Resolución N° 3975/24
Nro de Expediente:
2024-6409-98-000040
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
17/09/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
APROBAR LOS CRITERIOS A REGIR PARA LA APLICACIÓN AL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO DE LOS ARTÍCULOS NOS. 21, 21 BIS Y 34 DE LA LEY Nº 18.308 EN LA REDACCIÓN DADA POR LOS ARTÍCULOS 379, 381, 382 Y 396 DE LA LEY Nº 20.212 EN EL SENTIDO QUE SE EXPONE EN LA RESOLUCIÓN.

Montevideo, 17 de Setiembre de 2024.-
 

VISTO: la necesidad de regular la aplicación al territorio del Departamento de Montevideo de la normativa de los Programas de Actuación Integrada (PAI), en cumplimiento de los artículos Nos. 21, 21 BIS y 34 de la Ley Nº 18.308;

RESULTANDO: 1º) que el nuevo marco normativo referente a instrumentos de ordenamiento territorial, en particular a los PAI, aprobado por Ley Nº 20.212, plantea la necesidad de ajustar algunas definiciones en cuanto a la tipología de PAI a desarrollar, por cuanto se agrega a la Ley Nº 18.308 el art. 21 BIS que crea las categorías de PAI Abreviado y PAI Complementario;

2º) que por el Decreto Nº 34.870 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (DDOTDS), se asignó el atributo de potencialmente transformable (APT) a un conjunto de sectores y están en proceso Programas de Actuación Integrada en algunos de ellos;

3º) que se entiende necesario establecer las condiciones, requerimientos y recaudos para el desarrollo de los PAI Abreviados en los ámbitos que corresponda;

4º) que en ese sentido se ha elaborado el correspondiente proyecto de resolución;

CONSIDERANDO: 1º) que la Gerencia de Planificación Territorial comparte lo informado y recomienda actuar en consecuencia;

2º) que el Departamento de Planificación estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado ;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar los criterios a regir para la aplicación al territorio del Departamento de Montevideo de los artículos Nos. 21, 21 BIS y 34 de la Ley Nº 18.308 en el sentido expuesto en los artículos siguientes.-

2º.- Establecer que, para todos los ámbitos definidos con el atributo de potencialmente transformable (APT) por el Decreto Nº 34.870 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, siempre que no supongan la modificación de la categoría o el uso previsto, el instrumento a emplear para su transformación podrá ser un PAI Abreviado.-

3º.- Establecer que, para dar inicio al PAI Abreviado, el ámbito con APT deberá contar con la definición de los aspectos estructurales y ambientales básicos que serán validados por las dependencias competentes.-

4º.- Disponer que los aspectos estructurales y ambientales básicos a los que refiere el artículo 3º comprenderán, al menos, los siguientes elementos:

a) proyecto de alineaciones consistente con un escenario de desarrollo futuro del sector;

b) aspectos ambientales de carácter específico de cada ámbito que serán profundizados en la elaboración del PAI, tales como criterios para el tratamiento de cursos superficiales de agua, gestión de pasivos ambientales, definición de áreas de preservación natural, lineamientos generales de gestión de las aguas y ubicación de elementos estructurantes indispensables. Estos aspectos serán avalados, si fuera pertinente, por las oficinas técnicas correspondientes;

c) todas aquellas determinaciones que, por las particularidades del sitio, la administración entienda necesarias;

d) definición de criterios generales de distribución de cargas y beneficios del desarrollo del sector;

5º.- Establecer que el contenido del Programa de Actuación Integrada Abreviado debe incluir los contenidos previstos en el artículo 21 de la Ley Nº 18.308, a saber:

a) la delimitación del ámbito que reflejará una unidad territorial a efectos de su ordenamiento y actuación;

b) las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y las normas de regulación y protección detalladas;

c) la programación y etapabilidad de la transformación.-

6º.- Establecer que, para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, la Intendencia de Montevideo elaborará los protocolos, recaudos y procedimientos a seguir para la presentación y seguimiento de la propuesta.-

7º.- Disponer que, a efectos de la determinación del Retorno de Valorizaciones, se cumplirá lo establecido por el Decreto Nº 37.567 y la Resolución Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024.-

8º.- Establecer que, una vez autorizado el inicio del PAI por parte de la Intendencia de Montevideo, se comunicará a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) lo establecido en dicha resolución.-

9º.- Proceder a la instancia de participación pública luego de contar con los avales técnicos correspondientes de las dependencias de la Intendencia de Montevideo. Culminada ésta y realizados los ajustes finales, el ejecutivo departamental otorgará la Aprobación Previa del instrumento y se remitirá el proyecto de decreto a la Junta Departamental para su aprobación. Una vez aprobado, se comunicará a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) a efectos de la inscripción del instrumento en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial.-

10º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; a la Gerencia de Planificación Territorial; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Unidad Gestión Territorial a sus efectos.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-