Resolución N° 4058/18 | Nro de Expediente:
2018-7420-98-000019 |
DESARROLLO ECONOMICO | Fecha de Aprobación:
4/9/2018 |
Tema:
USO ESPACIO PUBLICO
Resumen:
Fijar a partir del 1º de setiembre de 2018 y hasta el mes de enero de 2019 los derechos por concepto de ocupación de espacios públicos de quioscos fijos y rodantes, vendedores callejeros incluyendo Ferias Permanentes, Alimentarias y Especiales.
Montevideo, 4 de Setiembre de 2018.- |
VISTO: que el Departamento de Desarrollo Económico promueve la modificación de los precios que se perciben por concepto de ocupación de espacios públicos de quioscos fijos y rodantes, vendedores callejeros incluyendo Ferias Permanentes, Alimentarias y Especiales;
RESULTANDO: 1o.) que la División Promoción Económica eleva el listado de las modificaciones a realizar por concepto de ocupación de espacio público en las distintas categorías;
2o.) que la División Administración de Ingresos del Departamento de Recursos Financieros no tiene observaciones que formular prestando su conformidad;
CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto y a la potestad de fijación de precios públicos conferida por el ordinal 4º, del artículo 275 de la Constitución de la República, la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Fijar a partir del 1º de setiembre de 2018 y hasta el mes de enero de 2019 los siguientes derechos por concepto de ocupación de espacios públicos, ajustándose según índice de precios al consumo (IPC):
QUIOSCOS FIJOS
Mensualidad Transferencia Depósito de Garantía
ZONA 1
Categoría A $11.800,oo 60 UR 33 UR
Categoría B $ 7.500,oo 60 UR 21 UR
Categoría C $ 6.450,oo 60 UR 18 UR
ZONA 2
Categoría A $ 7.500,oo 30 UR 21 UR
Categoría B $ 5.350,oo 30 UR 15 UR
Categoría C $ 3.250,oo 30 UR 9 UR
ZONA 3
Categoría A $ 5.350,oo 15 UR 15 UR
Categoría B $ 3.250,oo 15 UR 9 UR
Categoría C $ 2.150,oo 15 UR 6 UR
QUIOSCOS RODANTES
ZONA 1
Categoría A $ 2.700,oo 60 UR 7,50 UR
Categoría B $ 5.350,oo 60 UR 15,00 UR
Categoría C $ 8.050,oo 60 UR 22,50 UR
ZONA 2
Categoría A $ 1.800,oo 30 UR 4,95 UR
Categoría B $ 4.050,oo 30 UR 11,25 UR
Categoría C $ 5.700,oo 30 UR 15,90 UR
ZONA 3
Categoría A $ 1.350,oo 15 UR 3,75 UR
Categoría B $ 2.700,oo 15 UR 7,50 UR
Categoría C $ 4.050,oo 15 UR 11,25 UR
2.- Modificar a partir del 1º de enero del 2019 los derechos por concepto de uso del espacio público, en los ajustes generales que realiza la División Administración de Ingresos en las siguientes modalidades:
Venta Callejera $ 200,oo
Floristas y Cerrajeros $ 300,oo
Floristas y Cerrajeros con
dimensiones especiales $ 750,oo
Escaparates $ 566,72
Garitas de Vigilancia UR 5.- Depósito de Garantía UR 30
Ferias Alimentarias $ 10,oo por metro por día
Ferias Permanentes $ 300,oo
Ferias Especiales
Ferias de martes a viernes
Metros 1 y 2 Ferias 3 y 4 Ferias Artesanos
1,5 $ 100,oo c/u $ 75,oo c/u $ 50,oo c/u
2 $ 145,oo c/u $ 110,oo c/u $ 75,oo c/u
3 $ 240,oo c/u $ 180,oo c/u $ 120,oo c/u
Ferias de sábados a domingos
Metros 1 y 2 Ferias 3 y 4 Ferias Artesanos
1,5 $ 100,oo c/u $ 85,oo c/u $ 50,oo c/u
2 $ 190,oo c/u $ 155,oo c/u $ 95,oo c/u
3 $ 360,oo c/u $ 290,oo c/u $ 180,oo c/u
Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración Fiscal según variación del IPC como dispone el Decreto 35.909. Art. 4º.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros; a la Contaduría General y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
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ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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