Resolución N° 401/15
Nro de Expediente:
1001-041832-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/1/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se amplía el plazo establecido en el literal F) del Artículo R.523.21.3 del Capítulo IV "Del transporte de escolares", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, respecto a la vigencia de la Categoría 3, hasta el 31 de marzo de 2016.-

Montevideo, 26 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 12.312 de 11 de diciembre de 2014 de la Junta Departamental de Montevideo relacionada con la sustitución de la disposición transitoria establecida en el Artículo R.523.21.3 del Capítulo IV "Del transporte de escolares" Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1o.) que el literal F) de la mencionada norma establece que "la Categoría 3 mantendrá su vigencia hasta la sustitución de las unidades actualmente comprendidas en ella, no pudiendo superar el 31 de marzo de 2015, fecha en la cual dejará de existir"
        2o.) que la Resolución de la Junta Departamental expresa la voluntad de ese Cuerpo de solicitar a la Intendencia de Montevideo la extensión del referido plazo hasta el 31 de marzo de 2016;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en el Artículo R.523.21.3 del Capítulo IV "Del transporte de escolares", Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
        2o.) que la División Tránsito y Transporte del Departamento de Movilidad entiende necesario el dictado de una resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Ampliar el plazo establecido en el literal F) del Artículo R.523.21.3 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental hasta el 31 de marzo de 2016, para la vigencia de la Categoría 3 del Servicio de transporte escolar.-
        2.- Las unidades de la Categoría 3 deberán cumplir con los mismos requisitos técnicos exigidos (interior y exterior) a las Categorías 1 y 2 al momento de la inspección técnica vehicular realizada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y las sustituciones de dichas unidades serán únicamente por vehículos 0 km.-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, a los Servicios de Vigilancia, Contralor y Registro de Vehículos y pase por su orden al de Transporte Público para su conocimiento y notificación a los permisarios del transporte escolar y al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-