Resolución N° 3928/15
Nro de Expediente:
5010-003706-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
27/8/2015


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se sustituye el numeral 2º de la Resolución Nº 3179/15 de 8 de julio de 2015 que aprobó una nueva reglamentación que establece la forma y condiciones en que será distribuido el porcentaje de participación de multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito que perciben los funcionarios de la División Tránsito y Transporte.-

Montevideo, 27 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 3179/15 de fecha 8 de julio de 2015;
        RESULTANDO: 1º.) que se aprobó una nueva reglamentación que establece la forma y condiciones en que será distribuido el porcentaje de participación de multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito que perciben los funcionarios de la División Tránsito y Transporte, creado por el numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995;
        2º.) que se padeció error al no incorporar a la nueva reglamentación algunas de las disposiciones aprobadas por la Resolución Nº 1557/15 de 10 de abril de 2015 y su modificativa la Nº 1795/15 de 23 de abril de 2015;
        3º.) que por lo tanto corresponde sustituir el numeral 2º de la Resolución Nº 3179/15 de 8 de julio de 2015 a efectos de enmendar la omisión;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Sustituir el numeral 2º de la Resolución Nº 3179/15 de 8 de julio de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995:
        Articulo 1º.- Tendrán derecho a la participación de hasta el 40% del total del importe de las multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito, los funcionarios presupuestados, en comisión de otro organismo y contratados desde su ingreso, que desempeñen tareas en la División Tránsito y Transporte, con excepción de los pertenecientes a la categoría de “carácter político o de particular confianza”. Dicho porcentaje incluirá la cuota parte de aguinaldo que corresponda.
        La participación quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%.
        Artículo 2º.- La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados de acuerdo al siguiente procedimiento:
        a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales, o hayan hecho uso de la licencia ordinaria o especial prevista en los artículos D.118, D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, o no hayan asistido en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental, se le adjudicaran 300 (trescientos) puntos.
        b) Cuando el funcionario no registre sanciones, faltas, más de dos llegadas fuera de hora en el mes –las que sumadas no podrán exceder los 30 minutos–, ni licencia por enfermedad –con excepción de lo previsto en el literal c) del presente artículo– o especiales, se le adjudicaran 120 (ciento veinte) puntos más.
        c) La licencia por enfermedad no afectará los 420 puntos mensuales que podrá obtener como máximo un funcionario, siempre y cuando la misma no supere los 10 días anuales. Superado ese límite se procederá a efectuar los descuentos de puntaje señalados en la presente reglamentación.
        d) En los casos de enfermedad prolongada que impidan al funcionario concurrir a trabajar por un tiempo superior al señalado en el literal anterior, la administración considerará la situación particular, previa solicitud escrita por parte del trabajador. A tales efectos se recabará informe de parte del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, debiendo ser necesariamente contempladas las siguientes situaciones: 1) enfermedades oncológicas sometidas a instancias de tratamiento (cirugía, radioterapia, quimioterapia); 2) fracturas; 3) afecciones que requieran internación en un centro asistencial; 4) intervenciones quirúrgicas, por el tiempo de internación y de postoperatorio, dependiendo de criterios del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
        e) Puntos deducibles en el mes:
            Cada llegada tarde (a partir de la 3era llegada tarde
            o si supera los 30 min. en el mes) 18
            1era falta c/aviso 24
            2da falta c/aviso 48
            3era falta c/aviso 96
            1era falta s/aviso 60
            2da falta s/aviso 120
            3era falta s/aviso 240
            Licencia Médica por día 12
            1er día de lic médica negada 60
            2do día de lic médica negada 120
            3er día de lic médica negada 240
            Observación p/escrito 18
            Apercibimiento 42
            1er día de suspensión 60
            2do día de suspensión 120
            3er día de suspensión 240
          Si la suma total de puntos generare valores negativos los mismos se tomaran en cuenta en el mes siguiente.
          El puntaje a deducir de sanciones, faltas con aviso, faltas sin aviso y licencia médica negada, son una progresión geométrica.
          f) Los funcionarios afectados a tareas de inspección, prevención o vigilancia de tránsito verán incrementados los puntos adjudicados en el literal a) y las deducciones del e) en un 60%.
          g) Se adicionará mensualmente 1 punto a cada inspector que realizó la denuncia y la multa fue efectivamente cobrada e informada por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (S.U.C.I.V.E.). No se incluyen las multas que surgen del Centro de Monitoreo.
          Artículo 3.- No afectará el derecho a percibir el puntaje establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente reglamentación las licencias ordinarias y las especiales previstas por los incisos A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K del artículo D.118, y demás previstas en los artículos D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, ni las inasistencias en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental y tampoco aquellas licencias médicas que surgieren producto de agresiones motivadas en el cumplimiento de las funciones.
          Artículo 4.- La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:
          a) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto de puntos (F) posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;
          b) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I.);
          c) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente reglamentación.
          Artículo 5.- En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%.
          En caso de superarse el mismo por la aplicación del artículo 4º de la presente reglamentación se procederá de la siguiente manera:
          A) El excedente de cada funcionario ingresará en una cuenta individual abonándose en el mes inmediato posterior hasta el 75% del grado SIR 7 o el 50% según el escalafón que corresponda. Éste excedente no se arrastrará mas allá del mes inmediato posterior, comenzando a contabilizarse nuevamente desde cero al comenzar el siguiente bimestre.
          B) Los excedentes mensuales de las cuentas individuales de los funcionarios permanecerán en la cuenta general de ingresos por cobro de multas y se verterán anualmente a Rentas Generales. Dichos excedentes podrán ser afectados durante los siguientes meses del año, dentro del porcentaje establecido, para los pagos que corresponda realizar del beneficio de participación que se reglamenta.
          Artículo 6.- A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación se establece lo siguiente:
          a) el ejercicio anual será de marzo a febrero del año siguiente;
          b) se entenderá que la partida a cobrarse por los funcionarios en el mes de marzo, corresponde a lo recaudado por multas en el mes de enero; y
          c) el porcentaje del 40% (cuarenta por ciento) del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito que se permite destinar para el pago del beneficio de participación que se reglamenta, debe considerarse dentro del ejercicio anual previsto en el literal a) del presente artículo.
        2º.-Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica y pase al Equipo Técnico de Actualización

        Normativa, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-