Resolución N° 3823/19
Nro de Expediente:
2017-4701-98-000739
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/8/2019


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Sustituir el texto de los Artículos R.424.16 y R.424.18, en la redacción dada por la Resolución No. 1243/03 de 31 de marzo de 2003, del Capitulo I " De los exámenes para obtener la licencia de conductor", Título II "De las licencias de conductor" , Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.-

Montevideo, 5 de Agosto de 2019.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Tránsito a efectos de contemplar en la normativa departamental la posibilidad de realizar la prueba práctica, para obtener o renovar el Permiso Único Nacional de Conducir en todas las categorías, con vehículos con transmisión automática;
          RESULTANDO: 1o.) que desde la reciente implantación del Permiso Único Nacional de Conducir, a los conductores de 75 o más años de edad se les ha impuesto como condición necesaria para la renovación de sus permisos, la realización de una prueba práctica de manejo;
          2o.) que la Directora de la mencionada División informa que se han recibido una gran cantidad de solicitudes de realizar la precitada prueba con vehículos con caja de cambios automática, extremo no previsto en la normativa vigente;
          3o.) que en tal sentido se manifiesta de acuerdo con lo solicitado, en el entendido que paulatinamente ha ido aumentando la oferta de ese tipo de vehículos en el mercado, por lo que se propone incorporar en el Digesto Departamental la posibilidad de realizar la prueba práctica para el Permiso de Conducir, en todas las categorías, con vehículos con transmisión automática, quedando en consecuencia el conductor únicamente habilitado para guiar vehículos de esas características, extremo que se asentará claramente en el documento habilitante;
          4o.) que el Director General del Departamento de Movilidad se manifiesta de conformidad;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en los artículos R.424.16 y R.424.18 del Capítulo I “De los exámenes para obtener el Permiso Único Nacional de Conducir”,Título II “Del Permiso Único Nacional de Conducir “, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
          2o.) que la División Asesoría Jurídica entiende pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir el texto de los Artículos R.424.16 y R.424.18 del Capitulo I " De los exámenes para obtener la licencia de conductor", del Título II "De las licencias de conductor" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental en la redacción dada por la Resolución No. 1243/03 de 31 de marzo de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
          "Artículo R.424.16: El examen práctico podrá rendirse con cualquier vehículo automotor que se ajuste a la categoría para la cual inició trámite el aspirante. Podrá rendirse el examen práctico con vehículos automotores con sistema de dirección por medio de volante y cambios automáticos, en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido."
          “Artículo R.424.18: El examen práctico para la licencia G1 se rendirá con ciclomotor de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada y sin mecanismos que modifiquen las relaciones de marcha. El examen práctico para la licencia G2 se rendirá con motocicletas con cambios manual o automáticos, en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido." "El examen práctico para licencia G3 se rendirá con motos de más de doscientos centímetros cúbicos de cilindrada con cambios manual o automáticos en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido." "A efectos de otorgar la licencia G1 para ciclomotores para menores de dieciocho años, los aspirantes deberán presentarse acompañados de su padre, madre o tutor, quien dará consentimiento por escrito. Los conductores de ciclomotores menores de dieciocho años no podrán conducir con acompañante aunque la libreta de propiedad habilitase al vehículo a tal efecto."
          2.- Comuníquese al Congreso de Intendentes, a la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras, al Banco de Seguros del Estado, a la Policía Nacional de Tránsito, al Departamento de Movilidad, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Contralor de Conductores, a la Unidad de Educación Vial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase a la División Tránsito.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-