VISTO: el grupo de trabajo creado por Resolución Nro. 3357/19, del 8 de julio de 2019, en la órbita del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, con coordinación de la División Asesoría para la Igualdad de Género y la Secretaría de la Diversidad, con el objetivo de diseñar y proponer acciones en cumplimiento de la Ley No. 19.684, implementarlas, monitorear su ejecución y evaluar sus resultados;
RESULTANDO: 1o.) que dicho grupo se integró con representantes de las dependencias antes nombradas además de la División Administración de Personal, la Unidad de Selección y Carrera Funcional y el Centro de Formación y Estudios;
2o.) que el artículo Nº 12 de la Ley Nº 19.684 incluye a los Gobiernos Departamentales en el ámbito de aplicación de la cuota en puestos de trabajo para personas trans, estableciendo que "...se debe destinar el uno por ciento de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos";
3o.) que el artículo 27 del Decreto Nº 104/019 exhorta "al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, a los Gobiernos Departamentales, a los Municipios, a los Entes Autónomos, a los Servicios Descentralizados, al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a las personas de derecho público no estatal, a adoptar por Resoluciones internas las normas de ese Decreto";
4o.) que esta Intendencia ha asumido un compromiso directo con el reconocimiento y respeto pleno de los derechos de las personas trans (transgénero, transexuales y travesti);
5o.) que dicho compromiso deriva de la plena vigencia de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas y reafirmados en cuanto a características sexuales, identidad y expresiones de género y orientación sexual en los Principios de Yogyakarta (Indonesia) adoptados por el Panel Internacional de Especialistas en el mes de noviembre del 2006, actualizados en la ciudad de Ginebra en el año 2017;
6o.) que asimismo dicho compromiso se ha expresado en acciones concretas como la inauguración en el año 2005 del primer espacio público destinado a honrar la memoria de las personas LGBT con una placa que reza "Honrar la diversidad es honrar la vida, Montevideo por el reconocimiento de todo género, identidad y orientación sexual"; el apoyo a la "Marcha por la Diversidad" que se realiza anualmente el último viernes de setiembre, como expresión del movimiento social de la diversidad sexual y de género del Uruguay; la organización anual de "Setiembre Mes de la Diversidad" como tiempo de celebración de la diversidad de características sexuales, identidades de género, expresiones de género y orientaciones sexuales de las personas, entre otros;
7o.) que el mencionado compromiso se renovó y fortaleció con la creación, el 29 de diciembre del año 2015, de la Secretaría de la Diversidad que desde entonces lleva adelante una política pública por el reconocimiento, el respeto y la celebración de la diversidad sexual y de género en el departamento de Montevideo, cuyos lineamientos principales se expresan en la Agenda de Diversidad Sexual e Igualdad Social 2016-2020 de la que anualmente se rinde cuentas ante la Junta Departamental;
8o.) que Montevideo pertenece, en calidad de fundadora, a la Red Latinoamericana de Ciudades Arcoíris cuya Carta de Adhesión fue firmada el 16 de mayo del 2017;
9o.) que por Resolución Nº 378/18, del 15 de enero de 2018, esta Intendencia creó el Grupo de Trabajo en Diversidad y Salud que tiene como lineamiento estratégico la atención integral a las personas trans en todas sus policlínicas;
10o.) que esta Intendencia aprobó a través de la Resolución Nº 0772/20, de 10 de febrero del 2020, el Protocolo de Transición de Género, único en el país, destinado a garantizar trayectorias sin discriminación para aquellas funcionarias y funcionarios que quieran transitar hacia su género autopercibido y sentido;
11o.) que la Ley Nº 19.684, denominada Ley Integral para Personas Trans, genera nuevas obligaciones que significan la instrumentación de un conjunto de acciones afirmativas para una población históricamente vulnerada, lo que supone un impulso sustantivo al camino emprendido por la Secretaría de la Diversidad desde su creación en el año 2015;
12o.) que, de acuerdo al marco normativo antes referido, y a los compromisos institucionales asumidos por la Intendencia, el grupo de trabajo creado por Resolución Nº 3357/19 recomienda instrumentar las acciones y/o políticas que a continuación se indican a través de la reglamentación a ser aprobada por el Sr. Intendente;
CONSIDERANDO: 1º.) las disposiciones contenidas en la Ley Integral para Personas Trans, Ley Nº 19.684, del 26 de octubre de 2018 y sudecreto reglamentario Nº 104/019, del 29 de abril de 2019;
2º.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima conveniente el dictado de resolución en el sentido sugerido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE :
1.- Aprobar las siguientes disposiciones tendientes a la implementación de la Ley Integral para Personas Trans, Nº 19.684, del 26 de octubre de 2018 y su decreto reglamentario Nº 104/019, del 29 de abril de 2019, en el ámbito de esta Intendencia y los municipios de Montevideo:
Artículo 1 (Sanciones): Incorporar un literal w) al artículo 423.3 del Volumen III del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ser sujeto responsable de una conducta de acoso o discriminación en razón de identidad y/o expresión de género". La redacción vigente a la fecha de la presente resolución del referido literal pasará a estar consignada en el literal x) del mismo artículo.
