VISTO: la necesidad de uniformizar procedimientos y mejorar la gestión correspondiente a las actuaciones ante las inspecciones realizadas por organismos externos como la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Seguros del Estado y Ministerio de Salud Pública, relacionadas con la salud y seguridad de los funcionarios y las funcionarias de esta Intendencia;
RESULTANDO: 1º.) que se han constatado diversas formas de actuación ante las inspecciones realizadas por los citados organismos, en los diferentes Departamentos y Municipios de la Intendencia de Montevideo;
2º.) que es necesario resolver y levantar las observaciones de los organismos inspectores en tiempo, cumpliendo los plazos y formas;
3°.) que las respuestas a dichas inspecciones y los seguimientos necesarios involucran a varias dependencias, como el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (SSySO), el Servicio Actividades Contenciosas (SAC), el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por medio de su Dirección General (DGH), la Comisión Permanente de Salud e Higiene en el Trabajo, los Comités de Seguridad Sectorial (CSS), los Departamentos de esta Intendencia, a través de las Direcciones Generales, los Municipios, en la figura de los Alcaldes, y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación (DADMP);
4°.) que a efectos de ordenar y mejorar los tiempos de respuesta respecto de dichas inspecciones, se entiende necesario uniformizar un procedimiento, que ofrezca garantías a todos los participantes;
CONSIDERANDO: 1º.) que la política de salud y seguridad en el trabajo es competencia del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales;
2°.) que el beneficio de aplicar un procedimiento uniformizado resultará en una mejora de la gestión de la salud y seguridad de los/as funcionarios/as;
3º.) que el procedimiento diseñado cuenta con la conformidad de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo cual se entiende pertinente el dictado de una resolución en tal sentido;
4º.) que se entiende procedente incorporar una infracción específica, en carácter de falta grave, que sancione el incumplimiento a las disposiciones que conforman el procedimiento cuya aprobación se propicia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Establecer el siguiente procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo:
A) El proceso se inicia con la inspección por parte de los organismos del Estado que controlan las condiciones ambientales de trabajo (MTSS, BSE y MSP). La inspección será recibida por el responsable de la dependencia o en su defecto por sus funcionarias/os y podrá ser acompañada por integrantes del Comité de Seguridad Sectorial de la dependencia.
B) Una vez concluida la inspección, el/la funcionario/a que participó de la recorrida y en su caso, el representante del Comité de Seguridad Sectorial, firmarán el acta de inspección a modo de constancia de recepción.
C) Una vez concluida la inspección, el responsable de la dependencia o en su defecto el/la funcionario/a que participó de la recorrida, deberá remitir de forma inmediata vía correo electrónico una copia del acta de la inspección a la casilla de correo inspeccionesCAT@imm.gub.uy , y al correo de la Dirección del Servicio, Dirección General / Alcalde, tratando de que la copia digital sea legible, de modo que quienes la reciban puedan leerla de forma clara. La casilla de correo inspeccionesCAT@imm.gub.uy será compartida por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (SSySO), el Servicio Actividades Contenciosas (SAC) y la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
D) La Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales dará noticia de la inspección recibida a la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
E) El SSySO analizará el acta remitida por la dependencia inspeccionada y realizará una visita a la dependencia inspeccionada, para evaluar la situación y preparar la respuesta en conjunto con la Dirección respectiva.
F) El SSySO y la Dirección de la dependencia inspeccionada, elaborarán en forma conjunta un informe dando cuenta de las actividades de evaluación y análisis abordadas tras la inspección recibida, así como de las acciones y medidas correctivas que se deberán implementar para corregir las posibles desviaciones identificadas por el personal inspectivo a instancias de su visita. Dicho documento deberá ser firmado por el SSySO en calidad de asesor, y por la Dirección de la dependencia inspeccionada, como ejecutor.
G) Una vez elaborado dicho informe SSySO generará un expediente.
H) El informe se remitirá al SAC, mediante el expediente electrónico y notificado su envío mediante correo electrónico o telefónicamente.
I) El SAC elaborará y enviará la respuesta formal por la vía correspondiente al organismo inspector, y devolverá el expediente al SSySO, quién comunicará a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la respuesta formal brindada. La referida Dirección General dará noticia del informe a la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
J) Si correspondiere, el SAC realizará un monitoreo del caso.
K) Concomitantemente, el SSySO registrará en un banco de datos de inspecciones, los antecedentes del caso.
L) El SSySO elaborará una lista con las acciones que deberá realizar la dependencia inspeccionada a fin de levantar las observaciones planteadas por el organismo inspector, la cuál será remitida vía expediente electrónico a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
LL) El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales deberá avalar el listado de acciones a implementar y notificar a la Dirección General del Departamento al que pertenece la dependencia inspeccionada o al Alcalde del Municipio en cuya órbita se encuentra la dependencia inspeccionada. En caso que la dependencia corresponda a un Municipio, se deberá notificar también a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.
M) La dependencia inspeccionada, con el asesoramiento del SSySO, elaborará un plan de acción a implementar para el levantamiento de las observaciones realizadas por el organismo inspector.
N) Una vez elaborado el plan de acción, el SSySO dará noticia a la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo y al Comité de Seguridad Sectorial correspondiente.
Ñ) El SSySO realizará un monitoreo de la ejecución del plan de acción, evaluando su cumplimiento. Se realizara informe, y se dará noticia del mismo al CSS y a la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
O) En base al monitoreo realizado, se realizará un informe de control de cumplimiento de dicho plan, el cual será remitido a la Dirección General de Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y al SAC.
P) El SAC evaluará si corresponde emitir una nueva respuesta al organismo inspector.
Q) El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales avalará el informe de control de cumplimiento del plan de acciones, y notificará a la Dirección General o Alcalde correspondiente. En caso que la dependencia pertenezca a un Municipio, se deberá notificar también a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. Asimismo, la Dirección General del Departamento Gestión Humana y Recursos Materiales dará noticia del aval a la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
R) El proceso finalizará con la notificación a la dependencia inspeccionada sobre el informe de control de cumplimiento del plan de acción, y la remisión del expediente al SSySO para su archivo.
2º.- Establecer la obligatoriedad del procedimiento a seguir ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo para todos los Departamentos de la Intendencia y sus Municipios, que se aprueba por el numeral precedente.-
3º.- Incorporar un literal x) al artículo R.423.3 del Capítulo XXI, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III, Volumen III, del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera: “x) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo”.-
4º.- Establecer que la redacción vigente a la fecha de la presente resolución del mencionado literal x) pasará a estar consignada en el literal y) del referido artículo R.423.3.-
5.- Comuníquese a todos los Departamentos y Municipios y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.- |