Resolución N° 4139/16
Nro de Expediente:
2016-5120-98-000218
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
12/9/2016


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifican los numerales 3º y 7º de Reglamentación aprobada por Resolución Nº 76/14 de fecha 9 de enero de 2014 relativa a de interinatos y asignación de funciones.

Montevideo, 12 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: que por los Arts. 37º, 38º y 39º del Decreto Nº 35.904 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 16 de junio de 2016 se sustituyó la redacción de los artículos D.131.1, D.131.2 y D.135 del Vol III del Digesto, referidos a los interinatos y la asignación de funciones;
        RESULTANDO: 1º.) que los cambios dispuestos hacen necesario modificar la Resolución Nº 76/14 de fecha 9 de enero de 2014 adecuándola a sus previsiones;
        2º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana eleva un proyecto de modificación en el sentido indicado;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar los numerales 3 y 7 de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 76/14 de fecha 9 de enero de 2014 relacionados con los interinatos y la asignación de funciones, que quedarán redactados de la siguiente manera:
        3. Diferencia de sueldos por interinato. Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un Nivel I de Carrera de los distintos escalafones, el funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días.
        7. Diferencia de sueldo por asignación de tareas o funciones. Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el sueldo base de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo base de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si estos fueran de mayor remuneración, a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días manteniendo las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día y horas extras, calculadas sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (Art. 28 del Decreto Nº 33.753 de fecha 6 de mayo de 2011) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.-
        2º.- La presente modificación regirá para todos los interinatos y asignaciones de funciones que se otorguen a partir del 4 de julio de 2016.-
        3º.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Administración de Personal, a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y de Liquidación de Haberes y pase al

        Servicio de Administración de Gestión Humana a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-