Resolución N° 4043/23
Nro de Expediente:
2023-9591-98-000007
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/08/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA NORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 5.2.10 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones referidas a la posibilidad de habilitar locales gastronómicos con áreas exclusivas para gatos, en tanto no se afecten las condiciones higiénicas adecuadas para la elaboración, manipulación y consumo de alimentos;

                         RESULTANDO: 1o.) que se verifican diversas solicitudes en el sentido indicado por parte de empresas que funcionan en modalidad de “Cat-café”;

2o.) que el artículo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modificativos y ampliatorios) establece que: "Queda prohibida la entrada a los locales de perros, gatos u otros animales";

3o.) que la disposición mencionada integra el Capítulo 5 "Requisitos higiénicos para la manipulación de alimentos", Sección 2 "Características locales e higiénicas de locales de empresas alimentarias" del Reglamento Bromatológico Nacional;

4o.) que el Reglamento Bromatológico Nacional resulta aplicable en el Departamento de Montevideo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 33.493 de 30 de agosto de 2010 (artículo D.902.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental) y la Resolución Nº 4531/10 de 30 de setiembre de 2010, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan;

5o.) que anteriormente por Resolución Nº 3389/21 de 6 de setiembre de 2021 esta Intendencia aprobó normativa complementaria al artículo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico Nacional, habilitando locales gastronómicos denominados  “amigables con mascotas” o “ pet-friendly”, que posibilitan que los clientes ingresen acompañados por sus mascotas a locales gastronómicos;

6o.) que en la oportunidad desde el Servicio de Regulación Alimentaria se entiende que, en tanto no se afecten las condiciones higiénicas adecuadas para la elaboración, manipulación y consumo de alimentos, podría admitirse en carácter de excepción locales con áreas exclusivas para gatos que se encuentren en modalidad de “amigables con las mascotas”;

7o.) que la División Salud, la Unidad Bienestar Animal y Tenencia Responsable del Servicio de Convivencia Departamental y la Prosecretaría General se manifiestan de conformidad;

8o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la iniciativa y efectúa algunas modificaciones al proyecto de resolución propuesto, por razones de técnica legislativa;

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido por el numeral 1º de la Resolución Nº 4531/10 de 30 de setiembre de 2010 que dispuso: "Aplicar el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan";
2o.) que en virtud de lo expuesto se admite la posibilidad de dictar normas reglamentarias y complementarias a las contenidas en el Reglamento Bromatológico Nacional;
3o.) que los Departamentos de Desarrollo Social y Secretaría General y la División Asesoría Jurídica se pronuncian de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la siguiente normativa complementaria del artículo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modificativos y ampliatorios):

Artículo 1º.- Los establecimientos de preparación y servicio de alimentos con áreas exclusivas para gatos que se encuentren dentro de locales alimentarios y que deseen operar en la modalidad "amigable con las mascotas – Cat-Café" deberán solicitar y tramitar un permiso de excepción a lo dispuesto por el artículo 5.2.10 del Reglamento Bromatológico Nacional.

Artículo 2º.- El permiso de excepción tendrá carácter precario, revocable e intransferible.

Para solicitar la habilitación se deberá presentar un protocolo funcionamiento y manejo del espacio habilitado para gatos. Dicho protocolo deberá incluir el detalle de las medidas higiénicas a adoptar y las normas internas del local.

Artículo 3º.- En el caso de establecimientos nuevos, o previamente habilitados pero que no tuviesen el permiso de excepción, la solicitud de este deberá realizarse con una antelación mínima de 30 (treinta) días previos al inicio de sus actividades, o de la habilitación de la permanencia de gatos.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones referentes al otorgamiento del permiso de excepción determinará su revocación, así como la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI “Penalidades” del Título I “Disposiciones Generales” del Volumen VI “ Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental.

Artículo 4º.- Condiciones de infraestructura que deberá cumplir el área destinada a los gatos:

1) Los gatos deberán permanecer en un área cerrada y exclusiva dentro del local, contando con medidas para evitar el egreso o el ingreso de otros gatos o animales. De existir aberturas, deberán contar con redes o cerramiento. Se prohíbe, en toda circunstancia el ingreso de animales ajenos al local y gatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado de condiciones sanitarias.

2) Debe existir en el local un área exclusiva de sanitarios debidamente identificada y separada del espacio donde habiten los gatos, teniendo comunicación con el mismo mediante una gatera. La zona de sanitarios deberá contar con acceso independiente y de acceso exclusivo para el personal del local que realiza la limpieza y desinfección, el cual no podrá trabajar en áreas de elaboración y manipulación de alimentos.

3) Debe contar con cartelería donde se visualice el reglamento interno con las medidas sanitarias y medidas de bienestar animal que se deben adoptar por comensales y personal.

4) Esta zona así como la zona de sanitarios, debe limpiarse y desinfectarse a diario, estando incluidas en el protocolo de funcionamiento de la empresa y debiendo contar con los registros asociados.

5) Queda prohibido el ingreso o consumo de alimentos en este sector.

Artículo 5º.- Condiciones sanitarias que deberá cumplir el local:

1) Debe cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 5 "Requisitos higiénicos para la manipulación de alimentos", Sección 2 "Características locales e higiénicas de locales de empresas alimentarias" del Reglamento Bromatológico Nacional.

2) La zonas de elaboración y manipulación de alimentos deben encontrarse completamente separadas de las áreas de gatos y sanitarios.

3) El personal que trabaje en la zona de elaboración no puede acceder a la zona de gatos ni a la zona de sanitarios. Se deberá identificar el personal perteneciente a cada área con algún distintivo específico.

 Artículo 6º.- Condiciones sanitarias que deberán cumplir los animales:

 1) La empresa debe de presentar una declaración jurada firmada por veterinario responsable por el local donde se garantiza el cumplimiento de los siguientes puntos:

 a) Deben ser inspeccionados antes de ingresar al establecimiento.

 b) Contar con estudios que certifiquen que no cuentan con Toxoplasmosis, VIF y VILEF.

 c) Estar castrados

 d) Estar desparasitados.

 e) Contar con todas las vacunas correspondientes al plan de vacunación indicado por el profesional responsable.

2) Cualquier gato que presente una enfermedad que pueda poner en riesgo la salud humana o la del resto de los gatos no podrá permanecer en la zona de gatos.

3) Ningún gato puede tener menos de 3 (tres) meses de edad.

4) Todos los gatos deben tener chip identificatorio.

5) Se debe contar con una historia clínica en formato digital por cada gato donde se indique el código de su chip identificatorio, tratamientos, estudios y cualquier información veterinaria relevante.

Artículo 7º.- El control respecto del área destinada a los gatos, así como la aprobación de la documentación acreditante de lo exigido en el artículo 6º de la presente reglamentación estará a cargo de la Unidad de Bienestar Animal y Tenencia Responsable.

Artículo 8º.- El establecimiento debe tener claramente identificado en sus accesos que es un local “amigable con las mascotas” (o “pet friendly”) y ostentar en forma visible el reglamento interno de convivencia y uso de los espacios.

2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a las Divisiones Salud, Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, al Servicio de Regulación Alimentaria y pase al Departamento de Desarrollo Social.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-