Resolución N° 3855/03
Nro de Expediente:
7300-015481-03
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
22/9/2003


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
Fijar los precios mensuales, anuales y de transferencias que por concepto de ocupación de espacios públicos deben abonar los permisarios de quioscos rodantes.

Montevideo, 22 de Setiembre de 2003.-
 
          VISTO: la gestión planteada por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, en relación con los derechos mensuales y anuales que se percibe por la ocupación de espacios públicos correspondiente a los quioscos rodantes que expenden productos alimenticios;

          RESULTANDO: 1o.) que en la misma se señala que la persistencia de la notoria crisis económica que vive el país, se ha traducido últimamente en disminuciones en los niveles de diversos consumos, entre los cuales, se encuentran los productos alimenticios;

          2o.) que dichas disminuciones afectan de manera especial al pequeño comercio, dentro del cual se hallan incluídas las micro-empresas constituídas por los puestos o quioscos rodantes que expenden alimentos en la vía pública;

          3o.) que ante la reducción de las ventas e ingresos, el aludido Departamento propone disminuir los derechos que la Administración percibe de los permisarios de quioscos rodantes, apuntando con ello a favorecer en lo posible su permanencia y a evitar nuevas pérdidas de puestos de trabajo;

          CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto y a la potestad de fijación de precios públicos conferida por el ordinal 4º, del artículo 275 de la Constitución de la República, la Dirección General del Departamento citado, eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios mensuales que por concepto de ocupación de espacios públicos deben abonar los quioscos rodantes:
          ZONA 1
          Categoría A 2.50 Unidades Reajustables
          Categoría B 5 Unidades Reajustables
          Categoría C 7.50 Unidades Reajustables
          ZONA 2
          Categoría A 1.65 Unidades Reajustables
          Categoría B 3.75 Unidades Reajustables
          Categoría C 5.30 Unidades Reajustables
          ZONA 3
          Categoría A 1.25 Unidades Reajustables
          Categoría B 2.50 Unidades Reajustables
          Categoría C 3.75 Unidades Reajustables
          2.- Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicable a los quioscos rodantes:
          ZONA 1
          Categoría A 4 Unidades Reajustables
          Categoría B 8 Unidades Reajustables
          Categoría C 20 Unidades Reajustables
          ZONA 2
          Categoría A 4 Unidades Reajustables
          Categoría B 8 Unidades Reajustables
          Categoría C 8 Unidades Reajustables
          ZONA 3
          Categoría A 4 Unidades Reajustables
          Categoría B 4 Unidades Reajustables
          Categoría C 8 Unidades Reajustables
          3.- Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos rodantes:
          ZONA 1 60 Unidades Reajustables
          ZONA 2 30 Unidades Reajustables
          ZONA 3 15 Unidades Reajustables
          El pago del derecho de transferencia no se exigirá en los casos en que las cesiones de permisos se practiquen a favor de cónyuges, padres, hijos o hermanos (legítimos o naturales) del permisario, o hijos adoptivos del mismo.
          4.- En los casos de discapacidad del adjudicatario de un permiso, los derechos mensuales y la anualidad a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán disminuídos en función del porcentaje de discapacidad con arreglo a la siguiente escala:
          Grado de Discapacidad Porcentaje de Rebaja
          Hasta un 30% 20%
          Hasta un 50% 30%
          Hasta un 70% 40%
          Mayor al 70% 50%
          5.- Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.
          Se beneficiará con el descuento del 10% (diez por ciento) el pago total de lo adeudado que se efectúe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la citación personal, por cedulón o por otro medio fehaciente, que practicará a cada deudor la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.
          6.- Los permisarios de quioscos rodantes que a la fecha de dictada la presente resolución se encuentren al día en el pago de sus derechos mensuales y anuales, gozarán de un 10% (diez por ciento) de bonificación sobre la nueva tarifa, hasta el 31 de diciembre del año 2004, a condición de que mantengan a esa fecha la puntualidad en sus pagos mensuales y anuales.
          7.- Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades iguales y consecutivas computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución que autorice la transferencia del permiso.
          8.- La presente resolución regirá a partir del día. 1º de octubre de 2003, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas que se ponen en vigencia.
          9.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros; Descentralización, Contaduría General y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-