Resolución N° 3967/24
Nro de Expediente:
2023-5022-98-000041
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/09/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
VARIOS-CALIFICAR COMO ÁREAS DE ALTA DENSIDAD DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ALIMENTARIOS, QUE COMERCIALIZAN SUS PRODUCTOS A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN ELECTRÓNICA DE ALIMENTOS O POR MEDIO ELECTRÓNICO PROPIO, LAS ZONAS QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2024.-
 

                        VISTO: la Resolución Nº 3188/24, de 22 de julio de 2024, reglamentaria del Decreto Nº 38.247, promulgado por Resolución Nº 1932/23 de 25 de abril de 2023;

                         RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se establece que las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios de cualquier clase para comercializar alimentos, deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, en forma suficiente para cubrir la necesidad de permanencia temporal y uso de las instalaciones por los repartidores, de acuerdo a la densidad promedio existente en el horario de mayor actividad;

2o.) que el artículo 2º de la reglamentación aprobada por la referida resolución establece que los locales deberán estar ubicados dentro de cada zona calificada por la Intendencia de Montevideo, como área de alta densidad de establecimientos comerciales alimentarios, por lo que corresponde proceder a su determinación;

3o.) que se entiende pertinente calificar  como área de alta densidad, a los efectos del cumplimiento de la normativa citada, a aquellas zonas que combinan una mayor densidad de población, mayor concentración de locales con oferta gastronómica y entrega a domicilio, así como mayor afluencia de repartidores;

4o ) que,  para esta primera etapa, se entiende conveniente priorizar las 4 (cuatro) zonas que conjugan dichos parámetros con mayor intensidad, sin perjuicio de su eventual ampliación o modificación en el futuro, de acuerdo al desarrollo y características de la actividad, así como a la necesidad de brindar una respuesta al impacto que ésta actividad genera en su entorno;

                         CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 35, numeral 1º) de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Calificar como áreas de alta densidad de establecimientos comerciales alimentarios, que comercializan sus productos a través de una empresa de intermediación electrónica de alimentos o por medio electrónico propio, en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 38.247, promulgado mediante la Resolución Nº 1932/23, de 25 de abril de 2023 y de su reglamentación, aprobada por Resolución Nº 3188/24, de 22 de julio de 2024, a las siguientes zonas:

1) Área total del Municipio B, comprendida entre los siguientes límites: Bv. Gral. Artigas, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Av. de las Leyes, Panamá, Rbla. Sud América, Rbla.Franklin D. Roosevelt, Rbla. 25 Agosto de 1825, Rbla. Francia, Rbla. Gran Bretaña, Rbla. Sur, Rbla. República Argentina y Rbla. Wilson.

2) Parte del área del Municipio C, identificada por los siguientes límites: Bv. Gral. Artigas, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera, Av. Gral. Flores.

3) Área total del Municipio CH, comprendida entre los siguientes límites: Bv. Gral. Artigas, costa del Río de la Plata, Bv. José Batlle y Ordóñez, Presidente Oribe, Estivao, Demóstenes, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera, Av. Ramón Anador, Av. Dr. Américo Ricaldoni y Lord Ponsomby.

4) Parte del área del Municipio E, identificada por los siguientes límites: Bv. José Batlle y Ordóñez, Av. Italia, Av. Bolivia, Av. San Marino, Rbla. República de Chile y Rbla. O'Higgins.-

2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y téngase presente.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-