VISTO: las presentes actuaciones referidas a la creación de un Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo;
RESULTANDO: 1o.) que las cocinas del sistema estarán bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Económico, a través de la División Promoción Económica y su Unidad de Desarrollo Local;
2o.) que las cocinas comunitarias en Montevideo tendrán una perspectiva de desarrollo local, generando así espacios de incubación para la elaboración de emprendimientos productivos (con especial énfasis en la elaboración de alimentos saludables) y la capacitación en gastronomía con el fin de la promoción y generación de empleo;
3o.) que a través de este sistema se avanzará en la incorporación de nuevas tecnologías en el rubro gastronómico, en su relación con el sistema productivo, educativo y de investigación, en su inserción social y el aporte a la economía circular;
4o.) que el Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo tendrá como base cuatro dimensiones: la infraestructura industrial y de última generación, el acompañamiento técnico en todo el proceso, la capacitación en gestión empresarial y los espacios de comercialización;
5o.) que los emprendimientos productivos ingresarán a través de llamados de incubación, para los cuales se fijarán criterios objetivos de selección a los efectos de brindar las garantías necesarias para todos aquellos que se presenten;
CONSIDERANDO: que la Dirección del Departamento de Desarrollo Económico de conformidad, sugiere propiciar el dictado de la presente resolución;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Crear el Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo (SDCC) bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Económico a través de la División Promoción Económica y su Unidad de Desarrollo Local.
2º.- Las Cocinas Comunitarias deberán:
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Estar insertas preferentemente en edificios o terrenos de propiedad departamental o municipal.
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Contar con las condiciones edilicias para ser un local con accesibilidad universal.
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Contar con las medidas de seguridad laboral y capacidad para tener iluminación acorde a la normativa y nuevas tecnologías.
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Contar con todas las condiciones bromatológicas, de higiene e inocuidad que la Intendencia a través de la División Salud y su Servicio de Regulación Alimentaria exija.
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Contar con un plan de recolección de residuos, un plan de re-utilización y compostaje, de acuerdo a lo previsto por esta Intendencia en la materia.
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Tener una infraestructura acorde para la elaboración, la producción de alimentos y un área de capacitación para el dictado de cursos de gastronomía.
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Contar con acompañamiento técnico e instancias de capacitación en gestión empresarial en todo el proceso de incubación.
3º.- Establecer el proceso de incubación de emprendimientos dentro del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo se ajustará a la Resolución Nº 209/21/2500 del 7 de diciembre del 2021.
4º.- Disponer que los emprendimientos que ingresen deberán, para permanecer dentro del SDCC, obtener la habilitación de empresa y producto ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la IdeM.
5º.- Generar por parte del SDCC espacios de comercialización que permitan el desarrollo y escalabilidad de los emprendimientos incubados.
6º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Salud y Limpieza, al Servicio de Regulación Alimentaria, a la Unidad Desarrollo Local y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
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