Resolución N° 4086/00
Nro de Expediente:
6610-000231-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/11/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituye el texto de los artículos R.449.1, R.449.2 y R.449.3 de la Sección VI "De los Boletos", Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros".-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 2.436/00 de fecha 11 de julio de 2000, dictada por el Intendente Municipal de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se establece la reglamentación del proceso de control informático implantado para el sistema de venta de boletos gratuitos y/o bonificados de estudiantes para el uso en el Transporte Público Urbano de Montevideo;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa entiende que corresponde incluir dichas disposiciones en la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal;
        3o.) que correspondería sustituir el texto de los artículos R.449.1, R.449.2 y R.449.3 del Volumen V "Tránsito y Transporte" Libro V "Del Transporte" Parte Reglamentaria del Digesto Municipal, e incorporar a dicho volumen los artículos R.449.3.1 y R.449.3.2;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica presta su conformidad y entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustituir el texto de los artículos R.449.1, R.449.2 y R.449.3 de la Sección VI "De los Boletos", Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros" del Volumen V "Tránsito y Transporte" Libro V "Del Transporte" Parte Reglamentaria del Digesto Municipal, los cuales tendrán la siguiente redacción:
        Art.R.449.1.- Se utilizará como única forma válida de acreditar la condición de estudiantes con derecho a los beneficios correspondientes, la información brindada por los respectivos Institutos de Enseñanza y sólo mediante medios magnéticos, y que la información proporcionada deberá incluir los datos personales identificatorios, la dirección y el teléfono de cada uno de ellos.-
        Art.R.449.2.- Tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por sus respectivos centros de enseñanza, en la forma establecida en el artículo que precede, y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro de enseñanza, serán considerados en todos los casos, a los efectos de establecer su condición de beneficiarios, en la categoría de estudiantes que corresponda al centro de mayor nivel en el que se encuentren inscriptos.-
        Art.R.449.3.- En aquellos Centros y/o Instituciones donde coexisten planes, cursos o carreras de enseñanza de segundo y tercer nivel, el respectivo centro deberá establecer la diferenciación entre unos y otros y detallar en forma diferenciada los estudiantes que cursen en cada uno de ellos.-
        2º.- Incorporar a la Sección VI "De los Boletos" del Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros" del Volumen V "Tránsito y Transporte" Libro V "Del Transporte" Parte Reglamentaria del Digesto Municipal, los artículos R.449.3.1 y R.449.3.2, los que tendrán la siguiente redacción:
        Art.R.449.3.1.- La información acumulada en las bases de datos generados por el nuevo sistema informático de control de la venta de boletos bonificados y/o gratuitos de estudiantes, para el Transporte Público Urbano de Montevideo: a) será de carácter confidencial y reservado, según lo establecido en el Art.R.88 del Volumen II "Del Procedimiento" del Digesto Municipal y podrá ser utilizada por las Empresas del Transporte Público al solo efecto de determinar la pertinencia del uso de los beneficios derivados del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.629 del 27 de julio de 1990, promulgado por Resolución Nº 2.886/90 de 3 de agosto de 1990 y sus complementarias, y b) en consecuencia, no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente a otras entidades y/o personas, para ningún otro fin.-
        Art.R.449.3.2.- Dichas bases de datos se compondrán, en cuanto a la identidad de los eventuales beneficiarios, únicamente con la información brindada por los distintos Institutos de Enseñanza interesados, en forma regular dos veces al año - meses de marzo y agosto - y toda vez que por razones particulares pudiera ser requerida total o parcialmente.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a la División Tránsito y Transporte; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-