Resolución N° 4010/05
Nro de Expediente:
5100-001125-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/9/2005


Tema:
COMISIONES-GRUPOS DE TRABAJO

Resumen:
Se crea la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2005.-
 
          VISTO: la Resolución No. 4410/90 de 8 de octubre de 1990;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se creó un Equipo Técnico Multidisciplinario de Protección al Trabajo, en el ámbito de la Comisión de Seguridad e Higiene Laboral dependiente del ex Departamento de Higiene y Asistencia Social, así como las Unidades de Protección al Trabajo y los Comités de Seguridad Sectorial;
          2o.) que con posterioridad a dicha Resolución fue creado el Servicio de Salud Ocupacional según Resolución 3.525/94 de 3 de octubre de 1994, con los cometidos establecidos para el Equipo Multidisciplinario de Protección al Trabajo, que ampliaron su campo de acción;
          3o.) que ello llevó a que de hecho, el Equipo Multidisciplinario de Protección al Trabajo, y las Unidades de Protección al Trabajo dejaran de funcionar, ya que muchos de sus cometidos estaban dentro del Servicio de Salud Ocupacional;
          4o.) que asimismo resulta útil y necesaria la participación activa de los trabajadores en conjunto con la Administración y los representantes gremiales, a los efectos de proceder a la detección, estudio y a la corrección de las múltiples causas y aspectos que inciden desfavorablemente tanto sobre las condiciones de trabajo como en el medio ambiente laboral y rendimiento de la tarea, y que permitan una evaluación cabal y justa de la magnitud de acciones a desarrollar en forma prioritaria, dentro de las grandes líneas de la política de esta Comuna;
          5o.) que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional ha solicitado una modificación de las resoluciones anteriores a los efectos de dotarlas de actualidad y organización adecuada para el mejor cumplimiento de sus cometidos, para lo cual elevó a la División Administración de Personal un proyecto modificativo de la normativa imperante;
          CONSIDERANDO: 1o.) que todo lo expuesto sólo tendrá un efecto positivo en el desarrollo de una política de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la cual beneficiará las condiciones y medio ambiente de trabajo del funcionario municipal, mejorando la gestión de esta Administración y la atención al ciudadano, siendo necesario darse las formas organizativas de acuerdo a las necesidades en la materia;
          2o.) que se ha procedido por parte del Asesor Letrado del Departamento de Recursos Humanos y Materiales al estudio y ajuste del proyecto presentado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, elevando una propuesta con un texto modificativo a la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, así como a la División Administración de Personal;
          3o.) que en mérito a lo anterior, la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de una Resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. (CREACIÓN Y COMETIDOS). Crear la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quien dependerá directamente de la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, y que tendrá los siguientes cometidos:
          a) Impulsar políticas preventivas tendientes a conseguir el mayor equilibrio entre Salud y Trabajo, que potencie el desarrollo profesional y social del trabajador, lo cual redundará en mayor eficacia en la producción y servicios, como así también el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en el ámbito de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
          b) Definir el contexto y los parámetros de la política en seguridad para su aplicación en la Intendencia Municipal de Montevideo.
          c) Impulsar la aplicación del programa de Seguridad, implementado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, de acuerdo a lo definido en el ítem anterior.-
          2. (Integración). La Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estará integrada por: a) el Director General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales (o por quien éste designe en su representación); b) el Director de la División Administración de Personal ( o por quien éste designe en su representación); c) el Director del Servicio de Salud y Seguridad Ocupación; y d) un representante de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (A.D.E.O.M.).-
          3. Crear un Equipo Asesor Permanente del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, en las diferentes áreas de su competencia, prestando la asistencia profesional necesaria para los fines solicitados.-
          4. El Equipo Asesor Permanente estará formado por Profesionales Universitarios y/o Técnicos idóneos diplomados en la Universidad del Trabajo del Uruguay o similar en sus respectivas áreas de competencia, que actuarán en forma individual o colectiva según la naturaleza del asesoramiento a realizar, lo que será indicado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional. Ellos serán: a) el Asesor Letrado del Departamento de Recursos Humanos y Materiales; b) un Arquitecto; c) un Ingeniero Industrial; d) un Ingeniero Químico, e) un Ingeniero Civil; f) un Ingeniero Sanitario; g) un Ingeniero Electricista; h) un Ingeniero Mecánico; i) un Médico Laboralista; j) o técnicos idóneos en las áreas de Sanitaria, Electricidad, Mecánica y otros según las necesidades del Servicio y en función de la tarea a desarrollar.-
          5. Los profesionales mencionados serán nombrados por los Directores de Departamento respectivo, quienes elaborarán una lista no menor a tres postulantes, y serán elegidos por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional según las necesidades.-
          6. Crear el Secretariado de Seguridad y Salud, integrado por personal de conducción de los diferentes Departamentos y sus respectivas Divisiones los cuales serán designados por los Directores Generales y de División.-
          7. Sus cometidos serán: a) formar, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Comités de Seguridad Sectoriales en los Servicios y Unidades dependientes de su Departamento; b) atender y viabilizar la obtención de los recursos necesarios para la solución de las carencias detectadas por los Comités de Seguridad Sectoriales en la materia de seguridad e higiene que superen sus potestades; c) será el nexo natural entre los Comités a su cargo y el Servicio de Salud Ocupacional, quien le brindará el asesoramiento necesario para su cometido; d) implementar los programas de Seguridad y de las campañas preventivas y de capacitación realizadas por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.-
          8. Crear los Comités de Seguridad Sectoriales. Estarán integrados por el Director del Servicio, un representante del personal de conducción por él designado, y un representante de los trabajadores nombrado por las Gremiales (ADEOM, ADEP, AFACM) Dependerá de la Secretaría de Seguridad de Departamento, quien le brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de su cometido y a quien deberá dirigirse cuando las decisiones a tomar superen sus potestades para el cumplimiento de sus cometidos.-
          9. Serán sus cometidos: a) aplicar el plan de Seguridad de la Administración; b) detectar, controlar y definir planes de trabajo para la eliminación de riesgos, como así también reformas en los procesos de trabajo que impliquen riesgos para el trabajador de cualquier profesión, carrera u oficio que pertenezca a su Servicio; c) colaborará, difundirá y controlará la aplicación de las campañas preventivas y de capacitación realizadas por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, quien le brindará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de sus objetivos.-
          10. El funcionamiento de las Comisiones, Secretariados y Comités mencionados anteriormente, será reglamentado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, previa aprobación del Intendente Municipal de Montevideo.-
          11. La integración de las comisiones, secretariados y comités de seguridad, no ocasionará beneficios ni perjuicios en la carrera funcional de los funcionarios designados en cualquiera de los casos.-
          12. Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 2.653/90 de 23 de julio de 1990, y 4.410/90 de 8 de octubre de 1990, y las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente.-
          13. Comuníquese a ADEOM ( Asociación de Empleados y Obreros Municipales), ADEP ( Asociación de Empleados Profesionales- Casinos Municipales) y AFACM (Asociación de Empleados Administrativos de los Casinos Municipales), a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-