Resolución N° 4292/18
Nro de Expediente:
2017-5110-98-000062
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
17/9/2018


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se sustituye la reglamentación del régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación actualmente incorporada en los Arts. R.180.9 a R.180.15.

Montevideo, 17 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: la necesidad de uniformizar la reglamentación de los distintos regímenes de extensión horaria;
        RESULTANDO: 1º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana eleva la propuesta de modificación del régimen vigente de extensión horaria o mayor dedicación de los funcionarios y funcionarias;
        2º.) que se propone sustituir la reglamentación del régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación actualmente incorporada en los Arts. R.180.9 a R.180.15 de la Sección VII “De las extensiones horarias”, Capítulo II “De la Jornada”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto;
        3º.) que la propuesta se fundamenta en la necesidad de uniformizar la reglamentación de los distintos regímenes de extensión horaria;
        4º.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales realiza un pormenorizado informe donde concluye que las modificaciones sugeridas facilitarán además la instrumentación del régimen;
        5º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con la propuesta y elabora el correspondiente proyecto de resolución;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustituir la reglamentación del régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación actualmente incorporada en los Arts. R.180.9 a R.180.15 de la Sección VII “De las extensiones horarias”, Capítulo II “De la Jornada”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en la redacción dada por Resolución Nº 5052/07 de 10 de diciembre de 2007 y sus modificativas Nº 4706/12 de 29 de octubre de 2012 y Nº 3322/08 de 28 de julio de 2008, la que quedará redactada de la siguiente manera:
          Art. R.180.9- Se entienden por régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación todas aquellas situaciones en las que por Resolución del Intendente o de quien este delegue facultades, el régimen de trabajo diario del/de la funcionario/a se extienda más allá de la jornada ordinaria de 6 (seis) o 4 (cuatro) horas de labor, con excepción del régimen de horas extras y del descanso compensatorio (Arts. D.106 inc. 2, D.108, D.108.1, D.110, D.110.3).
          Los periodos de extensión horaria serán siempre anuales.
          La carga horaria máxima y semanal extendida de los/las funcionarios/as pertenecientes al escalafón Profesional y Científico se regirá por lo dispuesto en el Art. D.106 inciso 2 del Digesto.
          Art. R.180.10- Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. D.108 y siguientes, la extensión horaria o régimen de mayor dedicación podrá ser asignada a los/las funcionarios/as que cumplan con los siguientes requisitos:
          a) Contar con una evaluación de desempeño igual o superior a 75 (setenta y cinco) puntos.
          b) Tener un informe favorable de los Directores de la División y Departamento respectivos, que se hará constar en la resolución que se dicte al efecto y que responda a una necesidad del Servicio.
          Art. R.180.11- Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria o de mayor dedicación, por un período de 6 (seis) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:
          a) Registrar 3 (tres) faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;
          b) Acumular 180 minutos de llegada tarde durante un periodo de 6 (seis) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
          c) Acumular más de 180 minutos de salida anticipada durante un periodo de 6 (seis) meses, del 1º de enero al 30 de junio, o del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.
          d) Ser objeto de suspensiones o sanciones por cualquier causa, mayores a 10 (diez) días.
          e) Registrar, en el año calendario, más de 20 (veinte) faltas por enfermedad. No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
          1) Enfermedades oncológicas
          2) Fracturas
          3) Afecciones que requieran internación en piso de un centro asistencial
          4) Enfermedades intempestivas
          Las licencias por el periodo post- internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
          5) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
          6) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
          7) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.
          e) Registrar en la última evaluación de desempeño un puntaje inferior a 75 (setenta y cinco) puntos.
          La pérdida de extensión horaria por reincidencia e incumplimiento de las condiciones en 2 (dos) períodos implicará la suspensión por 1 (un) año.
          La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto.
          En caso de ingreso de un/a funcionario/a al sistema de extensión horaria o de mayor dedicación en el transcurso del año civil, las causales de suspensión se aplicarán de forma proporcional al periodo efectivamente trabajado bajo este régimen hasta el 31 de diciembre del año en curso.
          La reincorporación al régimen así como la reasignación del cobro de la compensación por extensión horaria se harán una vez cumplido el periodo de suspensión, mediante resolución del Intendente o quien esté en uso de las facultades delegadas, a solicitud fundada de la División.
          Art. R.180.12- Los funcionarios que cumplan horario extendido, sin excepción de jerarquías, deberán registrar el cumplimiento de este de acuerdo a los procedimientos previstos en el Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Sección I “Del control y registro de asistencia” del presente Título.
          Art. R.180.13- El régimen de extensión horaria o de mayor dedicación deberá realizarse bajo la supervisión de los directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico designado a tal efecto.
          Art. R.180.14- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Servicio de Administración de Gestión Humana, mediante los/as funcionarios/as designados/as al efecto, realizará el contralor y fiscalización del cumplimiento efectivo de los horarios extendidos.
          Art. R.180.15- La reglamentación a que se refiere la presente sección se aplicará a todas las situaciones de extensión horaria y régimen de mayor dedicación de funcionarios/as de la Intendencia y Municipios.
        2º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Administración de Gestión Humana, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-