Resolución N° 4027/10
Nro de Expediente:
4712-006400-10
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
6/9/2010


Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDOS, PARADAS

Resumen:
Procedimiento para la incorporación de nuevas unidades en el Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud presentada por la Unidad de Planificación de Transporte Urbano sugiriendo la definición de pautas y procedimientos para la incorporación de nuevas unidades en el Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º) que dicha Unidad informa que: a) por Resolución Nº 1666/10, de fecha 26/04/10, se estableció que las empresas operadoras del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir ciertos requisitos para la renovación de sus flotas; b) existe inquietud por parte de algunas de las empresas permisarias sobre el cumplimiento de los requisitos por renovación de la flota del Sistema; c) el inicio de los procesos de compra se estaría dando con anterioridad al 31 de diciembre del 2010, mientras que el ingreso al país y la incorporación de las unidades al servicio podría concretarse con posterioridad a la fecha mencionada; d) genera incertidumbre en cuanto a la prosecución de las tratativas comerciales ya iniciadas con los fabricantes instalados en países como Brasil y Argentina; e) los procesos de renovación requieren de procedimientos claros desde el punto de vista administrativo, que fijen reglas para todos los componentes del Sistema en lo referente a plazos y formas de ingresos de solicitudes de renovación; f) por Resolución Nº 3551/00 de 26/09/00 se estableció que dichos procesos deberán escalonarse a un ritmo que no supere el 20 % (veinte por ciento) anual del total de los permisos de cada una de ellas;
        2º) que en atención a lo anterior, la mencionada Unidad sugiere la definición de pautas y procedimientos para la instrumentación de incorporación de nuevas unidades a la flota, así como la interpretación de algunos alcances de la Resolución Nº 1666/10;
        3º) que la División Tránsito y Transporte comparte el criterio sustentado por dicha Unidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer el siguiente procedimiento para la incorporación de nuevas unidades, por renovación de flota en el Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo: a) las empresas permisarias deberán iniciar el trámite de autorización para la adquisición de unidades, mediante solicitud escrita presentada en el Despacho de la División Tránsito y Transporte quien adjudicará el número de expediente, siendo válida la fecha de iniciado el mismo a todos sus efectos y plazos, entregando como constancia una copia de la carátula de dicho expediente de donde surge el número de trámite iniciado; b) la solicitud deberá ingresar acompañada de la proforma y las especificaciones técnicas de chasis, motor y carrocería, además del precio, condiciones de pago y plazos de entrega de las unidades que se plantea adquirir; c) tendrá que especificar la cantidad de unidades a renovar e indicar con exactitud cuáles serán las unidades a sustituir; d) dicha División contará con un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de iniciado el expediente para responder a la solicitud.-
        2.- Las empresas transportistas que ingresen sus solicitudes durante el presente año, podrán renovar hasta un máximo del 20 % (veinte por ciento) de unidades del total de su flota (Resolución Nº 3551/00 de 26/09/00) y de acuerdo con los criterios y porcentajes establecidos en la Resolución Nº 1666/10 de 26/04/10, aún cuando los plazos de entrega de las mismas excedan al presente año, no pudiendo superar el 30 de abril de 2011 la incorporación efectiva de ésas unidades al servicio de transporte.-
        3.- Se exceptúan de lo precedentemente dispuesto las unidades que se destinen a líneas diferenciales y/o menores a los 9 (nueve) metros de longitud ("carolinas").-
        4.- Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán estar debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Tránsito y Transporte.-
        5.- Comuníquese a todos los Municipios, a la División Tránsito y Transporte; al Servicio Prensa y Comunicación y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la comunicación a las Empresas Transportistas.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-