Resolución N° 4147/08
Nro de Expediente:
4300-005963-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/9/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar la reglamentación de los Arts. D. 1912 a D. 1915 del Título IV, De la Higiene y Limpieza Públicas, Capítulo I, De la Limpieza Pública, Sección III, De la Limpieza de baldíos, Parte Legislativa del Volumen VI, De la Higiene y Asistencia Social.-

Montevideo, 22 de Setiembre de 2008.-
 
          VISTO: la consulta formulada por la División Salud respecto a las posibilidades legales de proceder a la limpieza de los predios baldíos sin necesidad de la previa autorización judicial;
          RESULTANDO: 1o.) que se crea un Equipo de Trabajo integrado por profesionales de la Asesoría Jurídica y de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Desarrollo Social, a efectos de considerar la propuesta que luce de fs. 27 a fs. 30 vta., con relación al planteamiento formulado;
          2o.) que según surge de aquélla, esta Intendencia puede ingresar a los predios de propiedad privada siempre y cuando se encuentre en riesgo la higiene y la salud pública, a efectos de proceder a su limpieza o para tomar medidas tendientes a combatir epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica Municipal;
          3o.) que el ingreso al predio baldío para su limpieza debe ser una medida que la Administración adopte al amparo de las previsiones contenidas en las normas constitucionales y legales que le confieren al Intendente "ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones";
          4o.) que del estudio de la normativa surge que para ingresar a terrenos baldíos podrá prescindirse de la solicitud de autorización judicial atento a que los terrenos baldíos no ingresarían dentro del concepto de hogar contenido en la Constitución de la República, ni en el de morada definido por la Ley, por lo que no le serían aplicables las normas que regulan su ingreso;
          5o.) que los artículos D.1912 a D.1915 prevén que ante la omisión del propietario de limpiar un baldío y luego de cumplir con el trámite administrativo que implica notificar al propietario del predio y otorgarle garantías suficientes, la Administración debe proceder a realizarlas de "oficio y sin más trámite" a costo del titular;
          6o.) que la Sala de Profesionales compartió en su mayoría las consideraciones señaladas y entendió del caso precisar que el término "hogar" debe ser entendido en sentido amplio, destacando que la norma constitucional invocada confiere un derecho a los individuos, por lo que su interpretación debe ser considerada en el sentido antes indicado y que tratándose de un derecho humano, debe ser lo más protector y amplio, lo que implica que el menor indicio de que ese predio sea el hogar de algún individuo, la Intendencia Municipal de Montevideo está inhibida de ingresar sin orden del Juez competente;
          7o.) que se estima necesario contar con un procedimiento, a nivel reglamentario en el entendido de que no deben encontrarse en el predio indicios de tipo alguno que indiquen que, aún en forma precaria, ahí existe el hogar de una persona;
          8o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la Asesoría Jurídica remite el proyecto de resolución correspondiente, el cual reglamenta los Arts. D.1912 a D.1915 del Título IV, De la Higiene y Limpieza Públicas, Capítulo I, De la Limpieza Pública, Sección III, De la Limpieza de baldíos, Parte Legislativa del Volumen VI, De la Higiene y Asistencia Social;
          CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar la siguiente reglamentación de los Arts. D.1912 a D.1915 del Título IV, De la Higiene y Limpieza Públicas, Capítulo I, De la Limpieza Pública, Sección III, De la Limpieza de baldíos, Parte Legislativa del Volumen VI, De la Higiene y Asistencia Social:
          Artículo 1o. Definición de predios baldíos. A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por predios baldíos a los inmuebles libres de cualquier tipo de construcción y de ocupantes, ya sea en forma permanente o transitoria.-
          Artículo 2o. Comprobado el desaseo o estado de insalubridad de un inmueble baldío y agotados los trámites tendientes a realizar la limpieza en forma voluntaria por parte de su propietario, se procederá de oficio a realizar su limpieza y desratización, sin necesidad de solicitar autorización judicial.-
          Artículo 3o. Durante la realización de dichas operaciones, se deberán observar los siguientes requisitos:
          a) Labrar Acta de Constatación por parte de Escribano Público municipal para comprobar los extremos aludidos en el artículo primero;
          b) Una vez verificados, los funcionarios municipales designados para la limpieza y/o desratización en su caso, dependientes de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social respectivamente, trabajando en coordinación, ingresarán al predio debiendo realizar todas las actividades necesarias para que el predio quede libre de cualquier tipo de residuos y vectores;
          c) En caso de que el predio se encuentre cercado, los funcionarios deberán realizar los trabajos necesarios para permitir su acceso y el de la maquinaria, incluyendo las remociones parciales o totales que corresponda. Finalizadas las tareas, se deberá proceder a su restauración en las mismas condiciones en que fue encontrado;
          d) Una vez finalizadas todas las tareas de limpieza, se labrará el Acta correspondiente por parte de Escribano Público Municipal;
          Artículo 4o. Posteriormente, ambos Departamentos deberán realizar un informe en relación a las tareas desarrolladas, horas de trabajo insumidas, maquinaria utilizada y presupuesto total, siendo de cargo de los propietarios el importe respectivo;
          Artículo 5o. En caso de ser necesario, los funcionarios actuantes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República;
          Artículo 6o. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, también se podrá proceder a la limpieza de aquellos predios en los que se encuentren obras paralizadas o abandonadas en que se constate fehacientemente que no se encuentran habitadas, debiéndose observar idéntico trámite.-
          2.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, de Desarrollo Social, a la División Salud, al Servicio de Salubridad Pública, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-