Artículo 2 (Registros y visibilidad): Sustitúyase la variable "sexo" por "sexo/género" en todos los registros administrativos y sistemas de información estadística que releven la variable "sexo" o "género" en esta Intendencia incluyendo la desagregación de las categorías en: "mujer"; "hombre"; "mujer trans"; "hombre trans"; y "otros", referido a otras identidades no binarias.
Artículo 3 (Definiciones): A efectos de la presente resolución, y con carácter general, resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.684, respecto de "Identidad de género", "Expresión de género" y "persona trans".
A) Identidad de género: la vivencia interna e individual del género según el sentimiento y autodeterminación de cada persona, en coincidencia o no con el sexo asignado en el nacimiento, pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
B) Expresión de género: toda exteriorización de la identidad de género tales como el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las características corporales y el nombre.
C) Persona trans: la persona que se autopercibe o expresa un género distinto al sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación binaria masculino femenino, independientemente de su edad y de acuerdo a su desarrollo evolutivo psicosexual.
Artículo 4 (Trabajo y difusión): En los llamados para ocupar puestos de trabajo se incluirá la variable "sexo/género" con las desagregaciones en categorías y subcategorías mencionadas en el artículo 2, y en la descripción de la información a presentar por las personas que se postulen, y difundirán lo más ampliamente posible la existencia de cupos disponibles para personas trans.
Artículo 5 (Acreditación): Las personas que se presenten podrán acreditar su identidad autopercibida a través de documentación de realización del cambio de nombre y sexo registral, o en su defecto constancia del inicio de dicho trámite, o a través de la Tarjeta Uruguay Social del Ministerio de Desarrollo Social a su nombre.
Artículo 6 (Convocatorias): En los llamados a concurso se destinará el uno por ciento de los puestos a ser cubiertos a personas trans que cumplan con los requisitos para acceder a ellos.
Artículo 7 (Forma de cálculo): Cuando la cifra resultante de aplicar los porcentajes que establecen los artículos Nº 12 y Nº 13 de la Ley Nro. 19.684 y otros que se determinen en aplicación de ella, sea igual o mayor a la mitad de la unidad, se redondeará en la unidad superior.
Artículo 8 (Puestos de trabajo): A efectos de la presente resolución se entenderá por "puestos de trabajo" a aquellos a ser desempeñados en cualquiera de las modalidades previstas para el ingreso a cargos de presupuesto o funciones de contrato, excluyendo el arrendamiento de obras y/o servicios así como las convocatorias de movilidad interna.
Artículo 9 (Llamados específicos): Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 esta Intendencia podrá realizar llamados específicos a personas trans, en el entendido que lo dispuesto en la citada norma como acción afirmativa significa un número mínimo a ser cubierto.
Artículo 10 (Información): Las personas que se postulen a un puesto de trabajo a través de los llamados indicados en el artículo anterior participarán, una vez cerrado el plazo de postulaciones y en forma previa a los procedimientos de selección que se dispongan en cada caso, en una instancia presencial en la que se explicará el origen y el sentido de esta acción afirmativa. El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la Secretaría de la Diversidad tendrán a su cargo las coordinaciones necesarias para su realización.
Artículo 11 (Becas y apoyos estudiantiles): A los efectos referidos en el inciso primero del artículo Nº 17 de la Ley Nº 19.684, se entiende que el cupo mínimo de 2% para personas trans corresponde al programa de apoyo estudiantil "Tocó Venir" de la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, sin perjuicio de su aplicación a otros programas de apoyo o becas estudiantiles que se creen en el futuro.
Artículo 12 (Pasantías): Esta Intendencia impulsará en todos los convenios a celebrarse con instituciones educativas, respecto de cualquier modalidad de pasantías y/o similares, la inclusión del cupo mínimo del 2% (dos por ciento) establecido en el art. 17 de la Ley 19.684. Para aquellos convenios que se encuentren en vigencia a la fecha de la presente resolución se propenderá en acuerdo con las instituciones correspondientes a su modificación a efectos de la inclusión del porcentaje indicado en el inciso precedente.
Artículo 13 (Programas sociales): Incluir un cupo mínimo del 2% (dos por ciento) para personas trans en los programas sociales existentes -y los que puedan diseñarse a futuro- destinados a la inclusión social, educativa y/o laboral de personas en situación de vulnerabilidad social, llevados adelante por la División Políticas Sociales La inscripción a los diferentes cupos de acción afirmativa no serán excluyentes.
Artículo 14 (Informe social): En todos los casos, para quienes postulen a becas, apoyos y programas sociales a través de los cupos que se indican en la presente resolución, se realizará por parte del equipo social que se determine en cada caso, un informe social que describa la vivencia de la identidad de género autopercibida en el entorno familiar y comunitario.
