Resolución N° 4085/00
Nro de Expediente:
4330-007532-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/11/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora lo dispuesto por la Resolución Nº 2.959/00 a la Parte Reglamentaria del Volumen XI "Cementerios", Titulo I "De las Concesiones Funerarias", Capítulo I "De la adjudicación de nichos y parcelas".-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 2.959/00 de fecha 21 de agosto de 2000, dictada por el Intendente Municipal de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se reglamenta la posesión de los bienes funerarios regulada por los Artículos D.2453.1 al D.2453.6 del Volumen XV "Cementerios" del Digesto Municipal;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa entiende que corresponde incluir dichas disposiciones en la Parte Reglamentaria del Volumen XI "Cementerios" de la referida recopilación de normas municipales;
        3o.) que en tal sentido informa que correspondería crear dentro de la Parte Reglamentaria del Volumen XI "Cementerios", Título I "De las Concesiones Funerarias", Capítulo I "De la adjudicación de nichos y parcelas", la Sección IV que se denominará "De la expedición de títulos basados en la posesión", conteniendo los artículos R.1332.1, R.1332.2, R.1332.3, R.1332.4, R.1332.5 y R.1332.6;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica presta su conformidad y entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Incorporar lo dispuesto por la Resolución Nº 2.959/00 de 21 de agosto de 2000 a la Parte Reglamentaria del Volumen XI "Cementerios", Titulo I "De las Concesiones Funerarias", Capítulo I "De la adjudicación de nichos y parcelas" creando a tales efectos la Sección IV, la cual se denominará: "De la expedición de títulos basados en la posesión", conteniendo los artículos R.1332.1, R.1332.2, R.1332.3, R.1332.4, R.1332.5 y R.1332.6, los que tendrán la siguiente redacción:
        Sección IV "De la expedición de títulos basados en la posesión"
        Art.R.1332.1. Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2453.1, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá: a) individualización del bien funerario de que se trata; b) declaración jurada del gestionante como poseedor de éste por más de 45 (cuarenta y cinco) años; c) detalle de los restos allí inhumados y d) referencia al parentesco con los mismos y firma certificada por Escribano Público. Esta solicitud deberá acompañarse de testimonios de partidas de estado civil o testimonios de Certificados de Resultancias de Autos Sucesorios, que acrediten el parentesco invocado, así como prueba de hallarse al día en el pago de la tasa por mantenimiento.-
        Art.R.1332.2. Recibida la solicitud por la Mesa de Entrada del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, se procederá a informar sobre titularidad del bien, antecedentes de archivo, libros de movimientos y liquidación de tributos.-
        Art.R.1332.3. De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados.
        Estos informes deberán ser avalados por el Encargado General del Cementerio.-
        Art.R.1332.4. Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el Art.D.2453.3.-
        Art.R.1332.5. Cumplido el término del emplazamiento, que será perentorio y si correspondiese, se expedirá nuevo título previo pago de los derechos respectivos.-
        Art.R.1332.6. Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-