VISTO: el Decreto N.º 38.856 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de setiembre de 2024 y recibido por este Ejecutivo el 16 de setiembre del mismo año, por el cual de conformidad con la Resolución N.º 1351/24 de 18/03/24, se faculta a esta Intendencia para aplicar el “Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos”;
RESULTANDO: que será aplicado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, quien otorgará las habilitaciones correspondientes, a instalaciones y equipos vinculados al expendio de combustibles líquidos en establecimientos comerciales y a tanques de combustible instalados en locales industriales, comerciales y edificios de residencia destinados al consumo propio;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto N.º 38.856 sancionado el 12 de setiembre de 2024.-
2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Tránsito, Transporte, Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal de Participación -a sus efectos-, Información y Comunicación, Relaciones Públicas, a los Equipos Técnicos Actualización de Normativa, Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica, pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Desarrollo Ambiental para proseguir con los trámites pertinentes.-
|