Resolución N° 4160/11
Nro de Expediente:
5010-005009-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
8/9/2011


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se reglamentan las disposiciones relativas a interinatos y asignación de funciones.-

Montevideo, 8 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas a las figuras de la subrogación o interinato y la asignación de tareas a que refieren los artículos D. 135 y D. 131.1 del Volumen III del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1º) que el artículo D.135 citado dispone la obligación de todo funcionario de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de este de su cargo presupuestal o vacancia del mismo, y en tal caso prevé que existiendo razones de servicio que lo ameriten el Intendente a propuesta fundada del jerarca respectivo, puede designar un funcionario que lo subrogue por un período no mayor a doce meses y hasta tanto la vacante se llene por concurso;
        2º) que el inciso final de la citada disposición establece que cuando la subrogación sea para un puesto del Escalafón de Conducción o nivel I de carrera de los distintos escalafones, el funcionario así designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo del puesto que pasa a subrogar y el del suyo propio, a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función;
        3º) que por el artículo D.131.1 el Intendente pueda asignar a los funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran de las inherentes a su cargo presupuestal o funciones de contrato, teniendo derechos los funcionarios en dicha situación al cobro de la diferencia de remuneración entre las propias de sus cargos y las que perciban quienes la realicen en el desempeño de cargos contratados, si éstos fueran de mayor remuneración;
        4º) que ninguna de las dos disposiciones han sido reglamentadas hasta el presente, por lo que históricamente dado su aparente similitud se ha utilizado discrecionalmente en mas de una oportunidad una u otra figura para resolver situaciones de vacancias temporales o definitivas, aún cuando por ser diferentes, la normativa les otorga efectos distintos;
        5º) que de acuerdo a lo que surge de las citadas normas, la figura del interinato solo se podrá utilizar ante la existencia de un cargo presupuestal que se encuentre vacante, en tanto que la asignación de funciones pude tener lugar ante diversas situaciones: a) ante la inexistencia de estos cargos ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras situaciones similares, b) cuando existiendo cargos presupuestales vacantes sus titulares no lo ocupen efectivamente por circunstancias tales como pases en comisión, subrogación de un cargo superior, etc., c) en aquellas áreas definidas por la Administración como funciones de contrato, y d) cuando el funcionario a ser designado no está en condiciones reglamentarias de presentarse al llamado del cargo a concursar;
        6º) que se entiende pertinente reglamentar ambos institutos a los efectos de dar certeza a los funcionarios y a la propia Administración respecto a las situaciones en que pueden ser utilizados uno u otro y el alcance que corresponden a cada uno;
        CONSIDERADO: 1º) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        2º) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, estima pertinente el dictado de Resolución superior en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- (Obligación de Subrogación) Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.-
        2º- (Interinato) En caso de vacancia definitiva de un cargo presupuestal, por razones de servicio, el Intendente, a propuesta fundada del jerarca respectivo, podrá designar un funcionario que lo ocupe interinamente por un período no mayor a doce meses y hasta tanto la vacante se llene por concurso. El funcionario a ser designado deberá poseer la idoneidad necesaria y estar en condiciones de concursar para ocupar dicho cargo.-
        3º- (Diferencia de sueldos por interinato) Cuando la subrogación interina sea para un cargo del Escalafón de Conducción o un nivel I de carrera de los distintos escalafones, el funcionario designado, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función.-
        4º- (Subrogación interina inferior a tres meses) Siempre que la subrogación se realice por un período inferior a los tres meses, el subrogante deberá cumplir además las tareas inherentes a su propio cargo, salvo que por razones de servicio debidamente fundadas, la autoridad competente lo exima de la expresada obligación.-
        5º- (Tareas o funciones acordes a la estructura escalafonaria) La Intendencia tiene la potestad de disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, teniendo en cuenta la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada funcionario.-
        6º- (Asignación de tareas o funciones) En caso de ser necesario el Intendente podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:
        a) ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares;
        b) cuando existiendo cargos presupuestales vacantes sus titulares no lo ocupen efectivamente por circunstancias tales como pases en comisión, subrogación de un cargo superior, etc;
        c) en áreas definidas por la Administración como funciones de contrato.
        d) cuando el funcionario a ser designado no está en condiciones reglamentarias de presentarse al llamado del cargo a concursar;
        La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada previa evaluación. Terminada la misma, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.-
        7º- (Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones) Los funcionarios a quien el Intendente les haya asignada tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho al cobro de la compensación correspondiente que retribuya tal situación, la que se determinará de acuerdo a la complejidad de las tareas asignadas. Dicha compensación consistirá en la diferencia de remuneración existente entre el sueldo base de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo base de los cargos o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si éstos fueran de mayor remuneración.-
        8º- (Complementos salariales por Asignación de tareas o funciones) Los funcionarios en esta situación, no tendrán derecho a percibir compensación alguna de las que se perciben en el lugar asignado de destino salvo las referidas a los compromisos de gestión, manteniendo las correspondientes a su lugar de origen o de sus funciones de contrato, tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por Rendimiento y Asiduidad, salario vacacional, sexto día, horas extras y aguinaldo, pero calculadas siempre sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o función de contrato y no sobre el correspondiente al cargo o contrato de las funciones asignadas, con excepción de la compensación informática que se calculará siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.-
        9º- El interinato y la asignación de funciones no podrán ser tomados como méritos para futuras promociones o ascensos.-
        10º-La presente reglamentación regirá para todos los interinatos y asignaciones de funciones que se otorguen a partir de la fecha de la presente resolución. Los interinatos y las asignaciones de funciones vigentes, vencerán el 31 de diciembre de 2011, manteniendo hasta esa fecha las condiciones en la que fueron asignados.-
        11º-Comuníquese a la Secretaría General; a los Municipios; a todos Departamentos; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y de Liquidación de Haberes; y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana.-.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-