VISTO: el Decreto Nº 37.567 sancionado por la Junta Departamental el 8 de octubre de 2020 y recibido por este Ejecutivo el 14 del mismo mes y año, por el cual de conformidad con la Resolución 2797/20 de 04/08/20 se establecen los conceptos de mayor aprovechamiento y de retorno de valorizaciones indicando los factores determinantes de cada uno de ellos, la valorización que tiene que hacerse y delimitando los casos que generan un cambio sustancial del plan; se faculta a esta Intendencia a aplicar porcentajes inferiores para el cálculo del valor compensatorio en determinadas circunstancias especiales; se incorporan los artículos 1º a 8º del citado Decreto como artículos D.223.40.1 a D.223.40.8 dentro del Capítulo IV "Regímenes de gestión del suelo", Título I "De la planificación del territorio departamental", Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito Departamental" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental; se modifica los artículos D.8 y D.40 del Plan Montevideo, aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16/09/1998 y sus modificativos los que quedarán redactados de la forma que se indica y se encomienda a esta Intendencia a reglamentar el Decreto que se promulga;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase el Decreto Nº 37.567 sancionado el 8 de octubre de 2020; publíquese; comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica, y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental la constancia de publicación y al Departamento de Planificación a sus efectos.-
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