Resolución N° 4229/11
Nro de Expediente:
4373-001566-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/9/2011


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, sustituyendo los Artículos que se indican del Volumen VI del Digesto "Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos.-

Montevideo, 12 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: el planteo formulado por el Laboratorio de Bromatología en cuanto a la necesidad de reglamentar los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento relativos a limpieza y desinfección;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que conforme lo dispone el Art. D.902.1 del Volumen VI del Digesto, debe procederse a la reglamentación del Art. 5.2.12 del Reglamento Bromatológico Nacional;
        2o.) que asimismo informa que corresponde además, incorporar un literal al Art. D.1091.4 del Volumen VI del Digesto, con la exigencia de los procedimientos en la oportunidad de solicitar o renovar la habilitación;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. D.902.1 del Volumen VI del Digesto, las Divisiones Asesoría Jurídica y Salud estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Sustitúyese el artículo D.1091.4 de la Sección I "Habilitación y Registro" del Capítulo V "Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos", Título II, Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto, incorporado por el artículo 1o. del Decreto No. 27.235, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo D.1091.4. La solicitud que se indica en el artículo anterior debe ser acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:
        a) datos completos identificatorios de la empresa, incluyendo la totalidad de las actividades a las cuales se dedicará.
        b) datos identificatorios completos del titular de la empresa.
        c) datos identificatorios del representante legal, si corresponde.
        d) datos identificatorios del representante técnico.
        e) otros certificados que puedan corresponder según el tipo de alimentos y de actividad a desarrollar.
        f) declaración de los procesos alimentarios que ha de emplear y los tipos de equipos en los cuales los llevará a cabo.
        g) listado de los alimentos que comercializará para todo tipo de consumidores.
        h) memoria descriptiva sucinta de las condiciones de procesamiento de cada tipo de alimento que figuren en el listado anteriormente mencionado.
        i) declaración de los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento.
        j) cualquier otra documentación que pueda ser solicitada en forma fundada por el Servicio de Regulación Alimentaria.
        La documentación solicitada en los incisos f) y h) sólo se exigirá para las industrias alimentarias.
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2. Apruébase el Reglamento de Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES):
        Artículo 1o.- Todos los establecimientos donde se manipulen alimentos (elaboradores, fraccionadores, depósitos, expendedores y distribuidores de alimentos entre otros) así como también el transporte de los mismos, están obligados a desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) que describan los métodos de limpieza y desinfección a ser cumplidos por la empresa.
        Artículo 2o.- Los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) se presentarán ante el Servicio de Regulación Alimentaria en el momento de solicitud o renovación de habilitación de la empresa según sea el caso. Deberán estar suscriptos por un representante legal o responsable técnico de la empresa.
        Artículo 3o.- Las empresas habilitadas por el Servicio de Regulación Alimentaria que no hayan implementado el sistema de POES tendrán a partir de la fecha de aprobación de la presente reglamentación, un plazo de seis (6) meses para la implementación.
        Artículo 4o.- A los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
        a) Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) en idioma inglés Sanitation Standard Operating Procedures (SSOP's): aquellos procedimientos operativos estandarizados que describen las tareas de saneamiento (higiene del establecimiento).
        b) Saneamiento: acciones destinadas a mantener o restablecer un estado de limpieza y desinfección en las instalaciones, equipos y procesos de elaboración, con el fin de prevenir enfermedades trasmitidas por alimentos.
        Artículo 5o.- La estructura de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) será desarrollada por los establecimientos y deberá detallar procedimientos de saneamiento para prevenir la contaminación de los productos o su alteración. Se deberá comprobar la aplicación del mismo y documentar el cumplimiento de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).
        Artículo 6o.- Cuando ocurran desviaciones en las operaciones sanitarias establecidas en los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), se deberán tomar acciones correctivas para prevenir la contaminación de los productos o su alteración. Esta documentación deberá constar por escrito y estar siempre a disposición para su verificación por parte del Servicio de Regulación Alimentaria.
        Artículo 7o.- Los establecimientos deberán especificar el método, frecuencia y proceso de archivo de los registros asociados al monitoreo.
        Artículo 8o.- Será responsabilidad de las empresas la implementación de verificaciones analíticas de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).
        La evaluación puede ser realizada utilizando uno o más de los siguientes métodos de acuerdo a la dimensión de la empresa:
        a) Organoléptico sensorial (vista, tacto, olfato).
        b) Químico (presencia de materia orgánica).
        c) Microbiológico (análisis de superficie por método de hisopado o esponjeo).
        Estas acciones deberán ser registradas y archivadas convenientemente. Los registros deberán estar disponibles para el Servicio de Regulación Alimentaria, como mínimo, durante toda la vida útil del producto o por lo menos durante un (1) año calendario.
        3. Comuníquese a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria y cúmplase lo dispuesto por el numeral 1o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-