de 10 viajes. Se utilizará la información presentada mensualmente por parte de las plataformas electrónicas registradas, sin perjuicio que de ser necesario se solicite información adicional.
        La cantidad de viajes mínima establecida podrá ser prorrateada en función de que se requiera otro período de tiempo mayor o menor al definido. El permisario que no cumpla con la cantidad mínima de viajes establecida será dado de baja del sistema de TPE.
        Artículo 7.- Altas y bajas del Registro de permisarios del TPE:
        A partir de la baja del permisario del sistema por incumplir la cantidad mínima de viajes establecida en el artículo anterior, se procederá a calcular la diferencia entre el cupo máximo de permisarios autorizado y la cantidad de permisarios que hayan dado cumplimiento al número mínimo de viajes establecido. Esta diferencia será la cantidad de lugares habilitados para el ingreso de nuevos permisarios que se incorporarán al registro de permisarios del TPE. Los lugares habilitados serán ocupados de conformidad con el orden de prelación en las Secciones de aspirantes correspondientes. El registro de permisarios se actualizará como máximo cada cuatro meses, delegándose en el Departamento de Movilidad la definición de dicho plazo.
        Artículo 8.- Vehículo sustituto
        En caso de hurto, siniestro o rotura del vehículo comprobada ante la autoridad competente, que impidiera en forma temporal la utilización del vehículo habilitado en el sistema de TPE, se podrá utilizar otro vehículo que reúna la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 11º del Decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo , con las modificaciones dispuestas por el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº37.089, así como con toda la reglamentación vigente. En caso de sustitución se autoriza al permisario a registrar un vehículo que no fuera de su propiedad. Solo se admitirá la utilización de un vehículo sustituto en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, hasta dos períodos al año civil. Cada período no podrá superar los 30 días.
        2.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito y Transporte, y pase al Despacho del Departamento de Movilidad.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-