Resolución N° 427/13
Nro de Expediente:
8966-004081-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/1/2013


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifica el Literal a) del Artículo 2º y el Artículo 5º de la Resolución Nº 252/02 de fecha 15 de enero de 2002, por la que se aprobó la reglamentación del cobro de la participación de los funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes.

Montevideo, 28 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 252/02 de 15 de enero de 2002 se aprobó la reglamentación del cobro de la participación en rentas de los funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes preceptuada por el Artículo 114o. del Decreto No. 29.434, Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Montevideo para el período 2001 - 2005;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes expresa que tanto en el Literal a) del Artículo 2º como en el Artículo 5º de la citada reglamentación, la denominación de algunos de los cargos presupuestales y las tareas descriptas no se adecuan al Decreto Nº 33.621 de 2 de diciembre de 2010 ni a la Resolución Nº 4376/11 de 19 de setiembre de 2011;
        2o.) que por otra parte, continúa expresando el precitado Servicio, que la reglamentación vigente no se considera acorde en su totalidad a la realidad y a las necesidades actuales del Servicio en cuanto a que en el tiempo transcurrido desde su aprobación ha sido necesario asignar tareas específicas no contempladas por la misma y ante cuya existencia se produce un vacío normativo que debiera ser subsanado;
        3o.) que se elaboro propuesta de modificación de la reglamentación vigente a los efectos de adecuar la actual estructura escalafonaria de la Intendencia, la actual denominación de los cargos presupuestales, así como las tareas actualmente asignadas al Servicio, corrigiéndose las desadecuaciones normativas y asignando a las tareas no previstas los respectivos topes acordes con la responsabilidades implícitas;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte la propuesta de modificación a la Resolución Nº 252/02, informando además que esta fue analizada por la Comisión creada por Resolución No. 3666/11 de 11/08/2011 que tuvo a su cargo analizar todas las compensaciones percibidas por funcionarios del Departamento de Recursos Financieros;
        5o.) que la citada División especifica que donde en materia de categorías se expresa "P2" debe decir "Subescalafón Profesional y Científico Único";
        6o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros manifiesta su conformidad con lo planteado, correspondiendo el dictado de la modificativa de la Resolución Nº 252/02, de acuerdo a lo planteado a fs. 11 y 17 de obrados;
        CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas permiten la adecuación de la percepción de la participación en rentas a la estructura funcional a los cargos y tareas asignadas al Servicio de Gestión de Contribuyentes;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el Literal a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 252/02 de fecha 15 de enero de 2002 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "a) A cada funcionario del Servicio se le asignará un puntaje de acuerdo con el cargo Presupuestal:
        CARGO PRESUPUESTAL PUNTAJE
        Director del Servicio 100
        Subescalafón Profesional y Científico Único Nivel I 85
        Subescalafón Profesional y Científico Único Otros Niveles 80
        Escalafón de Conducción 75
        E3 75
        A3 Nivel I y II 55
        A3 Niveles III, IV y V 47
        Obrero 30".-
        2o.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución Nº 252/02 de fecha 15 de enero de 2002 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo 5o.- El Director encargado del Servicio de Gestión de Contribuyentes, no podrá percibir por concepto de sueldo más participación, una suma superior al 90% del sueldo básico correspondiente al Director de División.
        Los demás funcionarios no podrán superar por concepto de sueldo más participación, el porcentaje que para cada caso se indica, del monto establecido para el Director del Servicio en el inciso precedente de acuerdo a las tareas que cumplan en el mismo:
        TAREAS
        Subescalafón Profesional y Científico Único y
        E3 con personal a cargo 90%
        Subescalafón Profesional y Científico Único
        con tareas de asesor 85%
        Subescalafón Profesional y Científico Único y
        E3 sin personal a cargo 75%
        Escalafón de Conducción 75%
        A3 Nivel I con personal a cargo 75%
        A3 con tareas de supervisión 55%
        A3 con tareas de secretaría de dirección y coordinación 55%
        A3 todos 47%
        Obreros 30%".-

        3o.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos y al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-