Resolución N° 4281/20
Nro de Expediente:
2020-9433-98-000019
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
07/12/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE DISPONE QUE LOS ROCS LIMPIOS NO PODRÁN INGRESAR AL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS (STDFR) SALVO QUE SEA REQUERIDO PARA NECESIDADES DE GESTIÓN INTERNA DE DICHO SITIO, SIN PERJUICIO DE QUE ESTA INTENDENCIA FIJE OTROS LUGARES DE DISPOSICIÓN Y SE FIJA UNA TARIFA PROVISORIA DE UR 0,30 (UNIDADES REAJUSTABLES CERO CON 30/100) POR TONELADA PARA EL INGRESO AL STDFR DE LOS ROCS SUCIOS.

Montevideo, 07 de Diciembre de 2020.-
 

                        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No. 3228/20 de fecha 14 de setiembre de 2020;

                        RESULTANDO: 1o.) que en la mencionada resolución se establece que a partir del 1o. de noviembre del corriente año no se permitirá el ingreso de Residuos No Domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental;

2o.) que es intención de esta Administración promover la clasificación en origen y la adecuada gestión de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) definidos como "los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de obras menores de reparación doméstica que se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios" según la Ley Integral de Residuos No. 19.829 de fecha 18 de setiembre de 2019, en su Artículo 5 (Tipos de Residuos), literal E;

3o.) que en dicho marco y a efectos de ordenar las autorizaciones, entrada de dichos residuos a las celdas activas del STDFR y la fijación de su correspondiente tarifa, se consideran las siguientes categorías: (a) ROCs sucios: escombro y suelos de excavación con presencia de residuos sólidos asimilables a urbanos u otros residuos tal como madera, vidrio, plástico, piedras y lodos de drenaje, materiales de aislamiento, materiales de construcción a base de yeso y otros similares; (b) ROCs limpios: escombro y suelos de excavación que no contienen los materiales listados en el ítem a), aunque puede contener metales incorporados en la estructura, como por ejemplo armadura;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que analizadas las diferentes situaciones se estima conveniente fijar una tarifa provisoria de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por tonelada, por un período de 6 (seis) meses, para el ingreso al STDFR de los ROCs sucios;

2o.) que los residuos que ingresan al STDFR en el marco del literal a) del Art. 7 de la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017 continuarán pagando la misma tarifa;

3o.) que el proyecto de resolución que se pretende aprobar fue elaborado por la Abogada Asesora del Departamento;

4o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Los Residuos de Obras Civiles (ROCs) limpios no podrán ingresar al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) salvo que sea requerido para necesidades de gestión interna de dicho Sitio, sin perjuicio de que esta Intendencia fije otros lugares de disposición.

2o.-Fijar una tarifa provisoria de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por tonelada para el ingreso al STDFR de los ROCs sucios. Dicha tarifa se pagará por un período de 6 (seis) meses contados a partir del 1o. de noviembre del corriente.

3o.-Realizar la máxima divulgación de la presente a través de los canales institucionales y de otros medios que se consideren adecuados para el Departamento de Desarrollo Ambiental.

4o.-Comuníquese a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a todos los Municipios y pase por su orden a la Oficina Comercial de la División Limpieza a efectos de notificar a las empresas y al Departamento de Secretaría General para la publicación en el Diario Oficial.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-