Artículo 15 (Acompañamiento): A efectos de dar seguimiento a las personas trans que accedan a diferentes oportunidades a través de esta resolución y al amparo de la Ley Nº 19.684 y su decreto reglamentario, se dará cuenta a la Secretaría de la Diversidad.
Artículo 16 (Inclusión): La atención a personas trans será brindada en un contexto libre de discriminación en las policlínicas de esta Intendencia.
Artículo 17 (Acompañamiento): Las personas trans podrán consultar para solicitar acompañamiento en procesos de transición. Esta atención será instrumentada desde las policlínicas de esta Intendencia, de forma articulada con el resto del Sistema Nacional Integrado de Salud, garantizando seguimiento longitudinal y estableciendo adecuados sistemas de referencia y contrarreferencia. A estos efectos se elaborará en el plazo de doce meses un protocolo de atención, derivación y seguimiento integral en salud a personas trans, en acuerdo con las guías clínicas y pautas de atención aprobadas por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 18 (Atención en violencia de género): Se garantiza la atención de las mujeres trans víctimas de violencia basada en género en los doce servicios del "Programa Comuna Mujer" dependientes de la Intendencia de Montevideo. Asimismo, los varones trans que ejerzan violencia y desean trabajar esta problemática, puede acceder al "Programa Varones que deciden dejar de ejercer violencia.
Artículo 19 (Derecho a la cultura): Acorde al artículo Nº 18 de la Ley 19.684, el Departamento de Cultura considerará de interés de esta Intendencia el diseño, fomento, promoción e implementación de planes, programas y proyectos culturales así como la inclusión de la perspectiva de identidad de género e identidades trans en los diferentes sistemas existentes, becas, asignación de fondos, y acceso a bienes culturales.
Artículo 20 (Derecho a soluciones habitacionales): Acorde al artículo Nº 22 de la Ley 19.684, el Departamento de Desarrollo Urbano considerará de interés de esta Intendencia la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en los programas y políticas que garantizan el acceso a soluciones habitacionales. Queda prohibida toda forma de discriminación de las personas trans que anule o menoscabe el pleno goce de sus derechos a soluciones habitacionales. El Departamento de Desarrollo Urbano, mediante convenio, comprometerá la promoción de proyectos de acceso a la vivienda en formato cooperativo inclusivos de personas con diferentes identidades y expresiones de género.
Artículo 21 (Cláusula social): Disponer la inclusión en los convenios a suscribir por parte de esta Intendencia con organizaciones no gubernamentales (ONGs), cooperativas y organizaciones sociales en general, en el marco del desarrollo de políticas sociales, una cláusula con la siguiente redacción:
Será asimismo causal de imposición de sanciones de apercibimiento, anotación de antecedente negativo y configuración de causal especial de rescisión del contrato, de acuerdo a su gravedad y/o reiteración, la constatación de falta de actuación por parte de (nombre de la organización) ante denuncias de una situación de discriminación en base a la identidad de género.
En el marco de aplicación de la cláusula antecedente resultarán competentes los departamentos a través de los cuales se haya formalizado la contratación o que tengan bajo su órbita el contralor de las tareas correspondientes. No podrá aplicarse en ningún caso sanción sin haberse otorgado previa vista a la contraparte del convenio, diligenciado la prueba que eventualmente se solicite y analizado los descargos que eventualmente se hubieran presentado.
Aplicada la sanción correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el inciso precedente, se procederá a su comunicación a todos los departamentos de esta Intendencia a efectos de su conocimiento.
Artículo 22 (Formación): Incluir en las actividades de capacitación continua que desarrolla el Centro de Formación y Estudios, destinadas al personal de la Intendencia y de los Municipios, así como a otros posibles destinatarios, la temática de la diversidad sexual y de género. A tales efectos el Centro de Formación y Estudios y la Secretaría de la Diversidad coordinarán instancias formativas dirigidas a la comunidad trans.
Artículo 23 (Visibilidad): El 31 de marzo de cada año la Intendencia de Montevideo celebrará el "Día Internacional de la Visibilidad Trans".
Artículo 24 (Seguimiento): Se constituirá una comisión de seguimiento de la implementación de la presente resolución, la que estará integrada por la Asesoría Legal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, la Secretaría de la Diversidad, la División Asesoría para la Igualdad de Género, la División Administración de Personal, la Unidad de Formación Institucional Permanente y la Unidad de Selección y Carrera Funcional, así como también por representantes de la sociedad civil elegidos a propuesta de organizaciones sociales con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos de las personas trans.
Artículo 25 (Rendición de cuentas): La comisión de seguimiento elaborará un informe anual de cumplimiento de esta resolución, que presentará a la Junta Departamental de Montevideo, al Congreso Nacional de Intendentes, al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.
2.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), a todos los Departamentos y a todos los Municipios; al Departamento de Desarrollo Social, las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica y pase a la Secretaría de la Diversidad, a sus efectos.-
|