VISTO: la necesidad de determinar espacios para el desarrollo de la actividad artística en la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: que es notoria la carencia de espacios y locales, dentro de la zona urbana de la ciudad de Montevideo, que por su ubicación sean factibles de ser destinados a diversas actividades artísticas, sin que las mismas puedan implicar molestias de diverso tipo a los vecinos, especialmente en horas nocturnas;
CONSIDERANDO: 1o.) que se estima conveniente adoptar medidas que permitan estimular la concurrencia a las actividades artísticas de diversa índole en lugares donde puedan evitarse o disminuirse las perturbaciones que ellas puedan ocasionar a los vecinos que no participan de las mismas;
2o.) que por su situación geográfica, el Parque Rodó constituye un lugar adecuado para realizar tales actividades por estar relativamente apartado de zonas densamente pobladas, y por, a su vez fácil acceso del público;
3o.) que se considera necesario que las medidas que se adopten contribuyan en forma eficaz a revitalizar una zona que ha ido perdiendo paulatinamente el brillo de otrora;
4o.) que, asimismo, se estima conveniente incentivar la realización de espectáculos con la participación de músicos e intérpretes nacionales como parte de la oferta montevideana en su condición de Capital Cultural y Turística;
5o.) que para tal fin, se cuenta con el acuerdo de los Departamentos de Cultura y de Actividades Productivas y Comerciales de esta Intendencia Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Declarar de Interés Departamental, para el desarrollo de la actividad artística, el Parque Rodó y espacios aledaños, comprendiendo la zona delimitada por la Rambla Presidente Wilson, continuación Pablo de María, Gonzalo Ramírez, la Avenida Julio Herrera y Reissig, la Avenida Julio M. Sosa y la Avenida Juan A. Cachón incluyendo la faja Este de la misma, con exclusión de los predios que ocupan el Club Defensor Sporting y la Facultad de Ingeniería
2.- En las concesiones de uso que se otorguen en el futuro sobre locales o espacios de propiedad municipal existentes en dicha zona, tendrán prioridad aquellas propuestas que se destinen principalmente a la actividad artística, preferentemente de origen o interpretación nacionales. En las referidas concesiones será condición que los locales o espacios se adecuen previamente a las normas de seguridad, conforme a las disposiciones nacionales y departamentales.
3.- La Intendencia Municipal otorgará o gestionará beneficios y exenciones especiales en el pago de tributos o derechos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones mensuales (artículo 15 de la Ley Nº 16.624).
4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la División Jurídica; al Servicio de Relaciones Públicas y
Comunicaciones; a la Comisión del Fondo Nacional de Música y pase al Departamento de Actividades Productivas y Comerciales.