Resolución N° 4138/17
Nro de Expediente:
2016-4720-98-000453
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/9/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica el Art. R.523.11, punto 5), capítulo IV “Transporte de Escolares”, Titulo II “De los Servicios Privados de Interés Público, Libro V “Del Transporte”, parte Reglamentaria del Volumen V “Del Tránsito y Transporte” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 2885/10 del 2 de julio de 2010 y sus modificativas, el que quedará redactado de la manera que se indica.-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2017.-
 
          VISTO: la gestión promovida por Transporte Escolar Unido (TEU) solicitando la instalación de láminas con protección solar en las unidades de transporte de escolares;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte Público informa que la División Transporte solicitó se estudie la posibilidad de cambiar la normativa de referencia, a efectos de poder instalar láminas con filtro solar para brindar protección a los niños usuarios del servicio de transporte de escolares;
          2º) que el Servicio Contralor y Registro de Vehículos informa que: a) las láminas oscuras no necesariamente tienen protección solar, b) se debería priorizar el control del pasaje de los rayos ultravioletas e infrarrojos sin perder la visual hacia adentro o hacia afuera del vehículo y c) se sugiere que dichas láminas no excedan el 70% del pasaje de luz, con una tolerancia de hasta un 15% (para la medición luego de colocada), por si la superficie vidriada ya tuviera una tonalidad de origen, y que rechace como mínimo el 70% del pasaje de los rayos ultravioletas e infrarrojos;
          3º) que de acuerdo con lo informado por los servicios competentes, la División Transporte sugiere autorizar la incorporación de láminas de seguridad con protección solar, como excepción a la reglamentación vigente y bajo las siguientes condiciones: a) que bloquee un porcentaje superior al 50% de rayos ultravioletas e infrarrojos, b) que no bloquee más del 40% de la luz entrante y c) no podrán colocarse en parabrisas delantero, ni en las ventanas de ambos lados del conductor;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Modificar el Artículo R.523.11, numeral 5), Capitulo IV "Del transporte de escolares", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte", del Volumen V "Transito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2788/11 de 20 de junio de 2011, el que quedara redactado de la siguiente manera: 5) "Se autoriza el uso de láminas protectoras de los rayos ultravioletas e infrarrojos, exclusivamente en las ventanillas donde viajan los escolares. Las láminas no podrán exceder del 40% de la luz entrante por condiciones de visibilidad y deberán tener un porcentaje superior al 50% de protección de los rayos ultravioletas e infrarrojos."-
          2.- Comuníquese a los Servicios Transporte Público, Prensa y Comunicación, Contralor de Conductores, Vigilancia y Contralor y Registro de Vehículos y pase a la División Transporte.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-