VISTO: que por expediente Nº 2024-2251-98-000002 el Sr. Director de la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (UABID), con la conformidad del Sr. Director General del Departamento de Planificación promueven la declaración como información reservada, la administrada por la citada Unidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 18.381, al cumplirse 15 (quince) años de la reserva dispuesta por Resolución N.º 3830/09 de 9/09/2009 y mantenerse los motivos que originaron aquella, oportunamente;
RESULTANDO: 1o.) que la difusión pública de la información que dispone la mencionada Unidad al referir al patrimonio privado de bienes inmuebles departamentales, podría ponerlo en peligro de ocupaciones y de manejos económicos fuera del control departamental y municipal y que la ocupación de bienes inmuebles departamentales sin autorización de ninguna especie, constituyen un constante problema y perjuicio para la Administración y para los/as administrados/as;
2o.) que lo propiciado se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 9 y el literal E) de la Ley Nº 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública;
CONSIDERANDO: 1o.) que conviene al interés de esta Administración prorrogar la clasificación como reservada, al amparo del artículo 9 y el literal E) de la Ley No. 18.381, la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales o en otras dependencias;
2o.) la conformidad de la Dirección General del Departamento de Secretaría General;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Declarar información reservada por el término de 15 (quince) años toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (UABID) y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio privado de bienes inmuebles departamentales y municipales, incluidas la que pudiera existir en otras dependencias y refieran al mismo objeto, cualquiera sea su soporte.-
2.- Librar nota a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), dependiente de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), para su conocimiento y demás efectos.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, Divisiones, Municipios, a la Contaduría General, al Servicio de Escribanía, a las Unidades Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales y Acceso a la Información Pública y pase al Departamento de Planificación a sus efectos.- |