Resolución N° 404/18
Nro de Expediente:
2017-1030-98-000126
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/1/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se revoca las reservas de espacio para estacionamiento en la vía pública otorgados en condiciones de precarios y revocables, en los términos que se detallan.-

Montevideo, 19 de Enero de 2018.-
 
          VISTO: la alta demanda de estacionamientos en la vía pública existente en la ciudad y la escasez de oferta a tales efectos, lo que determina la necesidad de avanzar en la racionalización y restricción de las cesiones de espacios reservados gratuitos;
          RESULTANDO: 1o.) que la División Tránsito solicitó para ello revisar las políticas de estacionamientos y en ese marco se planteó trabajar en coordinación con la División Relaciones Internacionales y Cooperación a efectos de revisar los espacios otorgados a las Sedes correspondientes a Representaciones Diplomáticas y Representaciones de Organismos;
          2o.) que la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares regula las inmunidades y privilegios correspondientes a las misiones consulares establecidas en el Estado receptor;
          3o.) que el Artículo 1º de la referida Convención diferencia Cónsules de Carrera y Honorarios, y de acuerdo a lo estipulado en los Capítulos II y III de la Convención, las facultades, inmunidades y privilegios de los segundos son reducidas con respecto a las de los primeros;
          4o.) que en ese sentido se entiende que corresponden criterios de reciprocidad en el marco de inmunidades y privilegios entre Estados;
          5o.) que en consecuencia se entiende pertinente revocar las reservas de espacio gratuitas que benefician a Cónsules Honorarios, las que fueron otorgadas con carácter precario y revocable, y por vía de excepción en el marco del artículo R.424.111 del Capítulo III "De las Reservas de Espacio", Título IX nombrado "De las Limitaciones y Prohibiciones de Estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V “Tránsito y transporte” del Digesto Departamental;
          6o.) que asimismo se plantea modificar la normativa vigente en la materia para que establezca, con carácter general, que no corresponde otorgar espacios de estacionamiento permanentes y gratuitos para usufructo de los Cónsules Honorarios;
          7o.) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación promueve el dictado de Resolución aprobando la modificación propuesta;
          8o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza ajustes de técnica legislativa al proyecto remitido;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, ratificada en nuestro país por Ley Nº 13.774 de 17 de octubre de 1969;
          2o.) que el Departamento de Movilidad, la División Relaciones Internacionales y Cooperación y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Revocar las reservas de espacio para estacionamiento en la vía pública otorgados en condiciones de precarios y revocables, que se detallan a continuación:
          BÉLGICA: Rincón 625, piso 5 Of. 26 (Resolución Nº 3094 de fecha 27 de abril de 1994).
          BULGARIA: Río Negro 1394 P.3 (Resolución Nº 547/05/4000 de fecha 27 de junio de 2005)
          REPÚBLICA CHECA: Luis B. Cavia 299 y Pedro F. Berro 975 (Resolución Nº 75530 de fecha 5 de agosto de 1976 y Resolución Nº 67341 de fecha 11 de febrero de 1976).
          CHIPRE: Treinta y Tres 1541 (Resolución Nº 202.419 de fecha 12 de agosto de 1985).
          DINAMARCA: Zabala 1542 Of. 204 (Resolución Nº 325/01/4000 de fecha 26 de marzo de 2001).
          HUNGRÍA: Av. Luis A. De Herrera 1082 (Resolución Nº 1966/99/4000 de fecha 1º de diciembre de 1999).
          INDONESIA: Aquiles Lanza 1314 (Resolución Nº 299/97)
          ISLANDIA: Misiones 1444 (Resolución Nº 199/07/4000 de fecha 16 de marzo de 2007).
          LETONIA: Soriano 1124 (Resolución Nº 446/11/1500 de fecha 28 de setiembre de 2011) y Bulevar Artigas 488 (Resolución Nº 63/14/1500 de fecha 25 de febrero de 2014).
          REPÚBLICA DE MALTA: Bulevar Artigas 210 Apto 7 (Nº Exp. 2016-4711-98-000769) y Uruguay 928 (Resolución Nº 162985).
          NICARAGUA: Miraflores 1408 (Resolución Nº 1870/04 de fecha 3 de mayo de 2004).
          PAÍSES BAJOS: Dr. Alejandro Schroeder 6478 Oficina 7 - Dio de baja en Almirante Harwood. Expediente solicitud sin aprobar (Dirección: Schroeder 6478)
          POLONIA: Jorge Canning 2389 (Resolución Nº 45430 de fecha 19 de enero de 1971).
          TAILANDIA: Luis Alberto de Herrera 1248 – World Trade Center – Torre 3- 26 de Marzo 3564 (Resolución Nº 311/12/1500 de fecha 21 de agosto de 2012).-
          2.- Revocar cualquier otra reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública otorgado a Cónsules Honorarios que no figuren en el listado anterior.-
          3.- Sustituir el artículo 102 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.111 del Capítulo III "De las Reservas de Espacio", Título IX "De las Limitaciones y Prohibiciones de Estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo 102.- La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:
          1) Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.
          2) Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios.
          3) Organismos Internacionales o sus Representaciones en nuestro país.
          4) Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del estado, para operaciones de carga y descarga de valores.
          5) Titulares de obra de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.
          6) Casas de comercio, para carga y descarga de mercaderías.
          7) Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio sólo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.
          8) Instituciones que prestan servicios de urgencia.
          9) Institutos de Enseñanza, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de transporte escolar con la finalidad de ascenso y descenso de alumnos.
          10) Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.
          11) Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.
          12) Órganos de Prensa.
          13) Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer, debidamente inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, para la detención por plazos breves de automóviles de arriendo, para su entrega y devolución y el ascenso y descenso de los arrendatarios.
          14) Personas con discapacidad para vehículos de su propiedad y frente a la finca que habiten en calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o a cualquier otro título.
          15) Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas. Estas reservas de espacios se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes”.-
          4.- Sustituir el artículo R. 424.122 del Capítulo III "De las Reservas de Espacio", Título IX "De las limitaciones y Prohibiciones de Estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 5553/90 de 3 de diciembre de 1990 y sus ampliatorias numeral 1º de la Resolución Nº 2111/97 de 16 de junio de 1997 y numeral 2º de la Resolución Nº 3098/04 de 5 de julio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          “Artículo R. 424.122.- Quedan exonerados del pago del costo mensual:
          a) las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios que no quedan abarcados en la presente exoneración;
          b) los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático;
          c) los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías;
          d) las personas con discapacidad para vehículos de su propiedad;
          e) por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas”.-
          5.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, de Movilidad, a las Divisiones Tránsito, Transporte, Asesoría Jurídica, Relaciones Internacionales y Cooperación, al Servicio Ingeniería de Tánsito, y pase al Equipo Técnico de actualización Normativa.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-